
Una mujer recibió respuesta a una demanda judicial que presentó por problemas tras adquirir un automóvil nuevo. El fallo condenó a dos empresas a pagarle más de 13 millones de pesos por daños y perjuicios derivados de defectos en el vehículo, según consta en la sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial n. º10 de Quilmes, a la que accedió Infobae.
La demandante había formalizado la compra del automóvil a comienzos de marzo de 2011. El vehículo, un modelo familiar, experimentó fallas mecánicas desde el primer año de uso. Los problemas incluyeron alertas persistentes en el tablero, ruidos anómalos, problemas en la caja de cambios y filtraciones de agua al habitáculo, según el relato de la parte accionante registrado en la causa.
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El proceso judicial comenzó con la presentación de una demanda por daños y perjuicios, en la que la mujer reclamó el resarcimiento patrimonial y moral, además de la aplicación de sanciones por daño punitivo. El expediente detalla que la usuaria recurrió en repetidas ocasiones al servicio técnico autorizado, sin obtener soluciones definitivas a los desperfectos.

Según la decisión judicial, la parte reclamante detalló que el vehículo fue ingresado al taller al menos nueve veces durante el período de garantía y poco después. En una de las ocasiones, luego de una reparación de la caja de cambios, el automóvil sufrió una rotura completa al circular con toda la familia por una autopista, lo que generó una situación de riesgo para los ocupantes y terceros, según lo documentado en la sentencia.
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A pesar de los intentos de reparación, la demandante señaló que las fallas se reiteraban y que la atención técnica no resultó satisfactoria. El expediente consigna que la experiencia provocó un deterioro en la confianza y en el uso del bien adquirido, sumando gastos y molestias.
La defensa de las empresas demandadas negó la responsabilidad en los hechos. Una de ellas sostuvo que solo actuó como fabricante, sin participar en la venta directa al público, y que cumplió con las condiciones de la garantía. La otra parte, citada como concesionaria, no respondió la demanda y fue declarada en rebeldía procesal.
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El fallo analizó la aplicación de la normativa vigente en materia de derechos del consumidor. La magistrada consideró que el contrato celebrado encuadra dentro de la Ley de Defensa del Consumidor y que ambos demandados forman parte de la cadena de comercialización, por lo que la responsabilidad es solidaria.
La sentencia valoró especialmente la pericia técnica realizada en el proceso. El informe del perito ingeniero concluyó que las fallas denunciadas existieron y que se repitieron en varias oportunidades, sin solución definitiva. Entre los desperfectos, el informe destacó las reiteradas alertas de “check engine”, ruidos en la caja de velocidades, ingreso de agua y problemas en el freno de mano.
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El análisis del caso incluyó la revisión de las reparaciones efectuadas y el impacto que tuvieron en la vida cotidiana de la usuaria. El tribunal consideró probado que el vehículo presentó múltiples defectos desde su adquisición y que las soluciones ofrecidas no resolvieron el problema de fondo.

En cuanto a los rubros indemnizatorios, el tribunal reconoció el daño moral y el daño emergente. La jueza asignó cinco millones de pesos por daño moral, valorando la afectación a la tranquilidad y confianza de la usuaria, y un millón de pesos por gastos derivados de reparaciones. No prosperó el reclamo por el valor total del vehículo, ya que una inspección técnica determinó que, al momento de la sentencia, el rodado estaba en funcionamiento y en condiciones acordes a su antigüedad y kilometraje.
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El fallo también ordenó el pago de daño punitivo por un monto equivalente a seis canastas básicas totales, tomando como referencia el valor publicado por el INDEC para septiembre de 2025. La suma establecida para este concepto alcanzó siete millones sesenta y un mil ciento doce pesos, como medida disuasoria frente a la reiteración de prácticas lesivas hacia los consumidores.
El daño punitivo es una pena civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, aplicable cuando el proveedor incurre en una conducta grave y reprochable, con desprecio por los derechos del consumidor.

El tribunal aplicó la doctrina del “in dubio pro consumidor”, que otorga preeminencia a la interpretación más favorable al usuario en caso de duda. La resolución también destacó la importancia de la información y el trato digno, principios recogidos en la legislación de defensa de los consumidores.
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La jueza detalló que el monto total de la condena asciende a 13.061.112 pesos, a valores actualizados, e incluyó una orden de pago de intereses a la tasa pura del seis por ciento anual desde la fecha del hecho lesivo hasta la sentencia. Además, estableció que, en caso de mora, el capital será ajustado según el índice de precios al consumidor.
La decisión judicial declaró la inconstitucionalidad sobreviniente de la norma que prohíbe la actualización monetaria, en línea con el criterio fijado por la Suprema Corte bonaerense en el precedente “Barrios”. El tribunal señaló que la depreciación del signo monetario perjudica el derecho de propiedad y la efectividad de la protección judicial.
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Las costas (gastos) del proceso fueron impuestas a las partes demandadas, conforme al principio de la derrota procesal. El juzgado también ordenó notificar al agente fiscal y dio instrucciones sobre el eventual depósito previo para la interposición de recursos.
El proceso judicial se tramitó en el partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, y llevó más de una década desde la compra del vehículo hasta la resolución definitiva.
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