
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Campana ordenó el pago de una indemnización por daño moral a quien ganó una casa en una rifa y no pudo obtener la escritura del inmueble. La sentencia atribuyó el 60% de la responsabilidad a la entidad organizadora del sorteo y el 40% al municipio que autorizó su realización y debía controlar el cumplimiento de las condiciones exigidas.
El fallo hizo lugar de manera parcial a la demanda iniciada por el ganador del primer premio de una rifa realizada en 2016. El reclamo se centró en que, pese a haber recibido las llaves y la posesión de la vivienda, el inmueble no podía ser transferido a su nombre porque había sido construido sobre un lote que integraba una fracción de mayor tamaño, vinculada a un sucesorio que seguía sin resolverse.
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La rifa había sido autorizada por el municipio en abril de 2015. El primer premio consistía en una casa nueva, amueblada y equipada, ubicada en un barrio ubicado al noreste de la provincia de Buenos Aires. El sorteo se realizó el 27 de agosto de 2016 mediante la Quiniela Nocturna de la entonces Lotería Nacional y el demandante —de 72 años en ese momento— resultó favorecido con uno de los números que había adquirido.

Según la resolución, las bases preveían que el premio debía entregarse dentro de los 90 días posteriores al sorteo. El 7 de noviembre de ese año, 72 días después de la jugada, la entidad organizadora entregó la posesión material de la vivienda mediante un acta notarial. El beneficiario recibió las llaves y declaró que aceptaba el inmueble en el estado en que se encontraba.
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El demandante sostuvo que, al reclamar el premio, advirtió que la propiedad no estaba en condiciones de ser transferida. También planteó que la vivienda presentaba faltantes, trabajos pendientes y problemas de terminación, además de carecer de servicios y de documentación aprobada. Por esos motivos, inició una mediación en marzo de 2017 y luego promovió la demanda por daños y perjuicios.
La organizadora de la rifa, una entidad vecinal, negó haber incumplido sus obligaciones. Alegó que la casa fue entregada dentro del plazo previsto y afirmó que el ganador había aceptado la vivienda de conformidad. También sostuvo que las demoras para escriturar se debían a trámites sucesorios pendientes sobre el terreno y que esa situación afectaba a otras viviendas construidas en la misma manzana.
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Durante el juicio se acreditó que la casa había sido construida por una empresa contratada por la entidad que organizó la rifa. Sin embargo, el terreno no pertenecía a esa asociación, sino que formaba parte de una herencia. Los informes incorporados al expediente indicaron que la subdivisión del predio no había producido efectos legales plenos y que no existía una inscripción que habilitara la transferencia de dominio.
La jueza consideró probado que la entidad ofreció como premio una vivienda sobre la cual no tenía la propiedad. Por ese motivo, concluyó que existió un incumplimiento contractual parcial, ya que el ganador recibió y mantuvo la posesión de la casa, pero no pudo acceder a la escritura traslativa de dominio.
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La sentencia destacó que el demandante continuaba en posesión del inmueble desde noviembre de 2016 y que no había promovido una demanda para exigir la escrituración. Tampoco pidió la resolución del contrato de rifa, una medida que habría implicado la devolución recíproca de lo recibido por las partes. Para el juzgado, esos elementos demostraban que el incumplimiento no había sido total.

El fallo rechazó, en cambio, el reclamo por supuestas deficiencias constructivas, problemas de diseño o ausencia de equipamiento. La decisión sostuvo que no se produjo prueba suficiente para acreditar esas irregularidades. Además, valoró testimonios que señalaron que la vivienda era habitable, contaba con servicios y recibió algunas mejoras solicitadas luego de la entrega.
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La resolución también analizó la responsabilidad del municipio. La demanda planteaba que la administración local había autorizado la rifa sin controlar de manera adecuada que el premio pudiera ser entregado en las condiciones ofrecidas al público. La normativa local exigía que los bienes sorteados fueran propiedad de la entidad organizadora y que existieran garantías suficientes para cumplir los compromisos asumidos.
El expediente administrativo no contenía constancias de que el municipio hubiera comprobado que la asociación tenía el dominio del inmueble ofrecido como primer premio. Tampoco surgía que se hubiera acreditado el depósito previo previsto por la ley provincial, equivalente al 5% del monto total autorizado para la emisión de los billetes, ni una excepción formal a ese requisito.
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Para el juzgado, esa falta de verificación constituyó una deficiencia en el servicio de control estatal. La sentencia entendió que, si la administración municipal hubiera comprobado la titularidad del inmueble antes de habilitar la rifa, podía haber evitado que se ofreciera un premio que no podía escriturarse en favor de quien resultara ganador.
Por esa razón, la resolución distribuyó la responsabilidad en un 60% para la entidad organizadora y en un 40% para el municipio. Ambas demandadas deberán afrontar el resarcimiento por el daño extrapatrimonial, que fue fijado en $5 millones a valores de la sentencia por los padecimientos, reclamos y la incertidumbre derivados de la falta de transferencia del dominio.
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Al monto se le agregarán intereses. Desde el 27 de agosto de 2016 hasta la fecha del fallo se aplicará una tasa anual del 6%. A partir de la sentencia y hasta el pago efectivo, se utilizará la tasa pasiva para plazos fijos digitales a 30 días. Las demandadas deberán abonar el capital y los intereses dentro de los 60 días posteriores a que quede firme la liquidación aprobada en el expediente.
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