La Justicia le negó la domiciliaria a un acusado por narcotráfico en la causa de la banda de “Yiyo” Ramallo

El Tribunal Oral Federal N° 2 rechazó el pedido de morigeración del encierro de un imputado por venta de drogas y destacó la gravedad de los cargos y la proximidad del juicio oral

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El TOF N° 3 de
El TOF N° 3 de Córdoba había condenado a perpetua a Gil y a 4 años a Ramírez

El Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba rechazó el pedido de prisión domiciliaria presentado por uno de los imputados en la causa que investiga a la banda narco liderada por Evelio “Yiyo” Ramallo, un preso de alto perfil acusado de dirigir la organización desde el penal federal de Ezeiza. La decisión, adoptada por el juez José Asís, mantuvo la detención preventiva al considerar que persistían riesgos de fuga y de entorpecimiento del proceso en una investigación por narcotráfico interprovincial que tuvo como eje un megaoperativo realizado en marzo de 2024 en Córdoba y Santa Fe, con un saldo de 22 detenidos.

La resolución se dictó a partir de un planteo formulado durante la feria judicial por la defensa de Carlos Alberto Basualdo Jaimez, quien solicitó habilitar el receso para tratar con urgencia un pedido para revisar las condiciones de su detención. El imputado, en rigor, se encuentra privado de la libertad desde aquel marzo de 2024 y está acusado como coautor del delito de comercialización de estupefacientes, agravado por la intervención de más de tres personas y por el uso de violencia, en concurso real con tenencia ilegítima de armas de fuego.

La defensora pública Ana María Blanco aclaró que no solicitaba la excarcelación de su asistido, sino una morigeración del encierro, y fundó el pedido en razones humanitarias y de salud vinculadas a la situación de la esposa del imputado. Según expuso, la mujer padece diabetes tipo II, hipertensión arterial, obesidad y una pérdida progresiva de la visión, y en 2024 sufrió la amputación de una falange de un miembro inferior, lo que afectaba su movilidad diaria y dificultaba sus visitas al establecimiento penitenciario. También sostuvo que Basualdo Jaimez no registraba antecedentes penales y contaba con domicilio fijo en la ciudad de Rafaela, Santa Fe, por lo que no cabía la posibilidad de entorpecer la causa penal en su contra.

En febrero de 2024, el
En febrero de 2024, el Ministerio de Seguridad de la Nación difundió el traslado de "Yiyo" Ramallo desde Rawson al penal de Ezeiza

El planteo fue contestado por el Ministerio Público Fiscal, que se opuso a la concesión de la medida. En su dictamen, el fiscal Carlos Gonella consideró que la situación familiar invocada no encuadraba en las causales previstas por la ley para autorizar la prisión domiciliaria y que del informe interdisciplinario incorporado al expediente surgía la existencia de familiares en condiciones de asistir a la esposa del imputado sin necesidad de su presencia permanente.

El fiscal también detalló el rol atribuido a Basualdo Jaimez dentro de la organización criminal. De acuerdo con la acusación, habría cumplido funciones de logística y transporte de droga y dinero entre distintas localidades de Córdoba y Santa Fe, con amplia capacidad de desplazamiento. Además, se le atribuye una vinculación con el manejo de armas, circunstancia que -según el Ministerio Público- incrementaba los riesgos procesales como el de entorpecimiento, debido al potencial para intimidar testigos o interferir en la causa.

A la hora de resolver este martes, el juez José Fabián Asís recordó que la prisión domiciliaria no se trataba de una medida automática, sino una forma excepcional de coerción que debía evaluarse en sincronía con los riesgos procesales del caso. En sus términos, explicó que “el arresto domiciliario previsto en el art. 210 del C.P.P.F no es de aplicación automática, sino que obedece a irrenunciables imperativos humanitarios que deben ser evaluados por el magistrado que lo concede, junto con la existencia o no de riesgo procesal”.

El magistrado repasó que Basualdo Jaimez fue procesado con prisión preventiva en mayo de 2024, medida que fue revisada y confirmada en octubre de ese año. La causa quedó radicada ante el tribunal oral en junio de 2025 y ya tiene fecha de inicio de juicio fijada para el 18 de febrero próximo, lo que, a criterio del juez, reforzaba el riesgo de fuga del solicitante.

Fiscal federal Carlos Gonella
Fiscal federal Carlos Gonella

En otro tramo del fallo al que tuvo acceso Infobae, el juez del tribunal oral cordobés planteó que los riesgos identificados no podían ser neutralizados con otras medidas alternativas. A su vez ponderó que la pena en expectativa no habilitaba una ejecución condicional para el acusado, y que ese dato permitía “presumir un incentivo de fuga”. También destacó que había imputados cuya detención aún no se había hecho efectiva, lo que incrementaba el peligro de propiciar contactos indebidos si se modificaba el régimen de encierro.

La decisión judicial se inscribe en una investigación de mayor alcance que tuvo un punto central con un megaoperativo coordinado por distintas fuerzas de seguridad, cuando se llevaron adelante 46 allanamientos simultáneos en las provincias de Córdoba y Santa Fe. En territorio cordobés, los procedimientos se desplegaron en Morteros, Brinkmann y Porteña, mientras que en Santa Fe alcanzaron a Rafaela, Sauce Viejo, Suardi y Frontera. Las medidas estuvieron a cargo de la Fuerza Policial Antinarcotráfico de Córdoba, Gendarmería Nacional y fuerzas provinciales, con intervención de la Fiscalía Federal de San Francisco, la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) y fiscales de ambas jurisdicciones.

Según la hipótesis principal, la banda era dirigida por Evelio Horacio “Yiyo” Ramallo, un capo narco con antecedentes por tráfico de drogas y homicidios y con conexiones con Los Monos, que habría continuado coordinando la operatoria ilegal desde su celda en Ezeiza. La droga ingresaba al país por Misiones, procedente de Paraguay, y luego era trasladada hacia Santa Fe mediante personas que la transportaban en colectivos o a través de envíos postales, para finalmente ser almacenada y distribuida en distintos puntos.

En el expediente también se encuentra imputada la ex pareja de “Yiyo”, Eunice Febe Trossero, señalada como coautora del delito de comercialización de estupefacientes, con funciones vinculadas a la administración de la distribución de la droga y al control de la recaudación, incluso desde su lugar de detención.

Ramallo cuenta con una condena a prisión perpetua dictada en agosto de 2025 por un tribunal de Rafaela por instigar una serie de homicidios y organizar una asociación ilícita desde la cárcel.

Con ese panorama, el magistrado del Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba resolvió no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria de Basualdo Jaimez, quien continuará detenido a la espera del comienzo del juicio.

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