
La Cámara Federal de Córdoba rechazó un hábeas corpus preventivo presentado por un hombre que sostuvo estar siendo vigilado tras detectar en dos oportunidades la presencia de una camioneta oficial del Ministerio de Seguridad de la Nación cerca de dos inmuebles de su propiedad, al considerar que los hechos denunciados no configuraban una amenaza actual ni ilegítima a su libertad ambulatoria.
La acción judicial tuvo como punto de partida dos episodios ocurridos en diciembre pasado, que el denunciante reconstruyó en detalle al promover su reclamo. El primero se produjo el sábado 14, en la cuadra de su domicilio, ubicado en el barrio Quinta de Italia I de la ciudad de Córdoba. Según consta en el expediente, ese día una camioneta blanca Toyota Hilux se detuvo a pocos metros de su vivienda con cuatro personas en su interior, en una actitud que fue considerada sospechosa por los guardias privados del barrio.
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De acuerdo con la presentación, dos de los ocupantes descendieron del auto y caminaron por el frente de la casa, mirando hacia el interior. Ese episodio fue advertido por el personal de seguridad privada, que informó al dueño de la casa y le aportó los datos de la patente.
Tres días después, el denunciante se dirigió a un edificio ubicado en la calle Misiones al 1200, en la misma ciudad, donde posee un departamento en alquiler. Al llegar al lugar, se encontró con la misma camioneta blanca estacionada, con una persona al volante y otra parada frente al inmueble, sacando fotos.
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Siempre según el relato incorporado a la causa, el hombre se acercó primero al conductor, quien no supo explicar el motivo de su presencia y se limitó a decir que era el chofer. Luego se dirigió a su acompañante, descripto como un joven, quien respondió de manera nerviosa que estaba interesado en alquilar un departamento, aunque no pudo precisar con quién estaba gestionando esa operación y solo mencionó que había visto el inmueble “por Facebook”.

Tras esos episodios, la defensa del accionante realizó una consulta registral sobre la patente y constató que la camioneta figuraba a nombre del Ministerio de Seguridad de la Nación, actualmente a cargo de Alejandra Monteoliva. Ese dato resultó central para el planteo, ya que llevó a sostener que el hombre podría estar siendo centro de tareas de vigilancia o inteligencia sin conocimiento ni orden judicial.
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Con ese fundamento, la defensa promovió un hábeas corpus preventivo y solicitó que se libraran oficios a unidades judiciales, fiscalías provinciales y federales, juzgados y organismos dependientes del Ministerio de Seguridad, con el objetivo de que informaran si existía alguna investigación, imputación u orden de captura contra su asistido. En su escrito, además, aclaró que su cliente no había cometido ningún delito.
El planteo fue rechazado por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba y, apelación mediante, llegó hasta la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, donde intervino la jueza Liliana Navarro.
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En su voto, la magistrada recordó que el instituto del hábeas corpus preventivo procede únicamente cuando se denuncia una “limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente” y remarcó que, en este caso, “la amenaza debe ser cierta y no meramente conjetural”. Al respecto, dijo: “el peticionante no ha logrado acreditar la ilegitimidad del presunto accionar de las fuerzas de seguridad”.

“Por otra parte -continuó la camarista-, respecto a la solicitud de informes a las distintas fuerzas de seguridad, permitiría a cualquier individuo conocer de la existencia de sumarios en los cuales se lo podría estar investigando, si existieren, lo cual traería aparejado la frustración de las tareas investigativas. De esta forma, el habeas corpus preventivo se presentaría como una herramienta legal que permitiría a cualquier individuo, que alegue una presunta persecución, asegurarse si está siendo investigado por alguna fuerza de seguridad y así saber que actitud adoptar frente a sus emprendimientos ilícitos, poniendo en una encrucijada al personal policial que se vería en la obligación de aportar a la justicia esta información, a la cual tendría acceso el peticionante".
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La resolución también citó el criterio del fiscal federal interviniente, quien había señalado que la sola pertenencia de un vehículo al Ministerio de Seguridad no permite inferir ilegalidad o arbitrariedad, en tanto las tareas de prevención o inteligencia criminal que no afecten derechos fundamentales “se encuentran amparadas por la presunción de legalidad que rige la actuación estatal”.
Para finalizar, la jueza Navarro explicó que el hábeas corpus debe responder, en un estado de derecho, “solo a situaciones excepcionales que no se encuentran comprendidas en la legislación procesal, penal y constitucional, cuyo fiel cumplimiento se encuentra garantizado por la función jurisdiccional encomendada a los jueces con competencia en cada caso en particular”.
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Luego concluyó: “surge a las claras que las razones esgrimidas que habrían motivado la presentación articulada no constituyen motivo de habeas corpus. Por todo lo expuesto, y no existiendo en el caso concreto una afectación ilegítima a la libertad (...) por parte de la autoridad pública, corresponde confirmar la providencia del Juzgado de primera Instancia en lo que decide”.
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