La justicia responsabilizó a una agencia de viajes por una estafa cometida por un ex empleado y los condenó a ambos

La sentencia determina que tanto la firma como su antiguo asesor deben resarcir económicamente a una mujer que fue engañada al adquirir pasajes inexistentes, en una causa donde la relación laboral fue un factor clave

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La mujer desembolsó en noviembre
La mujer desembolsó en noviembre de 2014 un total de $84.000 por siete pasajes aéreos/Imagen ilustraiva/Freepik

El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº14 de la Ciudad de Buenos Aires condenó recientemente a una agencia de viajes y a un ex empleado de la firma a indemnizar por $10.500.000 a una clienta que fue víctima de una sofisticada maniobra de estafa mientras intentaba organizar un viaje familiar a Cancún.

La resolución, firmada por el juez Pablo Daniel Frick, dio por acreditado que una mujer desembolsó en noviembre de 2014 un total de $84.000 por siete pasajes aéreos —mitad en efectivo y mitad con tarjeta de crédito— tras recibir una propuesta comercial del entonces asesor de ventas de la empresa de turismo. Semanas después, la agencia le informó que había sido víctima de un engaño perpetrado por el empleado, a quien habían despedido y denunciado penalmente.

Según el expediente, la clienta nunca recibió los boletos ni pudo volar junto a su familia, pese a que se le había enviado una confirmación de la reserva con número y nombres. La mujer solicitó a la Justicia el reintegro del dinero pagado más intereses, una compensación por daño moral y la aplicación de una multa llamada “daño punitivo”.

La responsabilidad compartida

El fallo, de más de 50 páginas, analiza en detalle la responsabilidad de la agencia y de su exdependiente, dejando en claro que el mismo “era empleado” de la empresa ”al momento de los hechos” y que “la confianza que generaba su vínculo laboral facilitó la maniobra ante la clienta”.

El fallo analizó en detalle
El fallo analizó en detalle la responsabilidad de la agencia y de su exempleado/Imagen Ilustrativa Infobae

Según la sentencia, la agencia tampoco pudo probar que no realizaba ventas directas, ni que el dinero habría sido entregado fuera de sus oficinas. Por el contrario, testigos y documentación aportada por la actora respaldaron la versión del engaño realizado en el ámbito de la agencia de viajes.

El juez consideró que la víctima abonó una suma de $80.720, y fijó la indemnización actualizada en concepto de “daño material” y “daño moral” debido a las consecuencias personales sufridas por la familia, que debió reorganizar de urgencia su viaje.

En cuanto al pedido de “daño punitivo”, el tribunal desestimó el mismo por entender que, si bien la agencia es responsable civilmente, “no se configuró una conducta con la gravedad de dolo o grosera negligencia que justifique una sanción ejemplificadora”.

La sentencia recalcó la utilización de membretes, recibos y otros elementos oficiales de la agencia para consumar la estafa, en el marco de una operatoria que el propio agente de viajes habría repetido con otros clientes, según surge de la causa penal asociada.

En la sentencia, el juez ordenó “condenar solidariamente” a la empresa y al ex empleado “a pagar a la actora, en no más de diez (diez) días hábiles judiciales, la suma de $ 10.500.000 (diez millones quinientos mil pesos, correspondiendo $ 10.000.000 a daño material y $ 500.000 a indemnización del daño moral). Con intereses a una tasa pura del 6% anual desde el 12.11.2014 hasta que la presente sentencia adquiera firmeza. En caso de mora en el cumplimiento de esta decisión, ese monto devengará intereses a la tasa activa, sin capitalizar”.

La causa, que se extendió por casi una década, vuelve a poner bajo la lupa las modalidades de contratación y responsabilidad -en este caso compartida- de las agencias de viajes y el rol estratégico de la confianza en el rubro turístico.

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