
En una sentencia firmada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, la Justicia confirmó una condena de 20 millones de pesos, más intereses, a una mujer por atribuir durante décadas una paternidad falsa a su entonces esposo. La decisión ratificó lo dispuesto en primera instancia en una causa que analizó los daños y perjuicios psicológicos y morales producidos por la falsa adjudicación de la paternidad de dos hijos mellizos.
El fallo de Cámara determinó la responsabilidad civil de la demandada, quien durante más de cuarenta años ocultó la verdadera filiación biológica de dos hijos nacidos durante el matrimonio. El tribunal señaló que el engaño sobre la identidad de los progenitores constituye una afectación directa a la dignidad e integridad personal, concluyendo que el daño moral al demandante resultó demostrado por el impacto sufrido al conocer la verdad tras décadas.
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La relación comenzó con el matrimonio, del que nacieron varios hijos, incluyendo a los mellizos que fueron inscriptos como hijos del marido. La distancia creciente entre la pareja, la eventual separación y la inquietud sobre la fidelidad, antecedieron a la toma de conocimiento de la verdadera filiación.

Según consta en la resolución, el demandante sufrió un fuerte impacto emocional al confirmar que no era el padre biológico de los mellizos tras más de cuatro décadas. La prueba científica fue clave tras acordar con los hijos una evaluación genética voluntaria, en el marco de otra causa de impugnación de filiación que tramitó previamente y desembocó en la certeza biológica.
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La sentencia de primera instancia había dispuesto que la demandada abonase una indemnización por daño moral, rechazando los rubros de daño psicológico, daño al proyecto de vida y pérdida de chance. La magistrada explicaba que el dolor causado excedía lo patrimonial y afectaba la autoestima, la percepción y los vínculos del actor. El monto, establecido en 20 millones de pesos, buscaba generar una reparación mediante la adquisición de bienes o servicios, como la compra de un automóvil nuevo.
La defensa de la condenada apeló el fallo ante la Cámara al argumentar que la supuesta “renuncia” a reclamar daños, firmada por el actor en una escribanía, constituyó un acto libre y válido, carente de causas ilícitas. También negó que el origen del conflicto se hallara en el hecho mismo del nacimiento, sosteniendo que el conocimiento de la paternidad real surgió mucho después y dependía de la decisión voluntaria de someterse a una prueba genética.
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El tribunal rechazó esos argumentos. En la resolución se subrayó que la conducta imputada —ocultar la verdadera filiación y mantener el engaño durante cuatro décadas— se inscribe en la órbita de la responsabilidad civil no contractual. Mencionaron que ese comportamiento vulneró deberes fundamentales de no dañar, buena fe y tutela de la dignidad humana.
La Cámara desestimó la validez del acuerdo firmado que supuestamente eximía de responsabilidad a la mujer. El documento, celebrado en el marco de una causa de impugnación de filiación, fue considerado inválido por tratarse de una dispensa anticipada de responsabilidad por daño extracontractual, prohibida por normas de orden público.
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Los argumentos de la defensa
En el expediente, la demandada intentó además relativizar el sufrimiento del actor, describiéndolo como un padre ausente con su familia e invocando la ausencia de pruebas de daños reales. Los magistrados descartaron esa versión y se apoyaron en el único testigo relevante, quien confirmó que el exesposo no sospechaba la verdadera paternidad de los hijos durante toda la convivencia.

La Cámara puntualizó que el falso emplazamiento en un estado de familia afecta la identidad y la subjetividad del progenitor, ya que las relaciones filiales no solo importan al hijo sino también a quien forja afectos y vínculos creyendo tener un lazo genético. El daño moral, según la sentencia, surge de la mera existencia del engaño sostenido a lo largo de años.
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Además, los jueces descartaron que el monto de la indemnización fijado en primera instancia resultara excesivo o arbitrario. Respaldaron el criterio de la jueza, quien evaluó la gravedad de la omisión, el tiempo transcurrido y la extensión del daño en la vida del actor. La suma se estableció como medio de restaurar, en la medida de lo posible, parte del bienestar personal vulnerado.
La sentencia ordenó que la mujer abone la suma en concepto de daño moral, más intereses desde la fecha en que se determinó la ausencia de vínculo filiatorio, lo que sucedió en 2019, hasta el pago definitivo. Las costas del proceso de apelación recayeron nuevamente sobre la demandada, aplazando la regulación de honorarios para su momento procesal.
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En su pronunciamiento, los magistrados recordaron que la verdadera identidad de las personas y la buena fe en las relaciones familiares se encuentran protegidas tanto por la Constitución Nacional como por la legislación civil argentina actualmente vigente.
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