
En San Isidro, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial resolvió elevar la indemnización a una joven tras una cirugía estética fallida, en un caso que expone las consecuencias de la mala praxis médica y el alcance de la responsabilidad civil en el ámbito sanitario. El fallo de segunda instancia determinó subas en las partidas correspondientes al daño moral y tratamiento psicológico, a la vez que ordenó cambios en el cálculo de los intereses por los gastos médicos.
Según consta en la sentencia, la demandante, una mujer de 24 años al momento de la intervención quirúrgica, se desempeñaba como moza y cursaba el profesorado de educación física. El episodio se remonta al 12 de abril de 2012, cuando la joven se sometió a una mamoplastia con implantes en una clínica privada de la zona norte bonaerense. Ese procedimiento resultó insatisfactorio y derivó en secuelas físicas y emocionales que motivaron la demanda por daños y perjuicios.
De acuerdo con el expediente, la operación fue realizada por un cirujano que luego se desvinculó de la causa, mientras que el dueño de la clínica fue declarado rebelde judicialmente. En la instancia inicial, el juzgado de primera instancia consideró acreditada la mala praxis médica y dispuso que el propietario de la clínica, en calidad de empleador, abonara a la actora una suma superior al millón de pesos, además de intereses y costas.

La resolución de primera instancia se fundó en los artículos 1724, 1753 y 1768 del Código Civil y Comercial, que abordan la responsabilidad subjetiva en los vínculos contractuales. El fallo analizó las pruebas aportadas y determinó que los daños sufridos guardaban relación directa con la deficiente práctica quirúrgica, según observa la Cámara en su revisión.
Tras la sentencia, la demandante apeló por considerar insuficientes los montos asignados a incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento y daño moral. También cuestionó los intereses aplicados al rubro de la nueva operación que debió realizar tras la primera intervención. Ninguna de estas quejas fue respondida por la contraparte.
Uno de los puntos clave examinados por la Cámara fue el reclamo por incapacidad sobreviniente. El tribunal evaluó que, de acuerdo a lo explicitado en la demanda original, la joven solo requirió compensaciones por el costo de la reoperación, daño moral, daño psicológico y gastos varios, sin pedir de forma expresa una indemnización por incapacidad física persistente. La Cámara concluyó que no correspondía ampliar este resarcimiento al no haberse planteado claramente en el escrito inicial. “La litis fija los poderes del juez”, indica el fallo, remarcando los límites impuestos por el principio de congruencia.

Respecto al daño psíquico y el costo de su tratamiento, la sentencia de Cámara tuvo en cuenta que la pericia psicológica realizada durante el proceso certificó un cuadro de depresión neurótica o reactiva de grado moderado, con un 15% de incapacidad y recomendación médica de terapia semanal durante al menos un año y medio. El juzgado de grado había fijado el monto de este rubro en $351.000. La Cámara reconoció que tal suma era reducida en comparación con sentencias similares y la situación particular de la demandante, por lo que ordenó elevarla a $450.000.
El daño psicológico
El tribunal profundizó en la naturaleza de este daño, aclarando que el daño psicológico no se considera de manera autónoma respecto del daño moral o material, sino que constituye una manifestación de alguno de estos, y que la compensación debe evitar duplicaciones indebidas. Se aclaró que el monto destinado al tratamiento psicológico debe calcularse sobre una base razonable, considerando variables como las interrupciones habituales en los procesos terapéuticos o la elección del profesional.
En relación con el daño moral, la Cámara juzgó insuficiente la suma de $225.000 acordada en primera instancia. La demandante expuso el impacto de la experiencia en su paz, libertad e integridad, así como las secuelas psíquicas y físicas generadas, que incluyeron la necesidad de una nueva cirugía correctiva. La pericia médica acreditó esas secuelas, dando cuenta de una diferencia de tamaño y altura en las mamas, dolores referidos y un 3% de incapacidad residual. Ante ese panorama, la Cámara elevó la indemnización en concepto de daño moral a 400.000 pesos.

Uno de los reclamos admitidos parcialmente por la Cámara, según la información del expediente, fue el vinculado a los intereses por los gastos de reoperación. Mientras que la jueza de primera instancia aplicó una tasa del 6% anual desde la fecha de la nueva cirugía hasta la sentencia, y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia, la Cámara modificó ese criterio siguiendo precedentes de la Suprema Corte provincial. Resolvió que debía computarse la tasa pasiva desde el hecho generador, es decir, desde la primera intervención.
El fallo de Cámara también hizo énfasis en el respeto a los límites impuestos por los recursos presentados, al advertir que la apelación solo habilita una revisión dentro de los agravios y planteos formulados. En ese sentido, sostuvo que no era posible conceder indemnizaciones por conceptos no reclamados ni mejorar la situación del apelado si no recurrió.
El tribunal fundamentó sus decisiones en principios establecidos tanto en el Código Procesal Civil y Comercial como en la jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense. Entre ellos, insistió en la garantía de defensa en juicio y el respeto al derecho de las partes a obtener una respuesta ajustada a sus pretensiones y argumentos.

La resolución impuso las costas de esta etapa del proceso a la parte demandada, en tanto parte sustancialmente vencida. También postergó la regulación de los honorarios profesionales para una instancia ulterior.
La joven afectada atravesó un proceso judicial que se extendió durante más de una década desde el momento de la cirugía original, incluyendo una reoperación correctiva. La suma total de la condena, sumadas las partidas actualizadas, supera el millón de pesos, a lo que se agregan intereses calculados a partir del 2012.
Durante el proceso, la Cámara detalló que situaciones como la experimentada por la actora, quien cursaba estudios y desempeñaba tareas de moza, pueden tener impacto no solo en el plano físico sino también en el ámbito social, ámbito laboral y emocional. El contexto de la causa revela la importancia de la reparación integral para las víctimas de mala praxis médica, dentro de los márgenes que fija el proceso.

La sentencia de Cámara reafirma el principio de que toda persona que sufre un daño por una prestación deficiente tiene derecho a reclamar restitución, siempre que los pedidos y pruebas estén formulados en los términos que permite la ley procesal argentina.
Entre los fundamentos jurídicos, la Cámara citó doctrina y casos de la Suprema Corte provincial para delimitar la procedencia de cada rubro y sus montos, orientando su decisión a la “reparación suficiente” pero ajustada a las pruebas y las limitaciones procesales.
El caso destaca el impacto que una intervención quirúrgica fallida puede tener en la vida de personas jóvenes al inicio de su vida laboral y académica, y las exigencias judiciales para que las demandas y sus fundamentos se planteen de forma precisa desde el comienzo del reclamo.
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