
Lo que comenzó como una jornada final de vacaciones en San Clemente del Tuyú terminó en una disputa judicial después de que una persona sufriera el hurto de una valija que había dejado en la recepción del hotel tras realizar el check-out. El establecimiento se desligó de responsabilidad bajo el argumento de que el contrato de hospedaje ya había concluido, aunque la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores finalmente confirmó una condena indemnizatoria y una sanción ejemplar por la actuación de la empresa durante el litigio.
El episodio ocurrió el 7 de enero de 2023, último día de estadía en el hotel del demandante, de 42 años al momento del hecho. Según la presentación judicial, el damnificado había dejado su equipaje en la recepción mientras pasaba las últimas horas en la playa. Al regresar, constató que una de las valijas había desaparecido. El registro de cámaras de seguridad reveló que un desconocido accedió al establecimiento, tomó la valija y se retiró sin ser advertido por el personal.
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En la demanda se enumeraron los objetos sustraídos, entre ellos una computadora portátil, un reloj inteligente, prendas de vestir de distintas marcas, una cadena de oro y una suma de dinero en efectivo. El monto reclamado ascendía a un millón y medio de pesos por daño material, un millón por daño moral y medio millón como sanción disuasiva, además de intereses y costas.

La defensa del hotel basó su estrategia en dos ejes: la supuesta falta de legitimación pasiva —argumentando que la obligación de cuidado terminaba con el check-out— y la conducta imprudente del reclamante al dejar objetos valiosos en un área de tránsito sin resguardo especial. Además, la compañía de seguros fue citada a juicio pero planteó la exclusión de cobertura por razones contractuales.
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El fallo de primera instancia admitió la demanda en lo principal y condenó a la empresa hotelera al pago de cinco millones de pesos por daños materiales y morales, más intereses. La jueza consideró que la responsabilidad por el robo dentro del establecimiento era atribuible a la empresa, aunque rechazó el daño punitivo al no advertir una conducta dolosa o gravemente negligente. También eximió a la aseguradora de responder.
Dicha resolución fue apelada por el reclamante, que consideró insuficientes los montos otorgados y objetó el rechazo de la sanción pecuniaria disuasiva. Sostuvo que el hotel había actuado con desinterés por la seguridad de los huéspedes y que la indemnización debía tener un carácter ejemplificador para prevenir conductas similares.
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La Cámara revisó los agravios en acuerdo ordinario. El primero de los jueces analizó si correspondía o no la aplicación del daño punitivo, figura contemplada en la Ley de Defensa del Consumidor. Citando doctrina y jurisprudencia, explicó que la norma permite a los jueces imponer una multa civil cuando el proveedor incumple con sus obligaciones contractuales o legales, sin exigir necesariamente dolo o culpa grave, aunque el análisis de la conducta puede incidir en la cuantía de la sanción.
En este caso, el tribunal consideró que la falta de seguridad quedó demostrada por la sustracción de pertenencias dentro del hotel y por la actitud de la empresa, que negó responsabilidad y forzó al consumidor a litigar para obtener reparación. Este comportamiento fue interpretado como una muestra de indiferencia relevante frente a los derechos del usuario, incompatible con el estándar esperado de un proveedor de servicios hoteleros.
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La Cámara hizo hincapié en que la multa civil tiene no solo un propósito sancionatorio, sino también preventivo, para desalentar conductas negligentes de los prestadores de servicios que ostentan una posición dominante en la relación de consumo. Por esta razón, admitió el recurso en este punto y estableció una multa de quinientos mil pesos, equivalente al diez por ciento del capital de condena.

Respecto a los montos reconocidos por daño material y moral, el tribunal desestimó el reclamo del apelante. Argumentó que el escrito de agravios carecía de desarrollo suficiente y no individualizaba pruebas concretas que justificaran una mayor indemnización. Además, destacó la ausencia de peritajes que respaldaran el valor de los objetos sustraídos, limitando la queja a una mera disconformidad formal.
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Sobre la tasa de interés aplicable, la Cámara sostuvo que debía mantenerse la fórmula establecida por la jueza de primera instancia, basada en la doctrina legal provincial: interés puro entre la fecha del hecho y la sentencia, y, a partir de entonces, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo. Rechazó así el pedido de aplicar una tasa superior desde el inicio.
La sentencia de segunda instancia confirmó el fallo apelado en lo sustancial, aunque modificó el punto relativo al daño punitivo. Ordenó que la empresa condenada abone la suma adicional de quinientos mil pesos en concepto de multa, bajo las mismas condiciones que el resto del capital.
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Las costas de la segunda instancia fueron impuestas a la parte demandada, al haber resultado objetivamente vencida en el planteo principal del recurso. El tribunal difirió la regulación de honorarios profesionales para una etapa posterior.
El caso, seguido por Infobae, pone en debate los alcances de la responsabilidad de los hoteles frente a la pérdida de objetos de los huéspedes y la aplicación de medidas ejemplificadoras que buscan elevar los estándares de protección al consumidor.
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La Cámara subrayó que la obligación de seguridad no concluye automáticamente con el registro de salida si persiste el vínculo de confianza por hechos como la custodia del equipaje, especialmente cuando el pasajero permanece en las instalaciones o sus inmediaciones.

De acuerdo con el fallo, la actitud asumida por la empresa demandada al desconocer los hechos motivó que el reclamante recurriera a la Justicia para obtener un resarcimiento, lo que fue valorado negativamente en la decisión sobre la procedencia del daño punitivo.
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La jurisprudencia citada, tanto en doctrina como en fallos de la Suprema Corte bonaerense, refuerza la idea de que la multa civil busca desincentivar conductas desaprensivas por parte de los proveedores y preservar la confianza en el sistema de consumo.
El tribunal remarcó que, si bien la ley no exige un reproche subjetivo de gravedad para imponer la multa, la valoración de la conducta y las circunstancias del caso resultan determinantes para su aplicación y cuantificación.
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