
El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 1 de San Nicolás dictó sentencia en una causa por daños y perjuicios, luego de que una mujer denunciara una espera de diez horas para recibir auxilio mecánico en la ruta tras la avería de un vehículo asegurado. El fallo fijó una indemnización, en una resolución que aborda los alcances del derecho del consumidor y la legitimación de los usuarios frente a los servicios contratados.
Los hechos se remontan al 5 de enero de 2023, cuando la demandante viajaba junto a familiares por la Autovía 2, en dirección a la ciudad de San Nicolás. El vehículo, un Renault Sandero, sufrió un desperfecto mecánico en la madrugada, lo que obligó a detenerse en una zona cerca de las localidades de Maipú y Las Armas. Ante la imposibilidad de mover el auto, la usuaria recurrió al sistema de asistencia contratado con la aseguradora.
Según consta en el expediente, la mujer intentó contactar en repetidas ocasiones a la línea telefónica de emergencias. A pesar de los reiterados llamados y de haber proporcionado los datos requeridos por el sistema automatizado de mensajería, no obtuvo una respuesta inmediata. Al no recibir auxilio, solicitó ayuda a la concesionaria vial de la autopista, que envió una grúa particular para trasladar el vehículo hasta una estación de servicio.

La resolución indica que, mientras continuaba el reclamo a la aseguradora, la demandante recién recibió un nuevo aviso horas más tarde, cuando se le informó que una grúa sería enviada desde la ciudad de Mar del Plata. El auxilio finalmente llegó alrededor de las 13, lo que implicó una espera de aproximadamente diez horas desde el primer pedido de asistencia.
De acuerdo con el fallo al que tuvo acceso Infobae, los tres ocupantes del vehículo presentaron demanda por daños y perjuicios, reclamando indemnización por daño moral y daño punitivo, además de intereses y costas procesales. Los demandados negaron los hechos y plantearon la falta de legitimación de los reclamantes, porque solo una persona figuraba como asegurada en la póliza y no existía vínculo familiar reconocido con los demandantes.
En respuesta, la parte accionante argumentó que, como usuarios legítimos del vehículo asegurado, también resultaban beneficiarios del servicio contratado, en virtud de la Ley de Defensa del Consumidor. El expediente analizó informes telefónicos, capturas de localización y registros de llamadas, con el objetivo de determinar quiénes estuvieron efectivamente presentes durante el incidente.

El juez verificó que la mujer permaneció en la localidad de Maipú la madrugada y mañana del día del hecho, y realizó los llamados a la línea de asistencia indicada en la póliza. Estos registros fueron corroborados por la información aportada por la compañía telefónica y por la propia empresa de asistencia, que admitió haber recibido los pedidos.
En cuanto a los otros dos reclamantes, el tribunal consideró que no se acreditó con la certeza requerida su presencia en el vehículo durante el suceso. Uno de los teléfonos declarados no estaba a su nombre y no se aportó prueba adicional para sostener la legitimidad activa. Por este motivo, la demanda de ambos fue rechazada, mientras que la de la mujer fue admitida.
El juez fundamentó su decisión en la aplicación de la ley 24.240, que equipara a los usuarios y destinatarios finales de un servicio con los consumidores, aun cuando no sean parte directa del contrato. Esta interpretación permite que quienes utilizan el servicio, por derivación del contrato suscripto por otra persona, puedan reclamar ante el incumplimiento.

El fallo consideró probado que la empresa de asistencia no prestó el servicio en un plazo razonable, pese a las características del auxilio contratado, que prometía atención las 24 horas todos los días del año. El juez señaló que la demora de casi diez horas no resultó justificada, ya que las demandadas no demostraron falta de prestadores disponibles ni acreditaron las razones de la demora.
La sentencia analizó el alcance de la responsabilidad de las empresas involucradas, entendiendo que la aseguradora y la prestadora de servicios actuaron de manera conexa, por lo que ambas resultaron responsables solidarias por los daños ocasionados a la usuaria.
La indemnización fijada alcanzó la suma de 1.500.000 pesos en concepto de daño moral, al considerar que la situación vivida superó el umbral de una simple molestia y generó un alto grado de angustia y nerviosismo. El juez indicó que la espera de toda una noche frente a la incertidumbre del auxilio constituyó un daño resarcible bajo la normativa civil y de consumo.

Respecto a la pretensión de daño punitivo (una sanción ejemplificadora prevista por la Ley de Defensa del Consumidor cuando el proveedor de un servicio o producto incurre en grave desprecio por los derechos de las personas) la sentencia lo desestimó. El tribunal evaluó que, si bien hubo un incumplimiento en la prestación del servicio, no se configuró una conducta de gravedad suficiente que evidenciara abuso de poder, negligencia grave o una política empresarial orientada a obtener una ventaja indebida.
El fallo dispuso que los intereses sobre el monto indemnizatorio se calcularán desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo, utilizando una tasa anual del 6% hasta la firmeza de la sentencia y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para depósitos a treinta días.
En cuanto a las costas (gastos del proceso), el tribunal impuso el pago a las demandadas por la demanda prosperada y a los actores que resultaron perdedores en las demandas rechazadas.

De acuerdo con la resolución, la suma fijada deberá ser abonada por las empresas demandadas dentro de los diez días de quedar firme la sentencia. Los honorarios profesionales quedarán sujetos a la liquidación posterior.
El fallo plasma la importancia de los derechos de los consumidores y la necesidad de una prestación adecuada y oportuna de los servicios de auxilio, especialmente en circunstancias que pueden poner en riesgo la seguridad de los usuarios.
La resolución deja sentado que los usuarios de servicios vinculados a contratos de seguros, aunque no sean los titulares de la póliza, pueden considerarse consumidores con derecho a reclamar ante demoras o deficiencias en la asistencia.
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