Fue a hacer las compras y le robaron la camioneta en la playa de estacionamiento: cuánto deberá pagarle el supermercado

La Cámara Comercial ratificó la responsabilidad de la empresa por no garantizar la seguridad de los vehículos de sus clientes. El fallo ordena indemnizar al damnificado con el monto actual de una unidad similar a la sustraída, sumando compensaciones por los gastos y la afectación anímica sufrida

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La Cámara Comercial confirmó que el supermercado debe indemnizar al comerciante por el robo de su camioneta en Moreno, Buenos Aires. (Foto de archivo: IStock)
La Cámara Comercial confirmó que el supermercado debe indemnizar al comerciante por el robo de su camioneta en Moreno, Buenos Aires. (Foto de archivo: IStock)

Un comerciante de la zona oeste del conurbano bonaerense obtuvo un fallo favorable en la Cámara Comercial tras reclamar el robo de su camioneta en el estacionamiento de un supermercado mayorista. La sentencia confirmó que la empresa propietaria de la playa deberá abonar la suma equivalente al valor del vehículo robado, daños materiales, daño moral y otros resarcimientos.

El hecho ocurrió en Buenos Aires, en la localidad de Moreno, cuando el demandante —quien regentea un minimercado y utiliza su camioneta como herramienta de trabajo— acudió a realizar compras para su negocio. El 26 de julio de 2021, según consta en la causa, el comerciante estacionó una camioneta Chevrolet S10 Turbo Diesel modelo 1997 en la playa de la sucursal. Al regresar, advirtió la sustracción del vehículo junto con mercadería y una suma de dinero que se encontraba en su interior.

El damnificado denunció inmediatamente el hecho ante el personal de seguridad del supermercado. Estos registraron el episodio en su libro de novedades y orientaron al cliente para que formalizara la denuncia penal, sin proponer alternativas extrajudiciales. Horas después, la presentación policial quedó radicada en la comisaría de la zona.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
El fallo obliga a la empresa a pagar el valor total del vehículo robado, daño moral, daños materiales y el monto de la mercadería sustraída. (Imagen ilustrativa Infobae)

La camioneta robada era fundamental para el abastecimiento del comercio del accionante. El afectado sostuvo en la demanda que la pérdida del vehículo le generó un fuerte perjuicio económico, tanto por el valor material como por la imposibilidad de desarrollar su actividad habitual. Solicitó, además, el resarcimiento por el valor de la mercadería, la privación de uso, el daño moral y la actualización de los montos conforme la tasa bancaria activa, con intereses y costas.

La empresa demandada, por medio de apoderado, rechazó el reclamo. Alegó que la playa de estacionamiento tiene como único fin facilitar el acceso de los clientes, sin que ello constituya una obligación de custodia o depósito. Señaló que no existía control de ingreso o egreso, ni entrega de comprobantes que generaran un deber de guarda. Añadió que los usuarios mantienen siempre el control de las llaves y que el hecho constituye un caso fortuito o hecho de tercero.

En su defensa, la firma también puso en tela de juicio que el demandante hubiera dejado el vehículo en la playa del supermercado y objetó la procedencia y cuantía de cada uno de los rubros reclamados. Sostuvo que la víctima contribuyó a su propio daño por negligencia, al no adoptar precauciones respecto a los bienes transportados.

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El tribunal determinó que el ofrecimiento de estacionamiento gratuito implica un deber de custodia por parte del supermercado mayorista. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La jueza de primera instancia, tras analizar la prueba documental y pericial, reconoció la veracidad de la denuncia. Se tuvo por demostrado que el reclamante concurrió a la sucursal el día del hecho, constatado por los tickets de compra, la denuncia policial y el testimonio de un vecino que lo encontró en el lugar conversando con personal de seguridad tras el robo.

La sentencia de primera instancia consideró que el estacionamiento, aun siendo gratuito y de libre acceso, forma parte del servicio que la empresa ofrece a sus clientes. Por ese motivo, entendió que existe un deber de custodia sobre los bienes allí depositados, y que la ausencia de controles de ingreso o egreso no exime a la empresa de responsabilidad por los daños sufridos en el predio.

El fallo condenó a la demandada a abonar el valor actual de un rodado similar al robado, el monto de $150.000 por privación de uso, $4.000 por gastos, $300.000 por daño moral y $33.221,89 por la mercadería sustraída, más intereses. No se admitió el reclamo de lucro cesante ni la imposición de daños punitivos, ya que la jueza descartó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor al considerar que ambas partes eran comerciantes y no existía una relación de consumo.

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La sentencia descartó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor por tratarse de una relación comercial entre las partes involucradas. (Imagen ilustrativa Infobae)

La empresa apeló la sentencia, cuestionando la valoración de la prueba y la atribución de responsabilidad. Insistió en que el estacionamiento no configura un contrato de depósito y criticó el método de valuación del daño, reclamando que el valor del rodado debía ajustarse a registros oficiales y no a estimaciones de mercado.

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revisó el expediente y ratificó la sentencia de primera instancia. El tribunal valoró las pruebas reunidas, entre ellas las facturas de compra, la denuncia penal y el testimonio presencial que ubicó al actor en el lugar y momento del hecho. La Cámara también destacó la eficacia probatoria de la denuncia policial, indicando que no es verosímil que una persona inicie trámites de esta índole sin motivo real.

El tribunal consideró que, aunque no existiera una prueba directa del estacionamiento del vehículo en la playa, los elementos reunidos permiten inferir razonablemente que la sustracción ocurrió en ese ámbito, ya que el demandante había adquirido mercadería en el mayorista y contaba con un vehículo apto para su traslado. Además, remarcó que la empresa estaba en mejor posición para aportar pruebas que refutaran esa presunción, como filmaciones o testimonios de empleados, pero no lo hizo.

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La Cámara defendió el uso de valores de mercado actuales para calcular la indemnización, asegurando la recompensación adecuada al damnificado. (Foto de archivo: Getty Images)

La Cámara subrayó que la negativa genérica de la empresa y la falta de colaboración probatoria resultaron determinantes para mantener la responsabilidad por el hecho. El tribunal recordó que, según la doctrina de las cargas probatorias dinámicas, corresponde exigir a la parte mejor posicionada la producción de pruebas que esclarezcan los hechos.

En cuanto a la cuantificación del daño, la Cámara consideró adecuado el criterio del perito ingeniero, quien consultó diferentes fuentes sobre el valor de mercado del vehículo, en vez de limitarse a registros oficiales de referencia. El tribunal entendió que ese parámetro brinda mayor integridad a la reparación, pues permite al reclamante recomponer su patrimonio con un bien equivalente.

La decisión también confirmó la condena a indemnizar por la privación de uso y el daño moral. El tribunal entendió que la sustracción del vehículo y las gestiones que debió realizar el demandante para paliar sus efectos constituyen una afectación indemnizable.

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El caso reabre la discusión sobre la responsabilidad civil de los comercios por bienes de clientes en playas de estacionamiento abiertas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Las costas (gastos) del proceso de apelación fueron impuestas a la demandada en calidad de vencida, según el principio objetivo de la derrota, en línea con lo dispuesto en la normativa procesal aplicable.

El caso pone nuevamente en discusión el alcance de la responsabilidad civil de los comercios respecto de los bienes de sus clientes en playas de estacionamiento abiertas. La resolución ratifica el criterio de que el ofrecimiento de estacionamiento, aun gratuito, genera un deber de seguridad y custodia en beneficio de los usuarios.

La sentencia no involucró cuestiones penales sobre la individualización de los autores del robo, ya que la instrucción penal acreditó el hecho pero no logró identificar a los responsables materiales.

La Cámara puntualizó que la relación entre las partes era estrictamente comercial y no de consumo, lo que llevó a descartar la aplicación de la ley especial y de sanciones accesorias por daños punitivos.

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