
En un fallo dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 1 de Tandil, la Justicia bonaerense ordenó a un supermercado, su titular y su compañía aseguradora indemnizar con más de siete millones de pesos a una mujer que quedó con una incapacidad permanente luego de un accidente ocurrido en el acceso del local comercial. El caso se centró en la caída sufrida por la clienta en 2018, episodio que derivó en múltiples intervenciones quirúrgicas y una transformación drástica en la vida cotidiana de la víctima.
La demandante, de 74 años al momento del hecho, había acudido al supermercado en la mañana del 18 de marzo de 2018 para realizar compras rutinarias. Según consta en la sentencia, utilizaba bastones canadienses por una distrofia muscular, aunque desempeñaba con autonomía actividades cotidianas como manejar, caminar y efectuar compras por su cuenta. El accidente se produjo cuando, al intentar salir del establecimiento, y mirando hacia atrás para hallar a su acompañante, fue golpeada en el costado derecho por el cierre abrupto de las puertas automáticas, lo que la arrojó al suelo y le impidió reincorporarse por sus propios medios.
Después del percance, empleados del supermercado asistieron a la clienta y llamaron a una ambulancia. Su hijo llegó al lugar y la trasladó en vehículo particular a una clínica privada, donde recomendaron reposo domiciliario. Según la resolución, la situación se agravó días después, cuando a raíz de los fuertes dolores, la víctima fue internada en otro sanatorio y le diagnosticaron una fractura de cotilo en la cadera derecha. Los tratamientos iniciales incluyeron reposo y rehabilitación asistida, pero la evolución clínica demandó intervenciones de mayor complejidad.

La sentencia mencionó que la mujer fue sometida a una primera cirugía para implantar una placa reconstructora. El dolor persistente obligó a una segunda operación para colocar una prótesis total de cadera. Luego de estas intervenciones y extensos períodos de internación y rehabilitación, quedó con una discapacidad física evaluada en más de un 57% según pericias médicas, con importantes limitaciones para la movilidad y la vida independiente, lo que exigió la presencia permanente de un acompañante terapéutico y generó gastos médicos, kinesiológicos y de asistencia domiciliaria.
El reclamo
En representación de la mujer, sus abogados reclamaron por daños patrimoniales, daños extrapatrimoniales e indemnización por incapacidad. El monto total exigido superó los siete millones de pesos, incluyendo gastos médicos, daño moral y resarcimiento por discapacidad sobreviniente. Además, reclamaron la extensión de la condena a la aseguradora, solicitando la citación como tercero garante.
Las partes demandadas, es decir, el titular del supermercado y la compañía de seguros, respondieron negando responsabilidad. Argumentaron que la caída de la clienta había sido consecuencia exclusiva de su situación física, por su dificultad motriz y edad avanzada, sosteniendo que la puerta no tuvo intervención causal en la caída y que la propia actora pudo haber resbalado antes de atravesarla. También pusieron en duda la relación entre el accidente y la fractura diagnosticada semanas después, sugiriendo la posibilidad de otros factores intervinientes.

Durante el proceso de prueba, testigos y peritos aportaron elementos clave. Una empleada del comercio relató que la mujer tropezó antes de atravesar la puerta, pero la juzgadora consideró relevante la ausencia de registros fílmicos y la falta de documentación sobre el mantenimiento del sistema de puertas automáticas. Tampoco se acreditó la existencia de advertencias específicas sobre posibles peligros para personas con movilidad reducida en el acceso del local. El informe pericial concluyó sobre secuelas graves: trastorno depresivo, limitaciones funcionales y una incapacidad física permanente del 57,5%, datos resaltados en el fallo.
El juzgado tomó en cuenta el marco normativo de la Ley de Defensa del Consumidor y el principio constitucional de protección al usuario. Consideró que la demandante, como consumidora dentro del establecimiento, estaba amparada por una obligación tácita de seguridad. Según la resolución, la relación jurídica entre la parte demandada y la víctima generaba un deber específico de protección, presumiendo responsabilidad objetiva por parte del comerciante frente a daños ocurridos por el riesgo propio de sus instalaciones o la prestación de servicios.
El magistrado descartó la existencia de elementos probatorios suficientes para atribuir culpa exclusiva a la clienta. Resaltó que los demandados no demostraron haber adoptado todas las medidas razonables para evitar riesgos, como el correcto funcionamiento de las puertas automáticas o la remoción de eventuales obstáculos en la circulación interna. Ese punto resultó determinante, ya que la ausencia de prueba sobre el estado y mantenimiento adecuado de las puertas automáticas dejó sin sustento a la versión de los demandados.

El fallo evaluó cada uno de los rubros reclamados. Para la partida de “pérdida o disminución del patrimonio de la víctima”, se reconoció el monto histórico de gastos médicos, internaciones, acompañamiento terapéutico, rehabilitación y traslados, por un valor superior a un millón de pesos. En cuanto al “daño extrapatrimonial”, relacionado con las afecciones psíquicas, dolor y frustraciones personales, se fijó una indemnización de 1,5 millones de pesos. Referido a la incapacidad sobreviniente crónica, la resolución reconoció un importe de 4,5 millones de pesos para afrontar gastos futuros relacionados con atención médica, ayuda permanente y disminución de la calidad de vida.
En la fundamentación, el juzgado subrayó el estándar de “relación de consumo” vigente en la legislación argentina, que obliga a prever y evitar cualquier riesgo previsible en condiciones normales de uso de las instalaciones. Se destacó que las empresas prestadoras de servicios o titulares de locales comerciales deben asumir la carga de la prueba eximente cuando ocurre un daño dentro del establecimiento.
El magistrado recalcó también que la reparación integral no solo incluye la compensación económica de daños cuantificables, sino que debe contemplar el impacto en la vida de relación y la autonomía de la persona afectada, especialmente frente a alteraciones irreversibles en la salud psicofísica derivados del evento.
La sentencia determinó que los demandados deberán abonar el monto total resuelto en el plazo de 10 días desde la notificación firme de la resolución, con intereses a la tasa pura anual del 6% y, en caso de mora, según la tasa pasiva digital más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Además, se impuso el pago de los gastos del proceso a cargo de la parte demandada y la aseguradora.
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