
Una familia, integrada por un padre, una madre y sus dos hijos menores, fue indemnizada con $18.150.000 tras un accidente ocurrido en un centro de esquí de Villa La Angostura en 2021. La sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial n.°11 de San Isidro consideró que existió un incumplimiento en la prestación del servicio de aerosilla, tras un incidente del que fueron víctimas la madre y uno de los hijos.
Según consta en el fallo al que accedió Infobae, la familia había contratado un paquete de servicios para esquiar en un complejo de la provincia de Neuquén. El incidente tuvo lugar el 26 de julio de 2021, cuando la madre acompañaba a su hijo menor de ocho años en el descenso a la base de un cerro mediante la aerosilla.
De acuerdo con la demanda, la fila para abordar la aerosilla era extensa y el personal se encontraba sobrepasado. La madre explicó que el protocolo de seguridad exigía asistencia para que los menores subieran a la silla y que se bajara la barra de seguridad antes de poner el mecanismo en movimiento. Esto no ocurrió en su caso.

El fallo describe que el niño llevaba los esquíes en la mano y, al intentar acomodarse en el asiento sin la barra de contención, tropezó y resbaló, quedando colgado al vacío mientras la aerosilla seguía en marcha. La madre intentó sujetarlo mientras la red de seguridad iba quedando atrás. Finalmente, un empleado logró tomar al menor, quien se dejó caer y fue atrapado por el trabajador.
La madre, al soltar al niño, perdió estabilidad y cayó desde más de cinco metros de altura sobre rocas y arbustos, sufriendo lesiones en la cabeza, cara y diversas partes del cuerpo. Según la resolución, el personal de primeros auxilios llegó al lugar pero no le proveyó elementos de atención médica adecuados, por lo que debió trasladarse caminando hasta la enfermería.
A raíz de los hechos, la familia realizó múltiples reclamos tanto a la empresa como a la aseguradora, sin obtener respuestas satisfactorias.

La demanda inició en octubre de 2022 y fue acompañada por pruebas documentales, testimonios y pericias médicas y psicológicas. La parte demandada, representada por la aseguradora, argumentó que el accidente se había producido por la impericia e inexperiencia de la madre y que el esquí es un deporte de riesgo, planteando que la responsabilidad parental debía ser ponderada.
Responsabilidad
El tribunal, tras analizar las pruebas, concluyó que no hubo desperfecto técnico en la aerosilla sino negligencia del personal al no bajar la barra de seguridad ni asistir correctamente a los usuarios. La jueza consideró fundamental la obligación de seguridad que pesa sobre los proveedores de servicios en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, que impone la responsabilidad objetiva por daños causados en el ejercicio de la actividad.
La pericia médica determinó que la madre sufrió lesiones que, si bien se curaron sin dejar secuelas físicas permanentes, requirieron atención médica y generaron un daño moral considerable. El diagnóstico inicial incluyó sangrado nasal, dolor corporal y lesiones musculares, aunque la pericia posterior no halló secuelas físicas objetivas.

En cuanto al daño psicológico, la pericia concluyó que tanto la madre como el hijo menor no presentaban indicadores compatibles con trastornos postraumáticos ni con patologías vinculadas al hecho. No se recomendó tratamiento psicológico para ninguno de los dos.
El fallo, al que tuvo acceso Infobae, reconoció el derecho a una indemnización por daño moral para la madre y el hijo menor, estableciendo $10.000.000 para la mujer y $8.000.000 para el niño, en concepto de las consecuencias no patrimoniales derivadas del accidente.
La jueza también otorgó $150.000 por gastos médicos, farmacéuticos y de traslados que fueron estimados como razonables a la luz de las lesiones sufridas, aunque desestimó el pedido de reintegro por los servicios no utilizados, ya que quedó acreditado que la familia continuó disfrutando de las vacaciones y del acceso al centro de esquí durante los días posteriores al incidente.

El reclamo por daño punitivo fue rechazado. La sentencia consideró que, si bien existió un incumplimiento contractual y legal por parte del prestador, no se demostró dolo ni culpa grave que habilitara la condena adicional prevista para casos de conductas especialmente graves en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.
La resolución impuso las costas (gastos) del proceso a la parte demandada y extendió la condena a la aseguradora “en la medida del seguro contratado”. Además, fijó una tasa de interés del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago total.
El expediente también detalla que la municipalidad había autorizado el funcionamiento de la aerosilla en la fecha del incidente. La testigo principal, una turista que aguardaba en la fila, declaró haber visto el accidente y confirmó la ausencia de la barra de seguridad en la aerosilla, así como la sobrecarga de turistas y la falta de patrullas de auxilio.

El fallo destaca que en el marco de una relación de consumo, los proveedores tienen la obligación de asegurar que los servicios no representen un peligro para la salud o la integridad física de los usuarios, aun en actividades deportivas con riesgos inherentes. El monto indemnizatorio deberá ser abonado por la empresa y la aseguradora en el plazo de diez días desde que la sentencia quede firme.
El caso pone en foco las exigencias de seguridad para actividades recreativas y los alcances de la responsabilidad civil y comercial en eventos de consumo de servicios turísticos en la Argentina.
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