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Anularon el procesamiento de Gerardo Milman en una causa donde lo investigaron por contratar “espías fantasma”

El caso se disparó por una denuncia de Aníbal Fernández, mientras era ministro de Seguridad. La Cámara de Casación ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre la situación procesal del diputado

Gerardo Milman
Gerardo Milman, diputado nacional del PRO
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La Cámara Federal de Casación Penal anuló el procesamiento del diputado Gerardo Milman en una causa donde se lo investigó por la supuesta contratación de “espías fantasma” mientras se desempeñaba como secretario de Seguridad Interior, durante la gestión de Cambiemos. La Cámara Federal porteña ahora deberá emitir un nuevo pronunciamiento sobre su situación.

El caso se remonta a una denuncia hecha en diciembre de 2022 por el entonces ministro de Seguridad, Aníbal Fernández. Según esa presentación, la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal (DNIC) habría contratado a 18 supuestos agentes a los que se les pagaba el sueldo sin que hayan cumplido servicio.

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Desde que se radicó la denuncia se sospechaba que estas personas no tenían vínculo alguno con el mundo de la inteligencia y solo prestaban su nombre para desviar los fondos destinados a sus salarios; una caja de recaudación política apoyada en la opacidad intrínseca del organismo.

Los supuestos auxiliares de inteligencia figuraban en su mayoría como contratados para construir una “sala de situación y fusión” dentro de la DNIC, ya sea como personal de maestranza, servicios generales o para tareas de logística.

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Cuatro de los 18 mencionados estaban encuadrados como “personal que desarrolla tareas directamente vinculadas al cumplimiento de una misión específica de inteligencia o contribuyente a la misma”.

Cuando los supuestos espías fueron citados a declarar -la causa fue instruida por el fiscal federal Carlos Stornelli-, la Justicia se encontró con trabajadores de la construcción a los que “les hicieron firmar un papel” para ganar un dinero extra, según describieron fuentes judiciales.

Algunos respondieron que nunca habían estado en la DNIC, mientras que otros reconocieron haber participado de la obra.

Además, alguien habría falsificado las firmas de los 18 obreros en los recibos de sueldo. Unos pocos admitieron haber signado los suyos, incluso cuando “nadie cobró lo que consta en los recibos” y el dinero se les entregó “en mano y en efectivo, menos de lo consignado, semanalmente y ‘en negro’”, según se desprendió de las testimoniales.

Los que desconocieron su firma fueron sometidos a un peritaje que verificó la versión de los trabajadores.

Los contratos se aprobaron a través de resoluciones ministeriales firmadas por la entonces ministra Patricia Bullrich y emitidas en diciembre de 2017, y se estipulaba un término de un año para el desempeño de estos supuestos agentes.

Patricia Bullrich, Cristian Ritondo y Gerardo Milman
Patricia Bullrich, Gerardo Milman y Cristian Ritondo

El año pasado, el juez federal Daniel Rafecas había procesado sin prisión preventiva a Milman por considerarlo autor del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio del Estado. Adicionalmente, trabó un embargo sobre sus bienes por 150 millones de pesos.

También se dictó el procesamiento de su asesora Daniela Gómez Mónaco, más una lista de funcionarios de la DNIC que respondían al entonces secretario de Seguridad: Eldo Fabián Falcioni, Gerardo Gómez Coronado y Fernando Ángel Villares. También a la pareja de este último, Mariana Eugenia Ron, quien no tenía cargo pero intervenía en algunas tareas del organismo. A ellos se los consideró partícipes necesarios del fraude.

Posteriormente, la Sala II de la Cámara Federal revocó los procesamientos de Gómez Mónaco y Ron, mientras que confirmó los del resto. Sin embargo, los jueces de apelación rebajaron la calificación del delito imputado a Gerardo Milman y Gerardo Gómez Coronado, quien se desempeñó como jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos. Los cargos que enfrentaban hasta ahora, previo al pronunciamiento de Casación, eran por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

A la hora de confirmar los procesamientos, la Cámara Federal había señalado que, según el estatuto de la DNIC, este tipo de contratos exigía la acreditación de requisitos de idoneidad, exámenes físicos y psicológicos, escolaridad completa y programas de capacitación que, según se indicó, no se cumplieron.

Además, las instancias administrativas internas no hicieron ninguna observación ni objeción a las formas de contratación elegidas, determinaron los jueces.

Durante la investigación también se detectó que el organismo a cargo de Milman aprobó “bonificaciones” aplicables únicamente a “actividades riesgosas, tareas excepcionales y empleados con mayores responsabilidades”. Estas categorías, se subrayó, estaban directamente relacionadas con operaciones propias de la Dirección de Inteligencia Criminal, no con una obra civil.

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Carolina Gómez Mónaco es la asesora que acompañaba a Milman en el restaurante Casablanca, cuando el diputado supuestamente dijo la frase "cuando la maten voy a estar camino a la Costa", en referencia a Cristina Kirchner

Aunque en el procesamiento se determinó que este supuesto abuso del presupuesto era “claro y notorio” desde que se gestaron las contrataciones, la Cámara Federal también resaltó que “no se cuenta en la actualidad con evidencias que revelen que posteriormente (Milman y Gómez Coronado) participaran en el manejo y administración espuria del dinero de los salarios”.

Como secretario de Seguridad Interior y secretario de Gestión Federal de la Seguridad, entendió la Justicia, Gerardo Milman tenía asignada la tarea de suscribir toda la documentación administrativa correspondiente al despacho y funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal. Era suya la responsabilidad sobre la ejecución del presupuesto específico de inteligencia del área.

Por su parte, el jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos dictaminó en todos los casos que no existían obstáculos legales para la tramitación de las contrataciones, a pesar de que su función incluía verificar certificados, documentación y controlar los requisitos pertinentes, que “evidentemente, faltaban”.

La defensa de ambos exfuncionarios apeló ante Casación argumentando que no existía prueba alguna que indicara una maniobra dolosa. Afirmaron que se probó “categóricamente” que las personas contratadas realizaron la obra, su tarea original, la cual quedó “para uso y provecho del Estado Nacional”, y que todos los pagos registrados correspondían a su trabajo de construcción.

También sostuvo que se abonaron los sueldos correspondientes, sin que existiera reclamo por falta de pago o diferencias salariales, y que los contratos cesaron conforme a la ley una vez finalizada la obra. Además, la defensa negó que las contrataciones se hubieran realizado sin cumplir los requisitos exigidos por las directivas de la DNIC, asegurando que los contratados fueron registrados y se realizaron los aportes correspondientes.

El fallo de la Cámara

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, conformada por los jueces Diego G. Barroetaveña, Alejandro W. Slokar y Carlos A. Mahiques, fue la encargada de analizar el recurso.

Por mayoría, con los votos de los jueces Barroetaveña y Mahiques, hicieron lugar al planteo de la defensa y anularon el procesamiento, aunque no sobreseyeron a los implicados como pretendían los defensores.

Los magistrados de la mayoría recordaron que la propia resolución de la Cámara de Apelaciones había reconocido la falta de pruebas que vincularan a Milman y Gómez Coronado con la “administración espuria de fondos o con el manejo del dinero de salarios”, y que la imputación se limitaba al incumplimiento de los deberes de funcionario público por la suscripción de actos administrativos inherentes a su función.

Además, cuestionaron que la presunción de dolo directo se basara únicamente en el conocimiento de la regulación interna del organismo y los requisitos de contratación que debían tener los funcionarios, sin especificar “qué actos en concreto materializaron para la concreción de la maniobra o, en su defecto, se omitieron realizar en cada caso”.

Casación también indicó que se omitió examinar de forma integral los testimonios recogidos durante la pesquisa, así como la documentación relacionada con la obra cuestionada y la falta de citación de otros testigos propuestos.

Por su parte, el juez Alejandro W. Slokar emitió un voto en disidencia. Este magistrado consideró que el recurso de casación resultaba inadmisible porque la impugnación se dirigía a la confirmación de un procesamiento, lo cual, según su interpretación, no califica como “sentencia definitiva” en los términos exigidos por la ley.

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