
La Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó al Banco Central de la República Argentina (BCRA) que responda los pedidos de acceso a la información pública referida al traslado de lingotes de oro al exterior, que habrían sido depositados en una cuenta en Londres que pertenece al Banco Internacional de Pagos, según pudo saber Infobae.
La Sala IV de la Cámara revocó un fallo de primera instancia que había rechazado un reclamo de la Asociación Bancaria y determinó que la entidad monetaria debe contestar las consultas que hizo la organización sindical a mediados de 2024 o, en su defecto, justificar de manera pormenorizada qué aspectos específicos generarían un peligro para el sistema financiero si fuesen revelados.
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En distintas solicitudes, la Bancaria -que conduce el diputado kirchnerista Sergio Palazzo- pidió conocer detalles sobre las operaciones de salida de los lingotes durante los meses de junio, julio y agosto del año pasado.
Según se conoció por entonces, el Banco Central envió parte del oro de las reservas al exterior para generar rendimientos a partir del depósito en cuentas extranjeras, y también para tener la opción de usarlos como garantía para conseguir liquidez en dólares.
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El gremio requirió saber si existieron tales movimientos, los montos involucrados, las monedas de la transacción, las características comerciales y el destino de los activos. También preguntaron por las empresas transportadoras contratadas, las aerolíneas utilizadas, los costos de los fletes y los seguros abonados.
La postura del Banco Central
Ante estos pedidos, el Banco Central denegó la entrega de la documentación. La gerencia general del organismo emitió una resolución en la que declaró la reserva total de lo solicitado.
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El argumento principal utilizado por la autoridad monetaria consistió en que la difusión de esos detalles podría exponer la ubicación geográfica de los activos y comprometer la seguridad de las reservas internacionales. Sostuvieron que revelar esa información pondría en riesgo la política cambiaria y la estabilidad del sistema bancario.

Frente a esta negativa, el sindicato inició una acción de amparo. Un juez de grado inferior rechazó inicialmente la demanda al considerar que el banco actuó dentro de sus facultades legales para proteger datos sensibles. Sin embargo, la Sala V de la Cámara, con las firmas de los jueces Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, revisó esa decisión y se pronunció en línea con la opinión del Ministerio Público Fiscal, que dictaminó a favor de la divulgación parcial de los datos.
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En su fallo, los camaristas destacaron que el acceso a la información pública constituye un derecho fundamental vinculado a la transparencia de la gestión gubernamental.
Los magistrados señalaron que las excepciones a este derecho deben ser interpretadas de manera restrictiva. Según el Tribunal, la respuesta del BCRA resultó genérica y no cumplió con la obligación de demostrar cómo la entrega de cada punto específico afectaría la seguridad de los activos.
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La sentencia subrayó que existen aspectos administrativos que no necesariamente comprometen la ubicación física del oro ni las estrategias técnicas de inversión.
El dictamen fiscal, citado en la resolución de la Cámara a la que accedió Infobae, ponderó que el propio Estado Nacional reconoció públicamente la existencia de envíos de metal al extranjero a través de medios periodísticos.
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Por ello, el Ministerio Público consideró que mantener una reserva absoluta sobre la totalidad del proceso contradecía los principios de buena fe y máxima divulgación que rigen la ley de acceso a la información. La Fiscalía sugirió que la entidad podía utilizar el mecanismo de “disociación”, que permite tachar o resguardar los datos estrictamente sensibles (como la ubicación de bóvedas) y entregar el resto de la documentación administrativa.
Los magistrados coincidieron en que la carga de probar que la información no debe entregarse recae sobre el Estado. En este caso, evaluaron que la institución financiera no explicó las razones para ocultar quiénes autorizaron las maniobras o qué tipo de contratación se realizó para la logística. Advirtieron que la negativa basada en afirmaciones unilaterales impide verificar si la restricción es razonable y proporcional al interés protegido.
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Por último, los jueces de la Cámara contemplaron que si el banco insiste en proteger los datos, deberá indicar “punto por punto” la conexión exacta entre esa información específica y el peligro invocado para el sistema financiero, abandonando las respuestas globales.
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