
En una reciente resolución judicial, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios presentada por una joven aficionada al patinaje contra una entidad deportiva de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El caso se originó tras un accidente sufrido en marzo de 2018 durante una práctica de patín sobre ruedas, cuando la demandante, entonces socia del club, cayó y sufrió lesiones que motivaron la acción legal.
La joven buscó responsabilizar a la institución por el estado de la pista donde ocurrió el incidente. Según su relato, la caída habría tenido lugar a raíz de las irregularidades en la superficie del espacio destinado al entrenamiento. Argumentó que las baldosas rotas y la falta de mantenimiento habrían sido un factor decisivo en el accidente que la dejó fuera de actividad durante un año.
En la demanda, la parte accionante sostuvo que la entidad tenía la obligación de garantizar condiciones adecuadas y seguras para la práctica deportiva. En la presentación judicial, la joven insistió en que los daños reclamados se produjeron dentro del establecimiento y que existía una relación contractual directa de consumo entre las partes.

La institución señalada en la demanda negó toda responsabilidad. En su defensa, expuso que las instalaciones se encontraban en correcto estado y que el accidente respondía a los propios riesgos inherentes a la práctica del deporte. Reconoció que la demandante formaba parte del club y que asistía regularmente a las clases, pero sostuvo que la caída sucedió durante la ejecución de una rutina coreográfica, cuando la joven realizó un movimiento equivocado, conocido como “bucle interno atrás”, que resultó en una torcedura de tobillo.
El fallo de primera instancia desestimó la demanda, al entender que no existía un nexo causal probado entre el estado del campo de juego y el resultado dañoso. El juez consideró que, según los testimonios de las instructoras y la pericia técnica, el accidente se produjo por una falla técnica en la ejecución de la maniobra y no por defectos en la pista.
La demandante apeló la decisión, señalando que los peritos ingenieros constataron que la superficie presentaba serias irregularidades y que la prueba testimonial era parcial, ya que las testigos mantenían una relación de dependencia con el club. Además, cuestionó que se atribuyera el accidente a un error propio cuando, a su criterio, el estado de la pista constituía un riesgo comprobado.

Durante el proceso, se produjeron dos informes periciales. El primero, elaborado por un ingeniero civil a pedido de la parte demandante, describió el desgaste visible de la pista, la presencia de juntas sin rellenar y pequeños elementos que obstaculizaban el desplazamiento, señalando que el material no era el más adecuado para la práctica de patín artístico. El segundo, a cargo de un perito oficial, detectó desgaste habitual y algunas irregularidades, como desniveles, huecos y juntas mal selladas, pero destacó que para la modalidad amateur, el tipo de piso empleado resultaba aceptable.
El tribunal de alzada, al analizar la apelación, evaluó tanto la prueba pericial como los testimonios. En el expediente se incorporaron las declaraciones de las instructoras, quienes coincidieron en que la caída se produjo por una presión excesiva del pie de base durante la ejecución de la rutina. Ambas explicaron que el error técnico es común en ese tipo de movimientos y que no observaron que la socia se hubiera tropezado con algún defecto de la pista.
En su testimonio, un padre presente en el lugar, propuesto por la propia reclamante, sostuvo que la pista estaba en buen estado y que el accidente ocurrió dentro de los riesgos normales de la actividad. También resaltó que sus hijas patinaron allí durante varios años sin incidentes atribuibles al estado de las instalaciones.

La sentencia de Cámara tomó en cuenta que, si bien los informes técnicos verificaron la existencia de ciertas imperfecciones en el piso, no se acreditó que esas deficiencias fueran la causa directa de la caída. El fallo subrayó que la responsabilidad de la entidad solo puede configurarse si se prueba que el daño se produjo por un vicio del espacio o por una deficiencia en la organización de la actividad.
Los jueces de la Sala K hicieron hincapié en que todo deporte conlleva riesgos propios y que los participantes aceptan esa posibilidad al practicarlo. Señalaron que solo los daños que exceden los riesgos habituales, o que resultan de un incumplimiento de las normas de seguridad, pueden dar lugar a una indemnización.
La resolución también abordó el cuestionamiento a la imparcialidad de los testimonios, indicando que la relación laboral de las instructoras con la entidad no invalida sus declaraciones, siempre que sean coherentes y estén respaldadas por otros elementos de prueba.

La Cámara concluyó que la parte demandante no logró demostrar que el mal estado de la pista influyó de manera decisiva en el accidente. De acuerdo con el fallo, los elementos reunidos permiten considerar que el hecho se inscribe dentro de los riesgos inherentes a la disciplina deportiva y que las condiciones del campo de juego, aunque mejorables, no tuvieron incidencia causal comprobada en la lesión reclamada.
En función de estos argumentos, el tribunal resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, rechazar la demanda y asignar las costas (gastos) del proceso a la parte demandante.
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