
El expresidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, Ricardo Gil Lavedra, consideró que la decisión adoptada este martes por la Corte Suprema de la Nación “genera una fuerte incertidumbre institucional, porque no resulta claro qué normas están vigentes ni quién debe resolver la situación: el Congreso o la Justicia”.
A raíz del fallo que rechazó una medida cautelar contra un artículo del DNU 70, lo que restablece la vigencia de la derogación de la ley de tierras, el excamarista que juzgó a los comandantes de la dictadura sostuvo que “el DNU 70 es abiertamente inconstitucional, según la propia doctrina tradicional de la Corte, reiterada hace muy poquito tiempo, en el caso Cencosud, tanto porque legisla sobre materias ajenas a una emergencia como por su carácter ómnibus”.
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Añadió que “es una doctrina sumamente rigurosa y respetuosa de la Constitución”. Y recordó que “en ese mismo caso, la Corte dijo que tenían que ser por materias, lo que contradice al 70, que es un ómnibus enorme”.
El DNU 70/2023, titulado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, es un Decreto de Necesidad y Urgencia -firmado por el Presidente Javier Milei junto a todos sus ministros- emitido el 20 de diciembre de 2023 que establece una profunda desregulación de la economía, modifica decenas de leyes y declara la emergencia pública.
Este martes, la Corte desestimó una demanda que buscaba anular la derogación de la Ley de Tierras Rurales, una medida dispuesta en el artículo 154 de ese DNU. De esta manera, el máximo tribunal revocó la inconstitucionalidad que había dictado previamente la Cámara Federal de La Plata sobre el mismo, en una presentación realizada por el Centro de ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).
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En este caso el tribunal consideró que la entidad que inició la acción legal carece de la legitimidad necesaria para cuestionar la norma en los tribunales, al no configurarse un caso o controversia judicial concreto.
Sobre la vigencia de los DNU
El exministro de Justicia advirtió que “sigue en vigencia esa ley terrible, sancionada durante la época kirchnerista, que exige la derogación por parte de las dos cámaras, y esto obviamente permite la subsistencia de muchísimos DNU”.
Finalmente, Gil Lavedra se refirió a los mecanismos institucionales que harían posible volver a poner en vigencia la norma que fijaba límites a la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. Consideró que “existen tres vías para restablecer la ley de tierras: que el Congreso rechace el decreto, que sancione una nueva ley; o que la Corte resuelva su inconstitucionalidad”.
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