Un jubilado cayó en una trampa digital, le vaciaron la cuenta y demandó al banco: la Justicia ordenó indemnizarlo

El hombre, de 76 años, sufrió el robo de sus ahorros tras una maniobra de phishing ocurrida en octubre de 2022. La sentencia dejó en claro que las entidades financieras deben extremar los controles frente a riesgos previsibles en los canales electrónicos y reprochó al banco la falta de alertas tempranas ante movimientos inusuales

Unas manos sostienen un teléfono celular cuya pantalla despliega un símbolo rojo de error y el texto Error de inicio de sesión.
Un juzgado de La Plata condenó a un banco estatal bonaerense por una maniobra de fraude digital contra un cliente. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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Un juzgado civil y comercial de La Plata condenó a una entidad bancaria estatal bonaerense a restituir $1,79 millones a un cliente que denunció haber sido víctima de una maniobra de fraude digital. La sentencia de primera instancia también ordenó el pago de $2 millones por daño moral y fijó una multa civil de $1,5 millones, más intereses y costas.

El expediente se originó a partir de una operación registrada el 11 de octubre de 2022 en una caja de ahorro. Según sostuvo el demandante, el movimiento redujo el saldo de su cuenta de $1.794.056,20 a apenas $4.056,20. El dinero fue transferido a una cuenta virtual perteneciente a un tercero con quien no acreditó haber tenido relación previa.

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De acuerdo con la demanda, el hombre, de 76 años, había ingresado el día anterior a la plataforma de banca electrónica para pagar servicios y una tarjeta de crédito. Esa última gestión se canceló dos veces, por lo que decidió postergarla. Al día siguiente recibió un correo electrónico que aparentaba provenir del banco y que advertía sobre un supuesto inicio de sesión inusual.

Vista trasera de un hombre joven usando un cajero automático en una acera urbana. La pantalla del cajero muestra menú. Al fondo, una calle con tráfico.
El banco deberá restituir $1,79 millones transferidos desde la caja de ahorro del demandante mediante un DEBIN. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El mensaje indicaba que la cuenta había sido suspendida y ofrecía un enlace para completar una verificación. El reclamante afirmó que esa dirección lo llevó a una página que reproducía la imagen, los logotipos y el diseño del sitio oficial de banca electrónica, donde ingresó sus credenciales de acceso.

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Luego, según relató, recibió una notificación por una operación de $1,79 millones. El movimiento quedó asentado como un débito inmediato, conocido como DEBIN, con destino a una cuenta virtual. El cliente negó haber autorizado esa disposición de fondos y se comunicó con el banco para denunciar lo ocurrido.

La resolución también tomó en cuenta una denuncia penal presentada ese mismo 11 de octubre de 2022. En esa causa se incorporaron mensajes de WhatsApp enviados desde un número desconocido, en los que una persona se presentó como integrante del área de seguridad de la entidad y pidió el código de validación de seis dígitos.

Phishing
El cliente de 76 años denunció que un correo electrónico apócrifo del banco lo condujo a un sitio de banca electrónica falso. (Foto de archivo: Freepik)

La entidad financiera sostuvo que la transacción se realizó mediante el canal de banca por internet, con usuario, clave y un segundo factor de autenticación. Afirmó que no existió una intrusión en sus sistemas y atribuyó el hecho al ingreso voluntario de datos confidenciales por parte del usuario en una página ajena al banco.

El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de La Plata consideró acreditado que la operación utilizó credenciales vinculadas con la cuenta del demandante. Sin embargo, señaló que ese elemento solo demostraba una autenticación formal y no permitía concluir que la orden hubiera sido emitida por el titular de los fondos.

Para la magistrada, la secuencia encuadró en una maniobra de phishing bancario, una modalidad de fraude que busca obtener claves y códigos de seguridad mediante correos, sitios apócrifos y mensajes que imitan comunicaciones oficiales. La sentencia remarcó que el uso de datos auténticos obtenidos bajo engaño no equivale, por sí mismo, a un consentimiento válido.

Ciudadanos reportan haber sido víctimas de estafadores que, utilizando la novedad de la red 5G como cebo, sustraen información sensible y acceden a recursos financieros tras engañarlos para instalar aplicaciones maliciosas - Crédito iStock
El fraude incluyó mensajes de WhatsApp de una persona que se presentó como integrante del área de seguridad y pidió un código de validación. (Foto de archivo: iStock)

Una pericia informática aportó otro elemento central para el fallo. El experto no pudo identificar alertas automáticas, semiautomáticas o manuales que hubieran detectado la operación como sospechosa, bloqueado su curso o demorado preventivamente la salida del dinero.

El informe también indicó que los registros técnicos remitían a una dirección IP asociada con un proveedor de internet radicado en Ecuador. La sentencia aclaró que ese dato no permitía establecer con certeza el lugar físico desde donde se ejecutó la operación, aunque sí señaló que no existía una vinculación entre esa conexión y los dispositivos o la ubicación habitual del demandante.

La jueza valoró que la transferencia consumió casi todos los fondos de la cuenta y se dirigió a un destinatario sin relación acreditada con el usuario. A su criterio, esas circunstancias justificaban una verificación adicional, una alerta preventiva o una demora antes de confirmar la operación.

Estafas código QR
La jueza encuadró el caso como phishing bancario y concluyó que los datos obtenidos bajo engaño no expresan consentimiento válido. (Foto de archivo: Pixabay)

El fallo citó reglas del Banco Central de la República Argentina que exigían controles sobre montos, saldos habituales, frecuencia de operaciones y características de los destinatarios. Según la pericia, el sistema de la entidad no cumplía de manera completa con las exigencias de monitoreo y control requeridas para detectar patrones irregulares.

La resolución concluyó que el banco no probó una causa ajena que lo eximiera de responsabilidad. Entendió que el engaño sufrido por el cliente funcionó como una condición aprovechada por terceros, pero no alcanzó para interrumpir por completo el vínculo entre el daño y las deficiencias de seguridad del servicio digital.

En ese marco, declaró que la operación era ineficaz frente al demandante por falta de consentimiento atribuible a su persona. El banco deberá devolver los $1,79 millones con intereses desde el 11 de octubre de 2022, abonar $2 millones por daño moral y pagar una multa civil de $1,5 millones si la sentencia queda firme.

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