
La Justicia civil de la provincia de Buenos Aires resolvió una demanda cruzada por daños y perjuicios entre dos mujeres, ambas vinculadas por una relación académica y personal con un profesor de tango. El conflicto, que se extendió durante varios años y derivó en múltiples denuncias penales, terminó con el rechazo de las pretensiones de ambas partes, tras considerar que ninguna logró probar la responsabilidad de la otra por los hechos alegados.
La parte demandante, una mujer que se desempeñaba como alumna regular de tango, había iniciado la demanda en 2015 contra quien fuera su profesora. Solicitó una indemnización de 250.000 pesos, más intereses y actualización monetaria, alegando que fue víctima de acoso, agresiones físicas y amenazas. Según relató ante el juzgado, comenzó a tomar clases de tango en 2011 en un estudio local, donde la docente y su esposo oficiaban como instructores en la especialidad.
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La alumna explicó que, tras un tiempo de clases, el esposo de su profesora le confió una serie de problemas personales y familiares, señalando la ruptura matrimonial y la conflictiva convivencia en su hogar. Posteriormente, la relación entre la alumna y el instructor se tornó más cercana, hasta que en marzo de 2012 iniciaron un vínculo personal.

La situación cambió tras un viaje familiar en el que el instructor renovó sus votos matrimoniales con su esposa. Ante ese hecho, la alumna decidió cortar la relación. Poco después, la docente tomó conocimiento del vínculo y, según la demanda, comenzó una serie de hostigamientos hacia la accionante, que incluyeron agresiones verbales, publicaciones injuriantes en redes sociales y carteles en la vía pública.
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En su presentación ante la Justicia, la reclamante denunció que la situación escaló a episodios de violencia física, amenazas y acoso telefónico, que también alcanzaron a sus familiares. Aportó copias de mensajes, denuncias policiales y testimonios para sustentar su reclamo. Además, mencionó la existencia de publicaciones en internet con su nombre y datos personales, en las que se la vinculaba falsamente con actividades de prostitución.
En tanto, la docente demandada contestó la acusación y presentó una reconvención (contrademanda) por 565.200 pesos, argumentando que fue ella quien resultó víctima del accionar de la reclamante. Sostuvo que la relación entre ambas había pasado de lo profesional a lo personal, convirtiéndose en una amistad profunda. Según su declaración, la alumna le confesó telefónicamente que había sido amante de su esposo. Esa revelación, según la demandada, desencadenó una crisis personal que derivó en varios episodios de internación psiquiátrica y tratamientos por depresión.
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La docente sostuvo que, lejos de ser la agresora, fue objeto de múltiples denuncias penales infundadas y sufrió un deterioro en su salud mental. También relató un episodio de agresión física por parte de la alumna y su madre, que le habría provocado lesiones y la obligó a recibir atención médica.
El expediente judicial, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 3 de Lomas de Zamora, analizó la prueba presentada por ambas partes. El fallo, al que accedió Infobae, describe que las denuncias cruzadas se sustentaron mayormente en testimonios indirectos y documentos que no permitieron determinar la autoría de los hechos.
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Según el texto de la sentencia, los testigos que declararon manifestaron conocer los hechos por los dichos de las partes, pero no por haberlos presenciado o por conocimiento directo. Tampoco se pudo corroborar con otros elementos la confesión ficta solicitada por una de las partes.

El juez remarcó que los hechos denunciados dieron origen a varias causas penales, entre ellas una por lesiones leves y otra por acoso virtual, pero todas fueron archivadas por falta de pruebas suficientes para imputar la responsabilidad a alguna de las involucradas.
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La resolución judicial subrayó el principio general de carga de la prueba: corresponde a quien presenta la demanda demostrar los hechos que invoca, y a la parte demandada acreditar los hechos que alega en su defensa. En este caso, ninguna de las partes logró aportar pruebas directas o testimonios presenciales que permitieran acreditar la responsabilidad de la otra en los hechos denunciados.
El juez consideró que tanto la accionante como la demandada reconviniente han fallado en cuanto a la acreditación de la autoría por parte de la contraria de los hechos denunciados. Por lo tanto, rechazó tanto la demanda inicial como la reconvención por daños y perjuicios.
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La sentencia estableció que cada parte deberá afrontar las costas (gastos) del proceso correspondiente a su reclamo. La regulación de los honorarios profesionales quedó diferida para su oportunidad.
En el expediente, el magistrado citó jurisprudencia de la Suprema Corte provincial, señalando que la falta de condena penal por inexistencia de pruebas no impide la investigación de la responsabilidad civil, salvo cuando la absolución penal se funda en la inexistencia del hecho o en la ajenidad del acusado. No obstante, en este caso, la ausencia de elementos probatorios directos determinó el rechazo de las acciones.
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La resolución puso fin a un litigio que se extendió por más de una década, con múltiples denuncias cruzadas y una amplia producción de prueba testimonial y documental.
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