
Al rechazar una serie de planteos defensivos, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires dejó firme la condena de tres años de prisión en suspenso contra un joven que, cuando tenía 17 años, fue hallado penalmente responsable por haber provocado lesiones gravísimas a un empleado de un garaje del barrio porteño de Monserrat, en un hecho ocurrido en septiembre de 2021.
Se trata del trámite caratulado “Ministerio Público – Defensoría General de la CABA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en incidente de apelación en autos ‘A, C.M. s/ 90 – lesiones graves’”, que giró en torno a la adecuación de la pena a los estándares constitucionales y convencionales aplicables a las personas menores de edad al momento de cometer un delito, en particular a la Convención sobre los Derechos del Niño, y a los principios de “mínima intervención”, “excepcionalidad” e “interés superior del niño”, entre otros.
Los hechos que motivaron la condena ocurrieron el 19 de septiembre de 2021, cuando el imputado, entonces de 17 años, mantuvo una discusión que se habría iniciado por un daño en la pintura de su auto. Según se acreditó durante el proceso, el joven se acercó a la víctima -empleado de un garaje ubicado sobre la calle Moreno al 800, que se encontraba conversando con la madre del acusado- y le pegó en la cara con uno de sus puños. El damnificado cayó inconsciente al piso y su estado evolucionó hacia un cuadro de afasia severa, que lo dejó con una incapacidad permanente para desarrollar la mayor parte de las actividades de la vida cotidiana.
Por ese ataque, el joven fue declarado penalmente responsable del delito de lesiones gravísimas dolosas (artículo 91 del Código Penal y artículo 4, inciso 1°, de la ley 22.278), un punto que ya había sido analizado y confirmado por el propio Tribunal Superior porteño en un fallo anterior dictado en julio de 2024.
En esta oportunidad, la defensa cuestionó exclusivamente la pena impuesta. Sostuvo que la condena, aun cuando fuera de ejecución condicional, resultaba incompatible con las exigencias de la Convención sobre los Derechos del Niño, que no se había justificado adecuadamente la necesidad de una sanción penal y que los jueces habían fundado su decisión, sobre todo, en la gravedad del daño sufrido por la víctima. También alegó una “revisión insuficiente” por parte de la Cámara y una violación del principio “ne bis in idem”, por la supuesta doble valoración de la gravedad de las lesiones.

La mayoría del Tribunal Superior rechazó esos planteos. En su voto, la jueza Marcela De Langhe destacó que la defensoría no logró demostrar la existencia de una cuestión constitucional ni un supuesto de arbitrariedad que habilitara la instancia extraordinaria. Señaló que, si bien la gravedad del hecho fue considerada, los jueces que fijaron la pena también tuvieron en cuenta “el propósito socioeducativo” de la sanción y la necesidad de favorecer la "reintegración comunitaria" del joven.
De Langhe destacó que la pena impuesta no fue “privativa de la libertad”, que se aplicó la reducción prevista para el régimen penal juvenil y que las reglas de conducta fijadas apuntaron a acompañar el proceso de “resocialización”, con base en informes de instituciones especializadas y en la propia voluntad expresada por el acusado. A su criterio, no se acreditó que la sanción respondiera exclusivamente a la gravedad del hecho ni que desconociera el principio de especialidad que rige en materia penal juvenil.
El juez Luis Francisco Lozano coincidió con ese análisis y agregó que los agravios de la defensa no lograron rebatir los fundamentos elaborados por la Cámara. A su vez, al referirse a las pautas de conducta cuestionadas por la defensa -algunas vinculadas a la continuidad de estudios y a un espacio terapéutico-, el ministro sostuvo que se trataban de condiciones a las que el imputado puede renunciar si opta por no gozar del beneficio de la condena condicional, por lo que no existe una afectación ilegítima a su esfera privada.
La jueza Inés Weinberg adhirió al voto de Lozano, sin formular consideraciones adicionales, mientras que la jueza Alicia Ruiz también se pronunció por el rechazo de la queja de la defensoría, aunque con fundamentos propios, en tanto consideró que la Cámara había dado respuesta suficiente a todos los agravios de la defensa y que el planteo intentaba reabrir cuestiones ya tratadas.
El juez Santiago Otamendi votó en disidencia parcial. Si bien coincidió en que el recurso debía ser rechazado, sostuvo que la defensa sí había logrado plantear una cuestión constitucional vinculada con el alcance de la Convención sobre los Derechos del Niño en la determinación concreta de la pena. Sin embargo, tras analizar el fondo del planteo, concluyó que la sanción impuesta respetó los estándares convencionales, utilizó la privación de la libertad como último recurso y fue claramente diferenciada de la que hubiera correspondido a un adulto en iguales condiciones.
Con estos fundamentos, el Tribunal Superior resolvió rechazar el planteo y ordenar la remisión de las actuaciones a la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, dejando firme la condena impuesta.
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