
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás resolvió un caso de responsabilidad civil tras la demanda interpuesta por un hombre, de 47 años al momento del hecho, contra una municipalidad y un círculo médico. El expediente analiza la condena solidaria por un accidente en la vía pública y la distribución de responsabilidades entre un ente municipal y un propietario frentista.
El hecho ocurrió el 27 de abril de 2017, cuando la víctima se desplazaba por la vereda en una localidad ubicada al noreste de la provincia de Buenos Aires. Al intentar bajar hacia la calzada, su pie quedó atorado en un pozo entre baldosas rotas frente a la sede de la asociación de médicos. Sufrió una fractura expuesta de tobillo izquierdo.
La demanda fue promovida por la víctima por un monto de 5.114.000 pesos, con argumentos de deficiente conservación y mantenimiento de la vereda, responsabilidad atribuida tanto a la municipalidad como al círculo médico, propietario frentista del inmueble.

La sentencia de primera instancia confirmó los hechos relatados por el actor. Según la resolución, el estado de la vereda estaba verificado por peritajes informáticos, declaraciones testimoniales y pruebas médicas. El hospital público local y una clínica privada intervinieron en las primeras atenciones y en al menos dos cirugías practicadas a la víctima.
La jueza de primera instancia resaltó que la omisión de mantenimiento por parte del municipio y la falta de señalización de peligro en una zona céntrica, próxima al palacio municipal y un colegio público, constituyen elementos de responsabilidad. Además, subrayó que el círculo médico reconoció en su web institucional haber procedido a la refacción de la vereda recién en 2019.
En la sentencia de primera instancia, la municipalidad fue condenada en un 40% y el círculo médico en un 60% al pago de una indemnización total de 9.320.000 pesos más intereses. Este monto cubre daño físico, moral, psicológico, terapias y otros gastos derivados.

El monto correspondiente al daño físico fue calculado en función de una incapacidad permanente del 13%, la edad de la víctima al momento del hecho y su ocupación profesional. Se fijó una suma de 6.500.000 pesos para ese concepto, a valores de sentencia.
Para el daño psicológico, la sentencia tomó en cuenta una pericia que indicó la necesidad de tratamiento durante al menos un año. La cifra establecida fue de 720.000 pesos. Por gastos terapéuticos se reconocieron 100.000 pesos.
Respecto del daño moral, la jueza de primera instancia asignó 2.000.000 de pesos, valor considerado elevado por la Cámara.

Ambas demandadas apelaron la sentencia. El círculo médico discutió tanto la existencia de antijuridicidad como el nexo causal entre el accidente y el estado de la vereda. También acusó de confusas a las declaraciones de los testigos y cuestionó la valoración de las fotos del lugar tomadas tiempo después.
La municipalidad fundamentó su recurso en la ausencia de vinculación clara entre el pozo y la caída sufrida por el actor, además de objetar la prueba testimonial y calificar de imprecisos los relatos.
En tanto, la parte demandante recurrió exclusivamente por el mecanismo de actualización de la condena, reivindicando la inclusión de una cláusula de reajuste por inflación desde el momento en que el crédito es exigible.

Las oposiciones principales de las demandadas se centraron en la interpretación y valoración de la prueba, la carga probatoria sobre la víctima, la cuantía de la indemnización y la fecha de comienzo del cómputo de los intereses indemnizatorios.
La decisión de la Cámara
La Cámara, integrada por dos jueces, analizó los recursos presentados y validó la mayor parte de la sentencia previa. En relación a la prueba testimonial, se consideró suficiente la confirmación del estado deficiente de la vereda y la relación entre ese estado y el daño, con soporte adicional en una fotografía de “Google Maps” fechada pocos meses luego del accidente.
En la revisión de la indemnización por daño moral, los magistrados advirtieron que resultaba elevada respecto del daño físico y ordenaron que se reduzca a 1.000.000 de pesos, en línea con la prueba obrante y los criterios reclamados por la parte demandada.

En relación a los intereses, la Cámara sostuvo que en los casos de responsabilidad extracontractual estos deben computarse desde la fecha del hecho según la legislación y doctrina vigentes, rechazando la pretensión de la demandada de iniciar el cómputo desde la notificación de la demanda.
Respecto del pedido del demandante sobre actualización por inflación, la Cámara indicó que la sentencia aplicó el criterio de la Suprema Corte bonaerense, que permite dicha actualización sólo en casos expresos y debidamente fundados; en el expediente se reconoció que no se había efectuado el planteo específico al momento de iniciar el juicio.
La Cámara resolvió distribuir los gastos del proceso por orden causado entre las partes debido a la existencia de agravios parcialmente atendidos y desestimados, modificando la decisión inicial que las imponía enteramente a las demandadas.

La resolución final de la Cámara confirmó la condena a ambas partes demandadas, con la reducción del daño moral, la ratificación de los criterios de intereses y la negativa al mecanismo de actualización pretendido por la parte actora.
El expediente ilustra la interacción entre el régimen de responsabilidad estatal y particular en materia de accidentes en la vía pública, la valorización de la prueba en instancias judiciales y las pautas jurisprudenciales para la determinación de la reparación económica en accidentes de este tipo.
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