
Un juez de la provincia de Buenos Aires resolvió condenar a un contratista a devolver más de seis millones de pesos a una empresa por incumplimiento en la adecuación del sistema de seguridad de una planta industrial. La sentencia, dictada en Necochea, consideró acreditado que el técnico falseó documentación de obra y no realizó los trabajos pactados, lo que derivó en la pérdida de confianza y la resolución del vínculo.
El expediente tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 1 de aquella ciudad, bajo la carátula de “Daños y perjuicios por incumplimiento contractual”. Allí, la parte demandante, una sociedad anónima dedicada a la explotación portuaria, promovió demanda contra un profesional independiente que había sido contratado en octubre de 2024 para adaptar la red de incendio y montar dos manifolds en su planta.
Según el fallo, la empresa demandante desembolsó el 40% del monto total del contrato apenas iniciadas las gestiones. La suma inicial transferida ascendió a 7.429.400 pesos, documentada con factura, orden de pago y comprobante bancario. Un mes después, la empresa realizó un segundo pago de 599.999,07 pesos por el mismo concepto.

La controversia surgió cuando, en noviembre de 2024, la compañía requirió al profesional que acreditara el cumplimiento de las normativas de seguridad laboral exigidas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en particular la Resolución 51/97. El contratista presentó una planilla de obra en construcción informada, firmada por un ingeniero, donde supuestamente constaba la aprobación de la inspección.
La investigación interna de la empresa, detallada en la sentencia, determinó que el documento había sido adulterado: el resultado correcto de la inspección era “no aprobado”, pero el profesional habría eliminado esa negativa del formulario. El ingeniero firmante confirmó luego que la obra no había superado la evaluación y entregó copia autenticada del informe original, lo que llevó a la empresa a considerar rota la confianza con el proveedor.
El fallo judicial, al que accedió Infobae, describe que la empresa intimó formalmente al contratista a regularizar la situación o reintegrar las sumas percibidas, pero no obtuvo respuesta. La carta documento enviada en diciembre de 2024, tampoco fue contestada y el dinero nunca fue devuelto.

El juzgado analizó la presentación de la empresa, que reclamó la devolución de 6.172.626,79 pesos, monto correspondiente a lo pagado por los trabajos no ejecutados, junto con intereses, costos y gastos judiciales. En el proceso, el demandado no compareció y fue declarado en rebeldía, lo que habilitó al tribunal a tener por ciertos los hechos relatados por la parte demandante y admitió la prueba documental acompañada.
La resolución judicial hace referencia a la doctrina del máximo tribunal bonaerense, que sostiene que los jueces no están obligados a analizar todas las argumentaciones o pruebas aportadas, sino solo aquellas relevantes para decidir el caso. En este expediente, se consideró suficiente la documentación presentada por la compañía y la falta de contradicción por parte del demandado.
El magistrado también abordó un planteo de la empresa sobre la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 y ciertas normas del Código Civil y Comercial, referidas a la prohibición de actualizar deudas por inflación. Alineado con un reciente fallo de la Suprema Corte bonaerense, declaró inconstitucional la prohibición de indexar obligaciones dinerarias en el contexto de depreciación monetaria.

La sentencia ordenó que el monto reclamado se ajuste mediante el Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC, con un mecanismo mixto que alterna con el coeficiente de estabilización de referencia del Banco Central, y que se aplique una tasa pura del 6% desde la fecha de mora. A la suma de condena se le aplicará el Índice de Precios al Consumidor (IPC) “Nivel General” publicado por el INDEC, establece el fallo.
Respecto a las costas del proceso, el juez aplicó el principio de la derrota e impuso todos los gastos y honorarios al demandado, quien no presentó defensa ni cumplió con ninguna de las exigencias contractuales ni procesales.
El caso pone de relieve las consecuencias jurídicas de la falsificación de documentación técnica en contratos de obras y la importancia de los controles internos en las empresas para prevenir riesgos en materia de seguridad laboral.

A lo largo del proceso, la empresa mantuvo su reclamo sobre la base de los incumplimientos verificados y la inexistencia de trabajos realizados, situación que quedó ratificada por la falta de respuesta del profesional y la prueba documental reunida.
El juez basó su decisión en la normativa procesal y civil de la provincia de Buenos Aires, citando jurisprudencia que refuerza el valor de la prueba documental y la admisión de los hechos no controvertidos por la parte demandada.
En el fallo se destaca la gravedad de la adulteración documental y su impacto en la confianza entre las partes, así como el deber de restitución de las sumas percibidas cuando la prestación comprometida no se cumple.
El magistrado concluyó que el accionar del demandado afectó no solo intereses patrimoniales, sino también la seguridad del personal y las instalaciones, lo que justificó la resolución contractual y la condena económica.
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