
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón confirmó el rechazo de una demanda por daños iniciada por una mujer, donde denunció un accidente cuando descendía de un colectivo de línea.
La causa se originó tras un episodio ocurrido en enero de 2020 en una arteria de Morón, donde, según la presentación judicial, la denunciante subió como pasajera a un interno de una empresa de transporte urbano. Su relato indica que el micro detuvo la marcha casi treinta metros antes de lo habitual, en una zona sin la adecuada nivelación de la calzada.
El reclamo señalaba que, al intentar descender, la mujer perdió el equilibrio, se torció el tobillo derecho y cayó sobre el pavimento. Tras ese incidente, se presentó una demanda contra la concesionaria del servicio y su aseguradora por lesiones sufridas y gastos médicos.

En primera instancia, la jueza titular del Juzgado Civil y Comercial número 3 de la jurisdicción, dictó sentencia en noviembre de 2024 y resolvió desestimar la demanda. En el fallo se destacó la ausencia de pruebas directas que corroboren los hechos tal como fueron narrados, y se puntualizó que el siniestro tampoco figuraba en los registros internos de la empresa ni existió denuncia formal del acontecimiento.
Los fundamentos
Al fundamentar su decisión, la magistrada sostuvo que el marco probatorio era insuficiente para vincular el daño reclamado con la operatoria del transporte, remarcando que la existencia del viaje no implicaba la veracidad del accidente ni su conexión causal con la lesión.
Frente a ese resultado, la demandante presentó su apelación, insistiendo en los argumentos de su escrito inicial, y la contraparte replicó la defensa. Desde ese momento, el expediente pasó a la Cámara de Apelación.

El análisis en segunda instancia revisó los hechos bajo la premisa de la responsabilidad del transportista establecida en el Código Civil y Comercial de la Nación, que impone un régimen objetivo cuando una persona resulta lesionada durante el traslado. Según la resolución, el elemento clave que debía demostrarse era el vínculo causal entre la operatoria del micro y el daño alegado.
Qué dijo el tribunal
El tribunal sostuvo que la mujer debía probar, además del viaje y la existencia de la lesión, su causalidad directa con el supuesto accionar anómalo del conductor o la unidad. El expediente consignó que la prueba pericial, de tipo contable, no aportó registros del episodio ni constancias de denuncia en la propia empresa de transporte.
A esto se sumó el resultado de la declaración de la denunciante, quien, al responder en la sede judicial, admitió encontrarse en una ubicación diferente a la informada originalmente en su escrito de demanda.

El fallo de la Cámara hizo referencia al principio de carga probatoria, indicando que la presunción legal del transporte opera sobre el nexo entre el hecho y el daño, no sobre las circunstancias del infortunio mismo. Sin testigos presenciales ni otro elemento objetivo que acreditara que el accidente ocurriera en las condiciones descriptas, el tribunal consideró que la ausencia de pruebas directas resultaba determinante.
La sentencia ratificó el criterio adoptado en la primera instancia: el registro del viaje en el sistema SUBE solo certificaba el trayecto, pero no alcanzaba para establecer el momento, modo ni lugar de la lesión. El voto mayoritario concluyó que resultaba posible que la lesión se hubiera producido en circunstancias distintas a las alegadas.
Con estos fundamentos, la Cámara resolvió por unanimidad confirmar el fallo original, asignando las costas (gastos) del juicio a la parte actora y dejando para más adelante la determinación de los honorarios profesionales.
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