
La disputa judicial de Cristina Fernández de Kirchner por su derecho al voto llegó a una instancia decisiva y el fiscal nacional electoral, Ramiro González, pidió excluir a la expresidenta del padrón dada la inhabilitación perpetua que pesa sobre ella por su condena en la causa Vialidad.
Ahora la decisión deberá ser tomada -a contrarreloj, ya que el 16 de septiembre se publica el padrón definitivo- por la Cámara Nacional Electoral. El caso llegó a esa instancia luego de una serie de apelaciones y vaivenes judiciales que comenzaron en Río Gallegos.
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El 18 de julio último, la jueza federal subrogante de esa ciudad, Mariel Borruto, había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 19, inciso 2 -en función del artículo 12 del Código Penal-, y del artículo 3, inciso “e”, del Código Nacional Electoral. En consecuencia ordenó mantener a Cristina Kirchner como electora activa en su distrito, “con el único propósito de que pueda ejercer su sufragio”.
“Privar el derecho a votar infringe los estándares de nuestro más alto tribunal, ello sin perder de vista que las normas cuestionadas no superan los estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad, exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, resolvió entonces la magistrada de Río Gallegos.
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Al dar su postura sobre la posibilidad del voto de la exmandataria, el fiscal federal Ramiro González se apoyó en el caso de Juan Carlos Villafañe, ex titular de Vialidad en Santa Cruz y también condenado en la misma causa que CFK, sobre quien había resuelto el mismo conflicto a fines de agosto.
En su dictamen, al que accedió Infobae, la fiscalía electoral mantuvo la línea del Ministerio Público Fiscal en casos como este: hasta que el Congreso Nacional no reglamente, los inhabilitados para ejercer cargos públicos deben ser excluidos del padrón. Bajo esa premisa pidió revocar lo resuelto por la jueza de Río Gallegos.
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El Código Penal detalla que la inhabilitación perpetua que recibió Cristina Kirchner incluye “la privación del derecho electoral”, mientras que el Código Nacional Electoral deja fuera del padrón a “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”.
Sin embargo, la Cámara Nacional Electoral -en un caso previo- declaró la inconstitucionalidad de esas normativas -artículo 3, inciso “e”, del Código Nacional Electoral, junto con los incisos “f” y “g” y artículos del Código Penal-, al considerar que preveían la privación automática del derecho al sufragio para los condenados por delitos dolosos a pena privativa de libertad.
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En ese mismo precedente, la Cámara estableció que la inclusión de estas personas en el registro de electores requería que el Poder Legislativo sancionara un nuevo marco reglamentario de sus derechos políticos.

Es decir que, si bien se reconoció el derecho a votar de los condenados, su ejercicio se sujetó a la sanción de la legislación necesaria por parte del Congreso de la Nación para implementarlo, algo que aún no ocurrió.
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El fiscal Ramírez también citó el caso “Orazi”, resuelto por la Corte Suprema de la Nación, en el que se estableció que “el ejercicio efectivo del derecho al sufragio exige una regulación específica, cuyo dictado es resorte exclusivo de otros poderes del Estado”, y agregó que “por ello, conforme los extremos abordados, la inclusión de las personas alcanzadas por las previsiones de la norma cuya inconstitucionalidad se declaró, requiere la reglamentación por parte del Congreso de la Nación”.
Si bien la impresión y publicación del padrón definitivo está prevista para el próximo martes, el calendario electoral oficial contempla un plazo de diez días más para “subsanar errores u omisiones existentes” en la lista de votantes.
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La definición última sobre el derecho al voto de Cristina Fernández de Kirchner será tomada por los jueces Daniel Bejas (presidente de la CNE), Alberto Ricardo Dalla Via y Santiago Hernán Corcuera.
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