
El juez federal Daniel Rafecas ordenó la captura internacional del jerarca iraní Alí Asghar Hejazi por su presunta participación en el atentado a la AMIA ocurrido el 18 de julio de 1994. Se trata del último acusado en sumarse a la cadena de mando terrorista que reveló la investigación que hoy conduce el fiscal Sebastián Basso.
Para disponer el arresto de Hejazi, con el objetivo de someterlo a declaración indagatoria, el magistrado subrogante del Juzgado Federal N° 6 pidió a la Interpol activar una alerta roja. También giró un pedido de cooperación internacional a la República Islámica de Irán con el mismo objetivo, según pudo saber Infobae de fuentes judiciales.
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El último acusado que tiene la causa fue la mano derecha del líder supremo Alí Khamenei, asesinado el pasado 28 de febrero en el ataque coordinado entre Estados Unidos e Israel.
Según la reconstrucción de la UFI-AMIA, este dirigente presidía el denominado Comité Vijeh, organismo estatal donde se recogió información, se analizó el objetivo y se elaboró la propuesta para destruir la AMIA.
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No fue la única decisión que tomó el juez Rafecas durante las últimas horas. Fuentes con acceso al expediente confirmaron que también rechazó el pedido del fiscal para procesar a los diez iraníes y libaneses que fueron imputados anteriormente.
La decisión se debe principalmente a que aún se espera un pronunciamiento de la Cámara Federal de Casación Penal sobre la constitucionalidad de la Ley de Juicio en Ausencia, con la que se pretende juzgar a los acusados.
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Imputación ampliada
También a pedido del fiscal Basso, el Juzgado Federal N° 6 reconfiguró parcialmente y amplió las imputaciones contra Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpur, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari y Salman Raouf Salman.
Sucede que la UFI-AMIA dictaminó que Hezbollah fue una creación de Irán que ocurrió entre fines de los ’70 y principios de los ’80, con el fin inequívoco de cometer atentados terroristas a lo largo del mundo -entre ellos los de la AMIA y la Embajada de Israel-, lo que constituye un delito en sí mismo: asociación ilícita.
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Esto, eventualmente, podría derivar en condenas más graves. Cabe destacar que la medida no implica la incorporación de hechos nuevos, sino que es una forma novedosa de analizar elementos que ya estaban en el expediente. Desde ahora, un tramo independiente de la investigación se concentrará en la integración de la organización terrorista.
En lo que respecta a las consecuencias de la voladura de la mutual judía, los acusados se encaminan a ser juzgados por los delitos de homicidio calificado por odio racial o religioso y por haber sido cometido mediante un medio idóneo para causar peligro común, a raíz de las 85 víctimas fatales, en concurso ideal con las lesiones (leves, graves y gravísimas) sufridas por al menos 151 personas y los múltiples daños materiales ocasionados por la explosión.
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Desclasifican informes secretos
En otra decisión relevante para la causa, el juez federal Daniel Rafecas reconoció el carácter público de cuatro informes hasta ahora secretos, elaborados por el Área de Análisis de la UFI-AMIA, cuya divulgación había sido solicitada por las querellas.
La decisión judicial responde a un incumplimiento de parte del Gobierno, que había dispuesto en 2020 mecanismos para la difusión de documentación desclasificada de la SIDE, a través de una “mesa de diálogo” que nunca funcionó correctamente.
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Antes de la publicación de los informes, el Ministerio Público Fiscal deberá expedirse sobre posibles afectaciones a la investigación en curso, y la Secretaría de Inteligencia de Estado deberá revisar los documentos para identificar fragmentos que sea necesario mantener en secreto.
También resta delimitar si el hecho de que los documentos tomen estado “público” implica habilitar la difusión sin restricciones de los mismos, ya que podría levantarse la confidencialidad en el marco de la causa más no permitirse la divulgación del material.
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Además, el juez Rafecas requirió al jefe de Gabinete, Manuel Adorni, que elabore y presente un informe sobre las medidas adoptadas para la implementación de los mecanismos de acceso y publicidad de la documentación desclasificada.
Las querellas viene reclamando periódicamente por el carácter restringido de elementos probatorios que consideran importantes para la causa, especialmente la documentación aportada por organismos de inteligencia.
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Esta situación, según el planteo, no solo limita el derecho de la sociedad a acceder a información de interés público, sino que también condiciona la participación de los damnificados en el caso. Las querellas, a pesar de tener acceso a la información, no pueden divulgarla o referirse a ella sin exponerse a posibles consecuencias legales.
“Frente a este escenario, no resulta razonable ni jurídicamente admisible continuar postergando indefinidamente la publicidad de la información, a la espera de una instancia -la mesa de diálogo- que, hasta el momento, no ha cumplido con la función que le fue asignada. Mantener esa espera implicaría, en los hechos, vaciar de contenido la decisión de desclasificación adoptada por el propio Poder Ejecutivo y frustrar los principios de transparencia que la motivaron y restringir a las partes el pleno ejercicio del derecho de defensa”, resolvió el juez Rafecas, en un fallo al que accedió Infobae.
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