
La Justicia bonaerense resolvió un extenso litigio por un accidente en la vía pública que involucró a una mujer de 47 años y a un camión de reparto. El episodio ocurrió en marzo de 2011 en la intersección de dos arterias céntricas de la ciudad de la zona sur del Gran Buenos Aires. Tras analizar pruebas, testimonios y peritajes, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 2 de La Plata determinó que la municipalidad local deberá indemnizar a la reclamante con 260.000 pesos más intereses, al considerar acreditada una omisión en el control del espacio público.
Según documentación incluida en el expediente, la reclamante se encontraba esperando para cruzar la calle cuando un camión arrastró cables que colgaban por debajo de la altura reglamentaria. Los cables envolvieron y arrojaron a la mujer varios metros, provocando lesiones que requirieron asistencia médica y derivaron en secuelas físicas y estéticas.
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El hecho activó una causa penal que fue archivada por imposibilidad de reconstruir con precisión la mecánica del incidente. Sin embargo, el fuero administrativo avanzó en la investigación, y las pruebas reunidas por el tribunal incluyeron fotografías, informes médicos, declaraciones policiales y peritajes técnicos.

Según el fallo, se determinó que el camión circulaba dentro de los parámetros permitidos y con la documentación en regla. El conductor y el titular del vehículo reconocieron haber cortado los cables al circular, pero negaron haber detectado que una persona había resultado herida. Las pericias confirmaron que la altura del camión no superaba los tres metros, mientras que la normativa municipal exige que los cables se encuentren a seis metros sobre la vereda.
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En la demanda, la reclamante solicitó la reparación de cinco conceptos: daño físico, daño emergente, daño moral, daño y tratamiento psicológico, y daño estético. El monto total reclamado ascendió a 260.000 pesos. La parte demandada, en tanto, negó responsabilidad y atribuyó el hecho a una supuesta negligencia del conductor del camión.
El municipio alegó, además, que no poseía responsabilidad sobre el tendido eléctrico y que dicha tarea correspondía a la empresa distribuidora de energía. Sin embargo, la información aportada por el propio municipio confirmó que en la zona solo se permitía cableado subterráneo y que no existían permisos para cableado aéreo en esa intersección. La empresa de energía, citada como tercero, también fue desvinculada del proceso, al quedar demostrado que no era titular del cableado involucrado en el accidente.
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Las aseguradoras involucradas delimitaron su responsabilidad de acuerdo a las pólizas vigentes al momento del hecho y rechazaron los rubros reclamados por la demandante.
El tribunal dio por acreditado que la caída del cableado se debió a una deficiencia en el control y mantenimiento del espacio público, aspecto que corresponde a la municipalidad en su carácter de responsable de la vía pública. El fallo citó normativa local y doctrina judicial sobre la obligación estatal de garantizar la seguridad y conservación de los espacios urbanos.
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Peritos médicos determinaron que la reclamante presenta una incapacidad física parcial y permanente del 27,5%. Los informes también corroboraron la existencia de múltiples cicatrices visibles y la necesidad de tratamiento psicológico por estrés postraumático vinculado al accidente.

El fallo reconoció que la reclamante debió afrontar gastos médicos, traslados y consultas, además de padecer un daño psicológico y moral, sumados a las secuelas físicas y estéticas. Cada uno de estos rubros fue valorado y aceptado en la suma solicitada.
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La sentencia descartó la responsabilidad del conductor y el titular del camión, al no haberse acreditado imprudencia o negligencia en su accionar. Consideró que ningún conductor debería controlar la altura y el estado de los cables que atraviesan las calles, y que la causa del accidente estuvo asociada exclusivamente a la instalación irregular del tendido.
El monto indemnizatorio de 260.000 pesos deberá ser abonado por la municipalidad, con intereses calculados desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo. La decisión también impone las costas del proceso al ente municipal.
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Entre los fundamentos jurídicos, el juez subrayó que la omisión en el control y mantenimiento de la vía pública constituye una conducta antijurídica, que habilita la responsabilidad patrimonial del Estado municipal. Se citó jurisprudencia relevante y artículos del Código Civil vigentes al momento del hecho.
El tribunal consideró que la existencia de cables a una altura inferior a la reglamentaria configuró un riesgo para los peatones, cuya prevención correspondía a la autoridad local. Además, valoró los informes municipales que descartaron la existencia de permisos para cableado aéreo en la zona.
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