
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a un colegio privado y su aseguradora indemnizar con treinta y tres millones de pesos a una joven que sufrió una lesión permanente en la rodilla en una clase de educación física. El fallo dispuso, además, que la entidad educativa y la compañía absorbieran los gastos del proceso.
La joven reclamante practicaba actividades deportivas como parte del programa escolar cuando experimentó una lesión en la rodilla. En ese momento era menor de edad y asistía regularmente a la institución. Un día, después de regresar tras una primera lesión y recibir atención médica, la estudiante participó en una clase de handball en la que se lesionó nuevamente la rodilla izquierda, pero con mayor severidad. La situación afectó tanto su salud física como su estabilidad emocional.
Según los datos analizados en la causa, la familia de la estudiante demandó a la institución educativa y a la aseguradora por daños y perjuicios. Argumentaron que el accidente tuvo lugar bajo control del personal docente, durante el horario de clases y en un contexto propio del desarrollo escolar.

El tribunal de primera instancia rechazó el reclamo de la joven y de sus padres, quienes actuaron como representantes. La jueza consideró que la institución no podía haber evitado el daño y que no existía un vínculo causal entre la actividad escolar y la lesión más allá de las contingencias del deporte. La sentencia asignó las costas (gastos) del proceso a la parte demandante, que resultó vencida en esa oportunidad.
La apelación
La familia apeló ante la Cámara y cuestionó el abordaje del fallo de primera instancia, principalmente por entender que la evaluación de la prueba resultó escueta e imprecisa. En la presentación, la joven destacó la existencia de una lesión previa, de la que se recuperaba, y argumentó que la compañía aseguradora no presentó indicios que liberaran de responsabilidad a la escuela por caso fortuito.
En la revisión del caso, los jueces de la Cámara analizaron la legislación vigente sobre responsabilidad civil de los establecimientos educativos. El fallo destacó los artículos 1767 y 1733 del Código Civil y Comercial, que establecen la “responsabilidad objetiva” de las instituciones mientras los estudiantes se encuentren bajo su autoridad.

Los magistrados remarcaron que, en el ámbito escolar, los titulares de los establecimientos solo pueden liberarse de reparar los daños probando la existencia de un “caso fortuito ajeno” al riesgo propio de la actividad. En este caso, lesionarse durante una práctica deportiva organizada por la escuela constituye una contingencia propia y no puede considerarse como eximente.
Entre los fundamentos de la sentencia, la Cámara citó doctrina y jurisprudencia relevante para explicar que lesionarse realizando actividad física es una contingencia propia del riesgo de la actividad y, por tanto, genera responsabilidad para la institución. Se resaltó además el deber de las escuelas de devolver a los estudiantes a sus familias en condiciones de seguridad, amparándose en la protección de la salud física y mental de los menores.
La prueba pericial médica fue clave: indicó que la joven presenta una incapacidad parcial y permanente del 35% en la rodilla izquierda, resultado de la inestabilidad posterior a una cirugía reparadora tras el accidente. También se recomendó un tratamiento de kinesiología para evitar el agravamiento, con al menos veinte sesiones por región afectada.

La pericia psicológica aportó un diagnóstico de “trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión”, estimando una incapacidad psíquica del 12%. Se recomendó una terapia semanal durante diez meses para tratar el daño psicológico derivado del accidente durante la clase de educación física.
La Cámara también reconoció como procedentes los reclamos por daños moral, psicológico y físico, y fijó los importes indemnizatorios luego de evaluar la afectación integral en la vida diaria, tanto en la posibilidad de realizar actividad física como en la dimensión emocional.
La suma reconocida incluye dieciocho millones de pesos por incapacidad física, siete millones por daño psicológico, siete millones por daño moral, ochocientos mil pesos para tratamiento psicológico complementario y doscientos mil en concepto de gastos médicos y traslados. Los jueces fijaron el pago de intereses al 6% desde el siniestro y desde la sentencia, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia.

El tribunal aclaró que no correspondía aplicar daño punitivo, una figura prevista en la legislación de defensa del consumidor, porque la conducta del colegio no se ajustó a los supuestos de inconducta grave requeridos para este tipo de sanción.
En relación con el seguro, los camaristas interpretaron que los límites de cobertura deben actualizarse conforme a los valores vigentes determinados por la Superintendencia de Seguros al momento del pago, para evitar que el desfasaje inflacionario perjudique la reparación de la víctima.
La sentencia dejó sin efecto la condena en costas a la parte actora y dispuso que tanto la escuela como la aseguradora deberán afrontar los gastos de ambas instancias judiciales.

La causa se originó a partir de un hecho ocurrido durante una clase de handball dentro de las instalaciones del colegio privado. El caso tuvo como trasfondo la discusión sobre el alcance de la protección que deben brindar los ámbitos educativos y la interpretación de la ley en torno a la responsabilidad civil objetiva.
A lo largo del proceso, se aportaron historias clínicas, registros médicos y estudios que confirmaron el diagnóstico y el nexo causal entre el accidente y las secuelas físicas y psicológicas que presenta la joven.
El fallo enfatizó la necesidad de que los establecimientos educativos adopten todas las medidas necesarias para la seguridad de los estudiantes durante las actividades curriculares, en concordancia con la normativa nacional y los tratados internacionales de derechos del niño.
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