Un corte de luz le quemó la computadora y el lavarropas, pero perdió el juicio: por qué la Justicia rechazó la demanda

El damnificado exigía una indemnización por los daños eléctricos sufridos en su casa. Sin embargo, un tribunal falló en su contra y deberá afrontar los gastos judiciales. Las razones detrás de una sentencia que lo dejó con las manos vacías

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La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la demanda por daños tras un corte de luz en el ámbito de servicios públicos. (Foto de archivo: JUAN MABROMATA / AFP)

En un caso que expone la complejidad de las reclamaciones por daños en el ámbito de los servicios públicos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada contra una empresa distribuidora de energía eléctrica. El demandante había solicitado una indemnización superior a 1,7 millones de pesos a raíz de la supuesta destrucción de electrodomésticos ocurrida en su domicilio por un corte de luz.

La acción fue iniciada en junio de 2021 por un hombre que relató haber perdido una computadora y un lavarropas tras un evento en el servicio eléctrico ocurrido en abril del año anterior. Atribuyó la responsabilidad a la compañía encargada del suministro, alegando que la prestación defectuosa provocó el daño y solicitó el pago de una suma que, según su presentación, superaba el millón y medio de pesos, además de intereses y actualización.

En su contestación, la empresa negó que el demandante residiera en el domicilio señalado o que fuera usuario del servicio. Además, impugnó los hechos relatados y pidió el rechazo total de la demanda, con imposición de costas.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
El reclamo superaba los 1,7 millones de pesos e involucraba la supuesta destrucción de electrodomésticos por un corte de energía eléctrica. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La sentencia de primera instancia, dictada en marzo de 2025, desestimó el reclamo. El fallo sostuvo que quien promueve la acción debe probar sus afirmaciones y que la falta de pruebas no puede ser suplida por presunciones o conjeturas. El juez analizó la prueba documental aportada por el reclamante, que consistió en una factura de luz, dos presupuestos y una factura, y concluyó que no existían elementos suficientes para acreditar la relación del demandante con el inmueble ni su condición de usuario del servicio.

Según el juez de primera instancia, la factura presentada tenía como titular a otra persona, por lo tanto, no se pudo acreditar que el accionante fuera el usuario afectado por el supuesto corte de luz. Tampoco se presentó la escritura de dominio de la propiedad, a pesar de que el demandante había manifestado que lo haría.

El fallo también señaló que la empresa demandada desconoció explícitamente la documentación aportada y que no se realizaron constataciones que pudieran verificar su autenticidad. Respecto a la supuesta rotura del lavarropas, el presupuesto presentado tenía una fecha anterior al incidente denunciado, lo que debilitó la relación causal entre el daño y el hecho invocado.

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El fallo de primera instancia dictaminó que la prueba documental presentada no acreditó la relación del demandante con el inmueble ni su condición de usuario. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En este contexto, el juzgado concluyó que la prueba ofrecida resultó insuficiente para respaldar los hechos planteados en la demanda. Como consecuencia, determinó que no se había demostrado la existencia del hecho dañoso que pudiera dar lugar a la atribución de responsabilidad civil.

El demandante apeló la sentencia, sosteniendo que el juez de la instancia anterior aplicó criterios propios de procesos civiles ordinarios y no de la Ley de Defensa del Consumidor, y que la carga probatoria se inclinó de manera desfavorable para él. También argumentó que, aunque la escritura de la propiedad no fue presentada en primera instancia, la omisión podía ser subsanada ante el tribunal de apelaciones. Agregó que el carácter de damnificado directo no dependía de la titularidad del servicio, sino de la residencia en el domicilio afectado.

La Cámara analizó los agravios y recordó que el tribunal no está obligado a considerar cada argumento de las partes, sino solo aquellos que resulten determinantes para resolver la controversia. El voto del juez ponente indicó que la posibilidad de presentar nueva prueba en segunda instancia es excepcional y debe estar debidamente justificada. En este caso, el demandante intentó aportar documentos previos al inicio del proceso sin explicar por qué no lo hizo antes, por lo que la Cámara rechazó el pedido.

Primer plano del puerto de un MacBook con un cable de cargador blanco conectado
La empresa demandada negó la titularidad y residencia del actor en el domicilio señalado y desconoció la autenticidad de la documentación aportada. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En cuanto a los planteos sobre la carga de la prueba y la interpretación de la normativa de defensa del consumidor, la Cámara sostuvo que la valoración y distribución de la carga probatoria han sido modificadas por la legislación de defensa del consumidor, pero esto no exime al consumidor de acreditar mínimamente los hechos invocados. El tribunal remarcó que el reclamante no presentó elementos suficientes para respaldar sus afirmaciones ni rebatió el argumento central del fallo de primera instancia.

El voto mayoritario de la Cámara coincidió en que las manifestaciones de la parte apelante expresaron solo una disconformidad genérica con la sentencia y no constituyeron una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo, como exige el Código Procesal.

Respecto a la legitimación activa, la Cámara hizo hincapié en que la falta de prueba sobre la residencia o el uso del servicio en el domicilio señalado por el demandante impedía avanzar sobre el análisis de los daños denunciados. Al no haberse acreditado la relación del demandante con el inmueble ni su calidad de usuario, el tribunal consideró innecesario tratar otras cuestiones.

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La Cámara subrayó que el consumidor debe respaldar con pruebas mínimas cualquier afirmación en demandas bajo la Ley de Defensa del Consumidor. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Cámara también resolvió sobre los recursos vinculados a los honorarios profesionales. Confirmó los honorarios del abogado apoderado de la demandada y descartó el recurso presentado por la empresa contra la regulación de honorarios a la representación letrada de la accionante y la mediadora, por entender que, al haber perdido el juicio, dicha regulación no le causaba gravamen.

La sentencia fue firmada por los tres jueces que integran la sala, quienes coincidieron en todos los puntos analizados. El fallo ratificó íntegramente la decisión de primera instancia y mantuvo la condena en costas (gastos del proceso) a la parte demandante.

El caso pone de relieve la exigencia de pruebas precisas y suficientes cuando se reclama una indemnización por daños en el contexto de servicios públicos. La resolución insiste en que la carga de la prueba, aun bajo el régimen de defensa del consumidor, exige al menos un respaldo fáctico claro por parte de quien inicia la acción.

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El tribunal consideró inadmisibles las pruebas presentadas en segunda instancia por tratarse de documentos previos al inicio del proceso sin justificación sobre su omisión anterior. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El expediente fue iniciado en 2021 y atravesó distintas etapas procesales. La controversia giró en torno a la responsabilidad por daños derivados de supuestos cortes de energía y la necesidad de acreditar la calidad de usuario o de damnificado directo, puntos que resultaron centrales en la decisión de los tribunales.

La Cámara subrayó que el proceso no puede convertirse en una instancia de retraso mediante la introducción de pruebas extemporáneas, ni en un mecanismo para reabrir debates ya concluidos en primera instancia.

El fallo analizó la normativa y la jurisprudencia vigente, citando precedentes de la Corte Suprema sobre el alcance de las obligaciones de los jueces en la valoración de la prueba y la selección de los temas relevantes para la solución del caso.

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El fallo ratificó la condena en costas al demandante, quien deberá afrontar los gastos de ambos procesos por falta de pruebas suficientes. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El tribunal ratificó que, sin una mínima acreditación de los hechos denunciados, no es posible atribuir responsabilidad a la empresa proveedora del servicio eléctrico.

El caso muestra el recorrido de un reclamo judicial por daños materiales en el ámbito de los servicios públicos, y la relevancia de la prueba documental y la legitimación activa para avanzar en una demanda de este tipo.

La resolución mantiene la condena en costas al demandante, lo que implica que debe afrontar los gastos de ambos procesos.

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El caso sienta un precedente sobre la importancia de la legitimación activa y la carga probatoria en reclamos judiciales contra empresas de servicios públicos. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La sentencia fija un antecedente sobre los requisitos probatorios en demandas por daños contra empresas de servicios, especialmente cuando la relación de usuario o titularidad del servicio es discutida por la demandada.

El tribunal reiteró la necesidad de que los recursos de apelación sean fundados y concretos, y no simples manifestaciones de desacuerdo con la sentencia apelada.

La causa registró la intervención de distintos actores procesales y la revisión de numerosas cuestiones procesales y de fondo, incluyendo la valoración de pruebas, la admisibilidad de documentos y la aplicación de la normativa de defensa del consumidor.

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