
La Cámara Federal de La Plata ratificó la negativa a conceder la suspensión del juicio a prueba a un acusado de maltrato y crueldad animal, tras el hallazgo de diversas especies silvestres y cueros de animales en su vivienda de la localidad bonaerense de Temperley. El tribunal de Alzada sostuvo la decisión del juez de primera instancia, que rechazó el uso de una probation en favor del imputado por considerar que la oferta de reparación económica presentada por su defensa era insuficiente frente a los gastos millonarios que afrontó el Estado para el cuidado y mantenimiento de los ejemplares rescatados.
Se trata de José B., quien quedó imputado como presunto autor del delito de malos tratos a los animales, previsto en el artículo 1° de la Ley 14.346, que establece penas de quince días a un año de cárcel para quien infligiere malos tratos o actos de crueldad, encuadrando su conducta en el supuesto del artículo 2°, inciso 1°, que tipifica como maltrato no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
De acuerdo con la imputación, desde una fecha desconocida “pero al menos hasta el 26 de diciembre de 2022″, el acusado mantuvo en su casa "dos cotorras argentinas (Myopsitta monachus), un loro barranquero (Cyanoliseus patagonus), un mono caí (Sapajus apella), dos tortugas cuello de serpiente (Hydromedusa tectifera), un cuero de puma (puma concolor), uno de Zorro Gris (Lycalopex griseus) y uno de Coatí (Nasua Nasua)“.
También le endilgaron el hecho de haber mantenido a los animales vivos en recintos de ”muy pequeñas dimensiones y sin las condiciones necesarias para un correcto desarrollo de su vida, que resulta particularmente grave en el caso del mono caí, el cual se encontraba encerrado en una jaula pequeña, sin acceso a agua, alimento ni a un lugar de resguardo, reparo y descanso adecuado”.

En la audiencia prevista por el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, en la que se analiza la situación del imputado, la defensa de José B. ofreció como reparación la suma de 350.000 pesos y la entrega mensual de 15 kilos de alimento durante seis meses a la institución que albergó a los animales bajo custodia, con el objetivo de obtener la suspensión del proceso a prueba, un instituto que permite al acusado evitar el avance del juicio mediante el cumplimiento de ciertas condiciones fijadas por el tribunal.
El fiscal del caso rechazó el ofrecimiento por considerarlo exiguo, al remarcar que los gastos asumidos por el Estado en el cuidado de las especies entre febrero de 2023 y noviembre de 2024 ascendieron a 3,9 millones de pesos. Sobre esa base, solicitó que no se aplicara el beneficio procesal. El titular del Juzgado Federal de Quilmes acompañó esa postura después de resaltar que la oposición a la probation revestía “carácter vinculante”.
Contra esa sentencia, la defensa del coleccionista interpuso un recurso de apelación donde expuso que el fallo impugnado debía declararse nulo, ya que el juez se había limitado a invocar la negativa fiscal como vinculante sin mayores fundamentos normativos. En su escrito señaló, además, que la propuesta económica resultaba viable en virtud de las posibilidades del imputado y debía ser considerada suficiente.

Luego de la impugnación las actuaciones quedaron radicadas en la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, donde pasó a intervenir el juez Roberto Agustín Lemos Arias.
“Conforme se desprende de lectura de la resolución en crisis, contrariamente a lo sostenido por la defensa, más allá de que el magistrado de grado ha dejado sentada su posición sobre el carácter vinculante del dictamen fiscal en cuestiones relativas a la suspensión del juicio a prueba, también ha efectuado un análisis fundado acerca de la razonabilidad y proporcionalidad de dicha posición fiscal, de modo que el agravio de la defensa debe ser rechazado", redactó el juez en un breve fallo que ratificó el rechazo de la probation en favor del coleccionista.
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