Se rompió un tobillo en la puerta del Concejo Deliberante y, diez años después, la Municipalidad deberá indemnizarla

El hecho ocurrió en una localidad de zona norte, mientras se realizaban trabajos de mantenimiento frente al edificio comunal sin vallado ni señalización de advertencia. La Cámara de Apelaciones dejó firme la condena al considerar acreditada la “falta de servicio” por la presencia de diluyente de pintura sobre la vereda pública

(Imagen Ilustrativa Infobae)
La Cámara de Apelación de San Martín dejó firme la condena contra un municipio del Gran Buenos Aires por la caída de una mujer en una vereda con material de pintura. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín dejó firme la condena contra un municipio de la zona norte del Gran Buenos Aires por la caída de una mujer en una vereda cubierta con material de pintura. La demandante había reclamado una indemnización tras sufrir lesiones frente al edificio del Concejo Deliberante local, donde se realizaban tareas en la fachada.

El hecho ocurrió el 29 de diciembre de 2016, cerca de las 13.30. Según la demanda, la mujer —de 62 años de edad— caminaba por la vereda del edificio público cuando resbaló sobre thinner o diluyente que se encontraba esparcido en el piso. Afirmó que el sector no tenía vallas ni carteles para advertir a los peatones.

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La reclamante sostuvo que el material había caído sobre el solado a raíz de los trabajos de pintura que se desarrollaban en el frente del inmueble. Tras la caída, fue atendida en un centro de salud por una lesión en el tobillo, que incluyó una fractura por avulsión en el extremo inferior del peroné.

Se rompió un tobillo en la puerta del Concejo Deliberante y, diez años después, la Municipalidad deberá indemnizarla
La mujer reclamó una indemnización por las lesiones que sufrió frente al Concejo Deliberante local, donde se realizaban trabajos de pintura en la fachada. (Poder Judicial)

El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda el 9 de abril de 2025. Ordenó al gobierno municipal pagar $2.800.000, más intereses, y le impuso las costas del juicio. La suma reconocida incluyó montos por incapacidad física, daño psicológico, gastos médicos y de movilidad, además del daño moral.

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La sentencia de origen asignó $2.000.000 por daño físico, $500.000 por daño psicológico, $50.000 por gastos de atención y traslados y $250.000 por daño moral. La jueza consideró acreditado que las lesiones tuvieron relación con la caída denunciada frente al edificio público.

Para fundamentar la responsabilidad municipal, el fallo recordó que las comunas tienen el deber de conservar calles y veredas en condiciones seguras. La decisión sostuvo que ese deber incluye prevenir daños previsibles para quienes circulan por esos espacios y adoptar medidas de resguardo cuando se realizan obras o tareas que pueden generar riesgos.

Se rompió un tobillo en la puerta del Concejo Deliberante y, diez años después, la Municipalidad deberá indemnizarla
La demanda sostuvo que la mujer resbaló sobre thinner o diluyente esparcido en la vereda y que el sector no tenía vallas ni carteles de advertencia. (Poder Judicial)

La magistrada entendió que la existencia de una vereda resbaladiza, con material de pintura y sin señalización, constituyó una deficiencia en el servicio público. También señaló que, ante trabajos de pintura en la fachada, era previsible que parte de los productos utilizados pudiera caer o derramarse sobre la zona de paso.

La reconstrucción del episodio se basó en varios elementos. Entre ellos, se valoró el testimonio de una mujer que encontró a la demandante tendida en el suelo y observó que el piso estaba resbaladizo, sin vallas ni advertencias. La testigo no vio el instante exacto de la caída, pero describió el estado de la vereda poco después.

El juzgado también consideró la denuncia presentada en sede penal pocos días más tarde, fotografías incorporadas al expediente y la constancia de atención médica del mismo 29 de diciembre de 2016. Para la jueza, esos elementos coincidían en la fecha, el lugar, la lesión y la versión sobre el material existente en la acera.

Se rompió un tobillo en la puerta del Concejo Deliberante y, diez años después, la Municipalidad deberá indemnizarla
La sentencia consideró que la vereda resbaladiza y sin señalización configuró una deficiencia del servicio público y comprometió la responsabilidad municipal. (Poder Judicial)

En relación con las secuelas físicas, una pericia médica estableció una incapacidad del 11% por las consecuencias de la lesión en el tobillo. El informe consignó limitaciones de movilidad y dificultades para correr y saltar. La profesional indicó que el cuadro requirió inmovilización durante al menos 45 días y sesiones de kinesiología.

Otra evaluación, de carácter psicológico, concluyó que la demandante presentó un trastorno adaptativo asociado con las consecuencias del hecho. La pericia estimó una incapacidad del 10% y recomendó un tratamiento. La sentencia de primera instancia consideró que las objeciones de la parte demandada no lograron desacreditar esas conclusiones.

El municipio apeló el fallo y cuestionó que se hubiera dado por probado el accidente y su mecánica. Argumentó que la única testigo no había presenciado la caída y que su conocimiento sobre lo sucedido provenía de la propia demandante. También planteó que no existían elementos suficientes para vincular una omisión municipal con las lesiones.

Bolsa transparente con líquido sujeta a un soporte metálico junto a una cama de hospital desenfocada.
El fallo de primera instancia ordenó al municipio pagar $2.800.000 más intereses y costas por daño físico, daño psicológico, gastos médicos y daño moral. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La apelación cuestionó, además, los montos de la condena. La parte demandada sostuvo que los porcentajes de incapacidad determinados por los peritos no bastaban por sí solos para fijar la indemnización y afirmó que la aceptación de los rubros podía derivar en un enriquecimiento sin causa de la reclamante.

La Cámara resolvió que el recurso era insuficiente y lo declaró desierto. Los jueces señalaron que la apelación no enfrentó de manera concreta los fundamentos centrales de la sentencia de primera instancia, sino que repitió argumentos ya planteados durante el juicio sin explicar por qué el razonamiento de la jueza debía ser modificado.

El tribunal destacó que la decisión apelada no se basó en una sola prueba. Consideró que el testimonio sobre el estado de la vereda, la atención médica del día del hecho, la denuncia penal y las fotografías formaban un conjunto de indicios coincidentes. También observó que el municipio no cuestionó de forma específica las pericias médica y psicológica.

Con esa conclusión, la Cámara mantuvo firme la indemnización de $2.800.000, más intereses y costas. La regulación de los honorarios profesionales quedó pendiente para la etapa procesal correspondiente, mientras que los gastos de la apelación deberán ser afrontados por el municipio.

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