
La Corte Suprema de Justicia resolvió este jueves cuatro causas vinculadas con la aplicación de alícuotas diferenciales en el impuesto sobre los Ingresos Brutos y volvió a sostener que las provincias no pueden imponer una carga más elevada a empresas por el hecho de tener sus establecimientos productivos radicados en otra jurisdicción.
Las decisiones alcanzaron a Bridgestone Argentina, Nestlé Argentina S.A., ENOD S.A. y Sucesores de Alfredo Williner S.A. y comprendieron tanto medidas cautelares como sentencias definitivas frente a regímenes tributarios aplicados por la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Río Negro.
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En los casos promovidos por Bridgestone Argentina y Nestlé Argentina, el máximo tribunal declaró su competencia originaria e hizo lugar a las cautelares solicitadas por ambas compañías contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
De esta manera, la administración porteña no podrá ejecutar la aplicación de las alícuotas diferenciales cuestionadas mientras continúen los respectivos procesos. El criterio utilizado por la Ciudad para cobrar una tasa más alta se apoyaba en que las empresas cuentan con establecimientos productivos en otras provincias y comercializan luego esos bienes en territorio porteño.
Las cuatro decisiones fueron firmadas por ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
En los expedientes “ENOD S.A. c/ GCBA” y “Sucesores de Alfredo Williner S.A. c/ Río Negro”, en cambio, la máxima instancia judicial dictó sentencia definitiva. En ambos casos hizo lugar a los reclamos de las compañías y declaró la inconstitucionalidad de las alícuotas diferenciales aplicadas con fundamento en la localización de sus establecimientos productivos fuera de esas jurisdicciones.
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Para resolver, la Corte reafirmó la doctrina establecida en “Bayer S.A. c/ Provincia de Santa Fe”, un precedente de octubre de 2017 referido también al impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En aquel caso, Bayer cuestionó que Santa Fe pretendiera aplicarle una alícuota del 3,5% sobre determinadas actividades industriales, en lugar de las tasas del 1% y 2% utilizadas por la firma. El organismo fiscal provincial fundó esa diferencia en que los productos eran elaborados en plantas situadas en la provincia de Buenos Aires.
La controversia comprendía diferencias impositivas correspondientes al período comprendido entre enero de 2010 y junio de 2011. La administración santafesina había determinado de oficio el tributo, intereses y una multa, y había intimado a la empresa al pago bajo apercibimiento de iniciar un juicio de apremio.
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La Corte consideró entonces que el lugar de radicación del contribuyente no constituía una razón suficiente para imponerle un tratamiento tributario más gravoso que el otorgado a empresas instaladas en Santa Fe. Señaló que esa distinción vulneraba el principio de igualdad contemplado en la Constitución y afectaba la libertad de elección sobre el lugar donde establecer una actividad económica.
Además, sostuvo que gravar de manera diferente productos según su procedencia podía afectar el comercio entre provincias. En el fallo, el máximo tribunal concluyó que el esquema santafesino generaba una “suerte de barrera aduanera” y alteraba la corriente natural del comercio interjurisdiccional. Por esos motivos, declaró inconstitucional tanto la resolución fiscal cuestionada como el régimen de alícuotas diferenciales aplicado en ese caso.
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Ese criterio fue retomado ahora para resolver los planteos contra los esquemas aplicados por la Ciudad de Buenos Aires y Río Negro.
Otro fallo sobre la aplicación de Ingresos Brutos
En otra decisión dictada este jueves, la Corte Suprema de Justicia confirmó un fallo favorable a Adecco Recursos Humanos S.A. en una disputa con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el cobro del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El conflicto se originó en contratos celebrados por Adecco con Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA) para la prestación de servicios profesionales, técnicos y administrativos vinculados con la terminación y puesta en marcha de la Central Nuclear Atucha II. La administración porteña pretendía gravar con Ingresos Brutos los ingresos derivados de esos acuerdos.
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Por remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación, la Corte confirmó la sentencia de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que había dejado sin efecto esa pretensión.
El análisis se apoyó en la ley 26.566, que contiene disposiciones destinadas a preservar determinados proyectos nucleares de cargas locales capaces de interferir con objetivos de interés nacional y con la libre producción y circulación de energía eléctrica. Sobre esa base, el máximo tribunal mantuvo el criterio favorable a Adecco respecto del tributo reclamado por la Ciudad.
La decisión fue firmada por los ministros Lorenzetti y Rosenkrantz, junto con los conjueces Salas y Barroetaveña. El juez Rosatti votó en disidencia tras considerar que el cobro pretendido por el GCBA no representaba un obstáculo para las actividades de la Nación en materia de producción de energía.
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