
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió una demanda por daños y perjuicios vinculada a la adjudicación indebida de una línea telefónica, que derivó en la implicación penal de una trabajadora administrativa. De acuerdo con la resolución judicial, los hechos se originaron cuando la mujer, empleada en una oficina pública, fue identificada como titular de un número de teléfono desde el cual se realizaron llamadas que motivaron amenazas de bomba y otros delitos entre agosto y septiembre de 2016.
Según surge del expediente, la afectada se presentó ante la Justicia luego de recibir citaciones por investigaciones penales relacionadas con amenazas a hospitales, colegios y otras instituciones. La investigación determinó que la empresa de telefonía móvil había registrado a la mujer como titular de una línea cuya contratación no pudo ser acreditada. La pericia contable indicó que el contrato de alta del servicio no figuraba en los sistemas de la compañía, ni constaba el medio de contratación utilizado.
La víctima sostuvo que nunca solicitó el servicio ni firmó documento alguno, y que la empresa facilitó el robo de identidad al no verificar adecuadamente los datos del solicitante. El informe judicial detalla que la afectada y su familia fueron sometidos a investigaciones policiales y judiciales, incluyendo tareas de inteligencia, fotografías y entrevistas a vecinos, como parte de los expedientes abiertos por las amenazas de bomba.

De acuerdo con la sentencia de primera instancia, el magistrado consideró que la empresa demandada incurrió en negligencia al no tomar los recaudos necesarios para corroborar la identidad del solicitante de la línea telefónica. El fallo condenó a la compañía a abonar una indemnización total de 8.920.000 pesos, más intereses y costas, al considerar probados los daños psíquicos, morales y los gastos terapéuticos derivados de los hechos.
Las partes apelaron la decisión. Por un lado, la empresa sostuvo que la información brindada a la Justicia se ajustó a sus registros internos y que no se le podía imputar responsabilidad por el uso de la línea. Además, cuestionó la procedencia y cuantía de los montos indemnizatorios, aludiendo a una supuesta duplicidad al reconocer daño psíquico y moral por separado.
Por el otro, la demandante reclamó la actualización de las sumas otorgadas, argumentando que el daño psíquico había sido subvalorado y que los intereses debían calcularse desde la fecha del hecho generador, en marzo de 2017.

La Sala K de la Cámara analizó los recursos y confirmó la responsabilidad de la empresa. Según la resolución, la compañía prestó un servicio de telefonía otorgando una línea con datos falsos a nombre de una persona que no había requerido el servicio, lo que permitió la usurpación de identidad y derivó en el involucramiento penal de la demandante.
La Cámara rechazó el argumento de la empresa sobre la supuesta violación al principio de congruencia, al entender que la demanda había expuesto de manera suficiente la conducta negligente que se le atribuía a la compañía. El tribunal sostuvo que el núcleo del reclamo radicaba en la omisión de controles y la indebida registración de la línea, lo que excedía la mera contestación de oficios judiciales.
En cuanto a la cuantificación de los daños, la Cámara consideró que la indemnización debía sustentarse en las pruebas producidas y no podía calificarse de arbitraria. El tribunal valoró especialmente la pericia psiquiátrica, que diagnosticó un 45% de incapacidad psíquica permanente en la actora, con manifestaciones de ansiedad, alteraciones en el sueño y en la vida cotidiana, derivadas del proceso penal al que fue sometida.

El fallo de Cámara elevó la suma reconocida por daño moral a 4.000.000 de pesos y la correspondiente al tratamiento psicológico a 2.080.000 pesos, calculando el costo de las sesiones recomendadas por la perito oficial. Además, se admitió el reintegro de 70.000 pesos por los honorarios abonados al abogado que representó a la mujer en sede penal, con sus intereses respectivos.
Uno de los puntos analizados fue la diferenciación entre daño psíquico y daño moral. La sentencia consideró que ambos conceptos responden a rubros autónomos: el primero está vinculado a una incapacidad patrimonial, mientras que el segundo refiere a una afectación extrapatrimonial. El dictamen pericial, valorado por el tribunal, descartó que los factores personales ajenos a los hechos hubieran incidido en la incapacidad determinada.
El análisis de testigos y documental aportada permitió acreditar el impacto de los hechos en la vida personal y social de la actora. Colegas de trabajo relataron el aislamiento y la preocupación que le generaron las investigaciones penales, así como la alteración en la relación con su familia y la necesidad de iniciar tratamiento psicológico.

La Cámara resolvió que los intereses por incapacidad psíquica y daño moral deben computarse a partir del 31 de marzo de 2017, fecha en que la mujer fue notificada para declarar en sede penal, aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago. Para el tratamiento psicológico, los intereses se calcularán desde la fecha de la pericia que determinó el costo de las sesiones.
Por unanimidad, el tribunal confirmó la condena a la empresa de telefonía móvil, elevó algunos de los montos indemnizatorios y determinó la forma de cálculo de los intereses y gastos del proceso.
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