Nuevo Régimen Penal Juvenil: qué cambia y cuáles son las expectativas en la Justicia de menores a días de implementarse

Este 5 de septiembre entra en vigencia la nueva normativa que bajó la edad de imputabilidad a 14 años. Novedades e incertumbre por la puesta en marcha del flamante sistema

Cinco hombres jóvenes de espaldas, con las manos apoyadas en una persiana metálica gris y una pared de concreto. En el suelo hay mochilas y prendas de vestir
Cinco adolescentes, presuntos responsables de robos en casas de La Plata, son detenidos y se incautan sus pertenencias tras un operativo policial (0221)
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El próximo 5 de septiembre entra en vigencia el nuevo Régimen Penal Juvenil, que promulgó el Congreso en marzo pasado y reemplaza al régimen de 1980. Aunque se habla de una implementación paulatina, en algunos juzgados de menores avisoran “un tsunami” debido a que, según sus estimaciones, se podrían duplicar las causas en sus despachos. ¿Cuáles son los principales cambios que trae el la Ley 27.801?

En primer lugar, la baja de edad de imputabilidad de 16 a 14 años. Desde esa edad, un adolescente que cometa un delito tipificado en el Código Penal será judicializado: puede ser juzgado y condenado, incluso con privación de libertad, aunque bajo un régimen especial y con un máximo de 15 años.

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El fin, de acuerdo a la norma, es fomentar el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social.

La reforma no solo bajo la edad: creó un sistema penal juvenil con nuevas penas, mecanismos de seguimiento y modalidades de control que antes no estaban contemplados de esta manera.

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Al igual que en el antiguo régimen, está prohibida la publicación de nombres, sobrenombres, filiación, parentesco o residencia del adolescente imputado y la exhibición de fotos que permitan su identificación.

Por otro lado, los padres de “los niños, niñas y adolescentes” sometidos a proceso penal serán civilmente responsables por los ilícitos cometidos por sus hijos. En tanto, se garantizan y fortalecen los derechos de las víctimas que podrán participar y estar informados de todo el proceso.

Infografía con ilustraciones e íconos explicativos sobre la edad de imputabilidad a los 14 años, penas alternativas y límites de privación.
Las cinco modificaciones centrales de la reforma del Régimen Penal Juvenil, entre ellas la imputabilidad a partir de los 14 años y penas alternativas (Imagen Ilustrativa Infobae)

En cuanto al encierro, la norma explica que los lugares de alojamiento deberán estar acondicionados para ese fin, bajo la dirección de personal idóneo. Serán alojados en un instituto abierto o en un instituto especializado de detención. En esas dependencias no se podrá encerrar a mayores de edad. Está prohibido. Otra variante es el arresto domiciliario.

Las penas de reclusión y prisión perpetua, están prohibidas. El plazo máximo de las penas privativas de la libertad será de 15 años. Cuando el adolescente cumpla dos tercios de la pena, puede aceder a la libertad condicional, si se dan las circunstancias.

La baja de edad de imputabilidad no implica el encierro automático para los menores que comentan un delito. Hay penas alternativas en el caso de que la pena prevista supere los 3 años y hasta los 10 años de cárcel que tienen que ver con restricciones de acercamiento, la reparación del daño a la víctima, reglas de conductas y la participación en actividades educativas y comunitarias.

También se impone una amonestación -un llamado de atención, reproche oral y recomendaciones sobre formas de conductas- que será impuesta con al menos de una de las demás penas previstas.

Una novedad importante es el monitoreo electrónico adolescente para rastrear y registrar la ubicación del condenado para garantizar el cumplimiento de la pena o como pena en sí.

Estas sanciones podrán aplicarse cuando “ninguno de los hechos reprochados haya implicado la muerte de la víctima, una grave violencia física o psíquica sobre las personas o, si se tratare de delitos culposos, no existieran lesiones gravísimas ni se haya causado la muerte o un daño psíquico grave a la víctima y el adolescente imputado no registrare condenas u otros procesos en trámite con auto de procesamiento o auto procesal equivalente firme”.

Excepto cuando sea necesario por la protección de la víctima, las penas no podrán impedir ni obstaculizar los vínculos afectivos, la asistencia a lugares para su educación, lugar de trabajo o el acceso a la salud. En caso de incumplimiento de estas sanciones alternativas, el juez deberá imponer una pena más severa.

Otro elemento que intruduce la nueva normativa es la figura del supervisor que estará a cargo del seguimiento, asistencia y control del imputado que haya recibido penas alternativas. Deberá ser designado entre una lista de profesionales del Ministerio de Justicia y contar con conocimientos y formación académica en alguna de estas especialidades, a saber: educación, pedagogía infantojuvenil, psicología, adicciones o trabajo social.

Para implementación del nuevo Régimen, el Congreso estableció que se destinen $23.739.155.303,08.

Las expectativas en la Justicia

Como toda novedad, la implementación del Régimen Penal Juvenil genera incertidumbre. Federico Adler, profesor universitario, abogado abocado a la actividad privada y coautor del Régimen de Ejecución bonaerense, indicó en diálogo con Infobae que, a su entender, “el escenario es muy complejo”.

En primer lugar Adler, también exsecretario de un juzgado de Garantías Juvenil de Mar del Plata, trasmitió la preocupación en el fuero provincial y Nacional por las partidas presupuestarias que, al cierre de esta nota, no habían sido otorgadas por el gobierno nacional.

“La ley amplia la intervención penal respecto a las personas menores de edad y hay una serie de conductas que hoy están fuera de la Ley que, a partir del 5 de septiembre, van a estar. Son delitos con penas de hasta tres años o que requieren multas. Esa persecusión de delitos de poca cuantía, requiere más recursos humanos que hoy no están. Solo van aumentar la cantidad de causas, para el mismo personal”, señaló.

En algunos juzgados de menores avisoran “un tsunami” debido a que, según sus estimaciones, se podrían duplicar las causas en sus despachos (Fuente: 0221)
En algunos juzgados de menores avisoran “un tsunami” debido a que, según sus estimaciones, se podrían duplicar las causas en sus despachos (Fuente: 0221)

El abogado indicó que el fuero de menores necesita una mayor especialización y un diferenciado porque los imputados son “personas en desarrollo”. “Cada causa implica un montón de esfuerzo, tiene que haber mayor involuctamiento de los efectores de Justicia respecto de la persona imputada”, explicó. En ese sentido, prevee que, que la nueva Ley va a “homogeneizar el proceso de menores con el de adultos”.

“La intervención debe ser personalizada, no estandarizada. No es lo mismo la caso de un chico que sale a violar, a robar o a matar”, remarcó. Y agregó que “los operadores judiciales y del Poder Ejecutivo no van a poder trabajar con la misma profundidad. Esto va a tender a que no se pueda trabajar en el objetivo de la ley: que haya menos chicos que cometan delitos. Se pierde el fin de reinsertarse”, consideró.

Al mismo tiempo, Adler duda sobre la capacidad y acondicionamiento de los actuales institutos de menores. “No sé si están preparados, va a haber mayor numero de personas privadas de la libertad”, remarcó.

Por otro lado, puntualizó que no hay un protocolo de actuación para los jueces sobre la aplicación de la Ley. “Va a quedar a interpretación de cada uno”, dijo al respecto y señaló que existirá un problema de articulación entre la Ley Nacional con las leyes provinciales vigentes y otros cuerpos penales. “Varias disposiciones son contradictorias ”, manifestó.

Por ejemplo, en la Justicia Nacional sigue funcionando con el Código Procesal Penal de la Nación, pensado para el régimen anterior y que, en muchos puntos no conversa bien con la nueva ley. Un ejemplo claro es la prisión preventiva: el art. 315 del CPPN dice que las disposiciones sobre prisión preventiva no rigen para los menores de 18 años y remite a su legislación específica; ahora la Ley 27.801 viene y prevé expresamente la prisión preventiva de adolescentes, incluso regula sus presupuestos y sus límites, según explican en ese ámbito judicial.

En el fuero nacional, son siete juzgados y tres tribunales orales para toda la Ciudad, en las que tramitan alrededor de 2200 expedientes por tribunal. Por año, ingresas unas 450 causas nuevas.

Sobre las pulseras electrónicas para el monitoreo adolescente fuentes judiciales señalan que no hay dispositivos disponibles, una problemática constante en el régimen de adultos. Al mismo tiempo, al cierre de esta nota, no se habían designado “supervisores”.

En tanto, algunas provincias comenzaron a adecuar el sistema de Menores. Entre Ríos, emitió un protocolo para sus fiscales; en Neuquén donde se desarrolla una mesa interinstitucional y un anteproyecto; en Córdoba que está reformando su ley procesal juvenil. Por último, Tucumán y Mendoza también tienen proyectos de adecuación que ya están avanzados.

Desde Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público Fiscal indicaron que avanzan en el diálogo en comisiones técnicas compartidas, para unificar criterios de aplicación del nuevo Código.

Las 5 grandes novedades del nuevo Régimen Penal Juvenil

  1. Baja la edad de imputabilidad a 14 años. Es el cambio más relevante y el que amplía de manera más significativa el universo de adolescentes que pueden ingresar al sistema penal.
  2. Se priorizan penas alternativas en determinados casos. No todo delito cometido por un adolescente de 14 años o más implica prisión. La ley contempla reparación del daño, restricciones, reglas de conducta y actividades educativas y comunitarias.
  3. Aparece la tobillera electrónica. El monitoreo electrónico se incorpora como herramienta para controlar el cumplimiento de determinadas sanciones.
  4. Se crea un supervisor especializado. Los adolescentes con penas alternativas tendrán seguimiento y asistencia de profesionales especializados.
  5. Se establece un nuevo esquema de privación de libertad. Hay un máximo de 15 años, se prohíbe la perpetua y los adolescentes deben permanecer en establecimientos específicos, separados de los adultos.

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