
Un accidente de tránsito derivó en una demanda judicial entre los pasajeros de un mismo auto. La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que intervino en el caso, ordenó indemnizar con una suma millonaria a un hombre que viajaba de acompañante y salió despedido por la ventana del vehículo. El fallo contempló que la víctima viajaba sin el cinturón de seguridad puesto, factor por el que la Justicia redujo el resarcimiento.
El incidente tuvo lugar el 2 de febrero de 2021, aproximadamente a la 1:30 de la madrugada, en la provincia de Buenos Aires. El demandante era transportado por un conocido en su Chevrolet Classic. Según lo relatado, el conductor hizo una maniobra inesperada y perdió el control de la unidad en la intersección de la avenida Hipólito Yrigoyen y la calle Sarmiento, en la localidad de José C. Paz.
El automóvil impactó contra una palmera y volcó. Como consecuencia del violento choque, el acompañante salió despedido del interior del vehículo, quedando tendido sobre el pavimento. Sufrió lesiones graves y fue trasladado de urgencia al “Hospital Mercante” de José C. Paz.
El demandante atribuyó la exclusiva responsabilidad del siniestro al conductor, argumentando que circulaba a velocidad excesiva y no mantenía el pleno dominio del vehículo. La demanda por daños y perjuicios incluyó la citación a la compañía aseguradora.
La empresa de seguros señaló que el actor no tenía colocado el cinturón de seguridad, lo que, según su argumento, habría atenuado las lesiones.
Los informes médicos revelaron la magnitud de las lesiones: se le diagnosticaron politraumatismos severos, incluyendo traumas en el cráneo, abdomen, pelvis y muslo derecho, múltiples excoriaciones, edema cerebral, hematoma dorsolumbar derecho, fractura nasal y un cefalohematoma occipital izquierdo. También se detectó una fractura en la columna cervical, aunque sin compromiso medular.
Días después, en el Hospital Interzonal General de Agudos Vicente López y Planes, el demandante se presentó con una infección en la piel del muslo derecho que requirió una intervención quirúrgica y varios días de internación.
El perito médico, en su dictamen de noviembre de 2023, determinó varias secuelas permanentes:
- Desviación del tabique nasal hacia la izquierda y engrosamiento mucoso (8% de incapacidad).
- Lumbociatalgia postraumática con contractura muscular, rigidez y cambios degenerativos discales (15% de incapacidad).
- Artrosis postraumática en la cadera izquierda con limitación funcional (5% de incapacidad).
- Lesión traumática en el muslo derecho, con limitación funcional para la flexo extensión de la rodilla, dificultades para subir y bajar escaleras, e imposibilidad de realizar ciertas actividades físicas (20% de incapacidad).
Estas secuelas físicas sumaron un total del 48% de incapacidad.
En el aspecto psicológico, otra perito dictaminó que el hombre padece un desarrollo reactivo de grado moderado, atribuyendo un 20% de incapacidad psicológica, descontando aspectos previos de su personalidad.
La relevancia del cinturón de seguridad

Un punto central que analizó la Cámara fue el argumento de la aseguradora sobre la falta de uso del cinturón de seguridad. Se comprobó que el demandante salió despedido del vehículo, mientras que otros pasajeros permanecieron en el habitáculo a pesar de la colisión. Por ejemplo, una mujer que viajaba en el asiento delantero quedó atrapada en el auto boca abajo.
El tribunal presumió que el hombre no tenía puesto el cinturón, ya que de lo contrario hubiera permanecido dentro del vehículo. Dado que esta presunción no fue desvirtuada por ninguna prueba en contrario, la Cámara Civil consideró una incidencia causal del 50% por la falta de uso del cinturón por parte de la víctima.
Así las cosas, la Cámara resolvió modificar las sumas establecidas en primera instancia, considerando la reducción por el uso del cinturón y aplicando un enfoque que combina fórmulas matemáticas con las particularidades del caso.
Para la incapacidad psicofísica sobreviniente, la suma reconocida en primera instancia (4.000.000 de pesos) fue considerada reducida y se propuso elevarla a 10.000.000 de pesos. Para este cálculo, se tuvo en cuenta una incapacidad psicofísica del 37% (30% física y 10% psíquica), la edad del actor (32 años al momento del siniestro) y el Salario Mínimo Vital y Móvil de febrero de 2025 como base de cálculo.
En cuanto a los gastos futuros por tratamientos médicos y kinesiológicos, el tribunal estimó adecuada la suma de 150.000 pesos, considerando que su finalidad es evitar mayores complicaciones y mejorar la calidad de vida de la víctima. Para el tratamiento psicológico, recomendado por la perito por al menos un año con frecuencia semanal, se confirmó un monto de 200.000 pesos. En ambos casos, se aplicó la incidencia del 50% por la omisión del cinturón de seguridad.
Respecto al daño moral, que busca compensar la aflicción y el sufrimiento, la suma inicial de 3.000.000 de pesos fue considerada baja. Teniendo en cuenta las lesiones, las intervenciones quirúrgicas, los períodos de internación y reposo, y los tratamientos de rehabilitación, la Cámara propuso elevar el monto a 5.000.000 de pesos, también aplicando la incidencia del 50% por la falta de uso del cinturón.
Finalmente, los gastos de farmacia, atención médica y traslados fueron confirmados en 100.000 pesos. Estos gastos se presumen dados la naturaleza de las lesiones y la necesidad de analgésicos y antiinflamatorios no cubiertos por la atención hospitalaria, además de considerar que el actor no tenía cobertura médica al momento del accidente.
La indemnización total que ordenó la Justicia es por $15.450.000. A esta cifra corresponderá aplicarle la respectiva tasa de interés hasta el momento del pago.
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