
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín confirmó por unanimidad una sentencia que ordenó a tres empresas del sector automotor a pagar una suma de 29.607.700 pesos a un consumidor por la compra de una camioneta cero kilómetro que presentó defectos persistentes. La resolución ratificó la responsabilidad solidaria de la fábrica, la concesionaria y el taller oficial, tras rechazar los recursos presentados por las demandadas.
El caso tuvo origen en la adquisición de una camioneta nueva en diciembre de 2021. Poco tiempo después, el vehículo comenzó a presentar fallas mecánicas recurrentes que motivaron repetidas intervenciones en el taller oficial de la marca.
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En la demanda, el reclamante alegó haber sufrido perjuicios económicos y molestias por la imposibilidad de utilizar el vehículo en condiciones normales, lo que derivó en el inicio de un juicio por daños y perjuicios contra la fabricante, la concesionaria y el taller oficial. Infobae accedió al fallo, que detalla la secuencia de reparaciones y reclamos.

La sentencia de primera instancia, dictada en junio de 2025, hizo lugar a la pretensión indemnizatoria. La jueza de grado ordenó abonar al comprador una suma que incluye daño emergente (250.000 pesos), daño punitivo (3.000.000 de pesos) y la restitución del valor actualizado del vehículo (26.357.700 pesos) contra la entrega del rodado defectuoso, además de los intereses y costas del proceso.
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La magistrada sostuvo que la adquisición de la camioneta, aunque tenga un uso laboral, no excluye la condición de usuario final si el bien no se integra a un proceso productivo o de comercialización posterior. Añadió que el uso mixto familiar y laboral resulta compatible con la protección de la Ley de Defensa del Consumidor.
Las empresas condenadas apelaron y argumentaron que el comprador no revestía el carácter de consumidor final, ya que utilizaba la camioneta como herramienta de trabajo en una actividad comercial. Además, plantearon que las fallas denunciadas derivaban de un presunto mantenimiento inadecuado y que la póliza de garantía excluía desperfectos por falta de cuidado.
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En sus agravios, la fabricante cuestionó la devolución del importe abonado por el vehículo, alegando que la unidad se encontraba en condiciones óptimas para su uso habitual tras las reparaciones efectuadas. Sostuvo que el demandante recorrió más de 37.000 kilómetros adicionales entre el último service y la inspección pericial, sin nuevos ingresos al taller, lo que para la empresa evidenciaría la eficacia de las reparaciones.
El taller oficial, en tanto, objetó la condena solidaria por daño punitivo, argumentando que su intervención se limitó al servicio técnico y que no existió una conducta dolosa o de grave negligencia que justificara esa sanción. La concesionaria también impugnó la inclusión del daño punitivo y rechazó su responsabilidad en defectos de fabricación.
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La Cámara de Apelaciones analizó cada una de estas objeciones. Los jueces recordaron que la Ley de Defensa del Consumidor se aplica cuando el destino del bien adquirido queda dentro del ámbito personal, familiar o social del comprador, siempre que no se lo incorpore a una actividad lucrativa o a un proceso productivo.

El tribunal subrayó que, aunque el vehículo sea utilizado para acudir al lugar de trabajo o realizar tareas profesionales, ello no equivale a una integración en una cadena productiva ni excluye automáticamente la tutela legal propia del consumidor. Esta interpretación se apoyó en declaraciones testimoniales que confirmaron que el reclamante tenía un único vehículo, lo que refuerza el carácter de uso mixto.
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La Cámara también desestimó la eximición de responsabilidad de la concesionaria y el taller, destacando que la ley establece la responsabilidad solidaria de todos los participantes en la cadena de comercialización. Por tanto, tanto fabricante como vendedor y prestador del servicio técnico deben responder frente al consumidor por los defectos del producto.
En cuanto a la procedencia de la indemnización, el tribunal consideró acreditado que la camioneta debió ingresar al taller en al menos seis oportunidades, y que la mayoría de esos ingresos derivaron de desperfectos de fábrica y no de tareas de mantenimiento rutinario. La pericia mecánica aportada al expediente constató que, pese a múltiples reparaciones, persistían anomalías en la columna de dirección y en los amortiguadores, elementos sustituidos incluso por cuenta del propietario.
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El fallo remarcó que la reparación satisfactoria, en el contexto de un bien nuevo, exige que el producto recupere un estado igual al original. En este caso, el informe técnico reveló la existencia de un ruido no resuelto en el sistema de dirección. La Cámara consideró que esta falla, sumada a la reiteración de intervenciones, justifica la resolución del contrato y la restitución del valor actualizado del bien.
La Cámara también abordó la cuestión de los servicios técnicos realizados fuera de la periodicidad recomendada. Las demandadas sostuvieron que el comprador realizó los servicios oficiales con excesos significativos de kilometraje y señalaron que la póliza de garantía excluía fallas derivadas de la falta de mantenimiento adecuado, por lo que los problemas reclamados estarían vinculados a la supuesta negligencia del propietario. El perito señaló que, si bien hubo ciertas desviaciones, estas no se vinculan causalmente con los problemas reclamados ni motivaron la caducidad de la garantía.
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Con respecto a la cuantía de la indemnización por gastos de traslado, la Cámara avaló la estimación judicial basada en la distancia entre el domicilio del reclamante y el taller oficial más cercano, de 140 kilómetros, entendiendo que la existencia del daño quedó suficientemente probada por el número y motivo de los ingresos al taller.

Sobre el daño punitivo, la Cámara sostuvo que el único requisito para su procedencia es el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales por parte del proveedor, según el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. El tribunal remarcó que la conducta de las empresas demandadas, al no cumplir adecuadamente con la garantía en reiteradas oportunidades, habilita la aplicación de esta multa civil.
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En cuanto a la posición del taller oficial, la Cámara señaló que su intervención directa en las reparaciones, que no lograron restablecer el funcionamiento óptimo del vehículo, justifica su inclusión en la condena solidaria por daño punitivo.
La sentencia confirmó, de esta manera, el fallo de primera instancia en todos sus términos, rechazando los recursos presentados por las empresas involucradas. El tribunal impuso las costas del proceso a las recurrentes vencidas y dispuso la remisión del expediente al juzgado de origen.
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