
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó una queja presentada por Luis Omar “Lucho” Giménez, exsubgerente de la agencia estatal de noticias Télam y dirigente sindical que encabezó el Sindicato de Trabajadores de Prensa (SITRAPREN), y por Romina Elisa Falcón, su pareja y también empleada de la empresa al momento de los hechos investigados. Ambos están acusados en una causa por presunto enriquecimiento ilícito.
La decisión fue adoptada por la Sala IV, integrada en esta oportunidad por los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, quienes rechazaron el intento de la defensa de llevar ante el máximo tribunal penal un planteo para cerrar anticipadamente el expediente.
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Giménez había ingresado a la agencia oficial de noticias del Estado en 1980 y desarrolló allí gran parte de su trayectoria laboral. Con el tiempo llegó a ocupar la Subgerencia del Departamento de Logística e Ingresos y, paralelamente, condujo el Sindicato de Trabajadores de Prensa.
Esa doble condición -como integrante de la estructura jerárquica de la empresa estatal y dirigente gremial- fue uno de los aspectos analizados por la Oficina Anticorrupción (OA) cuando impulsó la investigación en 2018.
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Según la acusación, Giménez habría registrado entre 2007 y 2019 un incremento patrimonial apreciable e injustificado respecto de sus ingresos. La pesquisa puso bajo análisis la adquisición de bienes muebles e inmuebles, operaciones con moneda extranjera, viajes al exterior y otros gastos que, para los investigadores, no guardaban relación con sus recursos declarados.
Entre los bienes examinados aparecieron distintos vehículos, entre ellos un Rover, un Renault Laguna, un Volkswagen Vento, una coupé Hyundai Genesis y un Audi. La investigación también contabilizó 33 viajes al exterior entre 2007 y 2017 y distintas operaciones de compra de dólares.
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La pesquisa se extendió además a bienes registrados a nombre de terceros. Uno de los casos analizados fue el de otro empleado de Télam que habría otorgado a Giménez un amplio poder de administración y disposición y posteriormente adquirido un chalet y un departamento con cochera en Wilde.

Según consta en los antecedentes de la investigación, por uno de esos inmuebles se habrían pagado USD 55.000 en efectivo, pese a que el titular registral percibía entonces un salario cercano a los $10.000. Esa operación fue incorporada como uno de los elementos para analizar si existieron mecanismos destinados a ocultar patrimonio.
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A Falcón, por su parte, se le atribuye haber actuado como persona interpuesta para disimular parte del supuesto incremento patrimonial mediante bienes inscriptos a su nombre.
El planteo para cerrar la causa
La reciente discusión judicial no estuvo centrada en esos movimientos patrimoniales, sino en una cuestión previa planteada por las defensas.
Los abogados defensores promovieron una excepción de falta de acción por inexistencia de delito. Sostuvieron que, durante determinados períodos en los que se habrían producido los incrementos investigados, Giménez no reunía la calidad de funcionario público exigida para que pudiera aplicársele el delito de enriquecimiento ilícito.
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La causa había sido elevada a juicio en 2020 y tramita ante el Tribunal Oral Federal N.º 8, que el 16 de julio pasado rechazó el planteo de la defensa para cerrar el proceso. Para resolver así, consideró que no se verificaba una inexistencia manifiesta del delito y que la discusión sobre el alcance de las funciones que Giménez desempeñaba en Télam durante el período investigado debía ser examinada durante un juicio oral.
La defensa interpuso entonces un recurso de casación. Como el tribunal oral lo denegó el 21 de agosto, los abogados acudieron directamente ante la Sala IV mediante una queja.
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En esa sede, los jueces Hornos y Borinsky entendieron que la decisión cuestionada “no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva” porque “no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones”.
Los camaristas recordaron además la doctrina de la Corte Suprema, según la cual las resoluciones cuya consecuencia es que una persona deba continuar sometida a un proceso penal no son, como regla, equiparables a una sentencia definitiva.
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En la misma línea, señalaron que la defensa “no logra demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior” que le ocasionaría la decisión del tribunal oral, ni acreditó un agravio de naturaleza federal que justificara la intervención de Casación en esta instancia.
Por esos argumentos, la Sala IV resolvió “no hacer lugar a la queja” de Giménez y Falcón, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal formulada por la defensa.
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