
La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal de Río Gallegos que había suspendido la aplicación de la Ley para la Preservación de los Glaciares en la provincia de Santa Cruz.
El planteo había sido formulado por la Procuración del Tesoro de la Nación contra la suspensión de la norma que habían promovido el Municipio de El Calafate, concejales, legisladores provinciales y nacionales, que cuestionaron la constitucionalidad de la medida.
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Para el tribunal la sentencia apelada carecía de fundamentación suficiente para justificar el impedimento de la aplicación de una ley sancionada por el Congreso de la Nación.
El Estado Nacional reclamó la revisión de la cautelar con el argumento de que "no contiene ninguna evaluación sobre las disposiciones de la ley que decide suspender“..
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El Juzgado Federal de Río Gallegos había hecho lugar a este pedido de manera provisoria suspendiendo los efectos de la ley antes de que existiera una decisión judicial sobre el fondo del asunto.
En rigor, los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez resolvieron revocar la cautelar e instar al juez de instrucción a regular de forma urgente la inscripción del expediente en el Registro Público de Procesos Colectivos.
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De este modo, vuelve a regir la Ley 27.804, complementaria de la Ley 26.639 sobre el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.
La reforma que votó el Poder Legislativo restringe la protección del ambiente periglacial únicamente a los glaciares y geoformas que cumplan de forma técnico-científica una función hídrica efectiva como reserva de agua dulce o recarga de cuencas.
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Por otro lado, concede a las autoridades ambientales de cada jurisdicción la potestad de auditar e identificar qué zonas cumplen con dicha función hídrica.
El fallo
Sobre la naturaleza jurídica, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia entendió que se trata de una acción colectiva orientada a tutelar el derecho a un ambiente sano que “afecta a todos los habitantes por igual”.
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En ese sentido, concluyó “que ni el Intendente de El Calafate, ni la Presidenta de su Concejo Deliberante o los legisladores que suscribieron el escrito de inicio, poseen legitimación para auto arrogarse la representación del pueblo de toda una Provincia”.

En cuanto al análisis de la medida cautelar que había sido concedida en primera instancia, los magistrados remarcaron que “es una ley sancionada por el Congreso de la Nación, lo cual exige extremar la prudencia con la que la cuestión debe ser evaluada…no sólo de la presunción de legitimidad que reconocen los actos públicos, sino del irrestricto respeto con el que debe ser observado el principio republicano de la división de poderes”.
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Consideraron que “la sentencia en crisis no supera el test de adecuada fundamentación y razonabilidad” porque no se dedica a “enunciar las novedades introducidas por la Ley 27.804 (la cual no luce ni siquiera mencionada) o desarrollar los fundamentos fácticos y/o jurídicos” que entrarían en contradicción con los principios generales de la Constitución Nacional.
Asimismo, afirmaron que “el sector geográfico en que los accionantes enfatizan su reclamo se superpone con la región declarada “Parque Nacional” y “Reserva Nacional” por la Ley 19.292” que prohíbe todo tipo de explotación económica (con excepción de las vinculadas al turismo).
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