
En un fallo dictado por unanimidad, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil redujo de $28 millones a $7 millones la compensación económica que un médico deberá pagar a su exesposa abogada, quien lo demandó después del divorcio y afirmó que había postergado su carrera profesional para dedicarse al hogar y al cuidado del hijo en común.
La decisión estuvo en manos de la Sala K, integrada por las juezas Silvia Patricia Bermejo y Lorena Fernanda Maggio, quienes confirmaron la condena contra el demandado pero resolvieron ajustar su monto, que podrá pagarse en diez cuotas iguales y consecutivas con intereses.
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De ese modo, el fallo modificó parcialmente la sentencia del Juzgado en lo Civil n° 87 porteño, que había hecho lugar a la demanda de la mujer contra su exmarido, médico de profesión, fijando una compensación de $28 millones a pagar dentro de los diez días de quedar firme la resolución, con la posibilidad de abonar en 36 cuotas actualizadas por el Índice de Precios al Consumidor del INDEC.
Ambas partes apelaron esa resolución. La parte demandante solicitó aumentar la condena por el “desequilibrio económico” y aplicar una tasa de interés superior a la activa para el supuesto de demora en el pago de las cuotas. El demandado, en tanto, pidió revocar la sentencia o, de manera subsidiaria, reducir el importe.
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El médico expresó en sus agravios que la decisión judicial se había apoyado “en interpretaciones sesgadas y no en prueba objetiva”. Bajo esos términos, negó que su capacitación profesional hubiera generado “una sobrecarga exclusiva” para su exesposa y aseveró que los dos “trabajaban y compartían las tareas del hogar”. También expresó que “por períodos” contaron con personal doméstico y que, en consecuencia, no cabía afirmar “que la actora hubiera asumido sola la responsabilidad” respecto a las obligaciones parentales.
Además, agregó que su exmujer “cursó el programa de Administradora de Consorcios en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la especialización en Carrera Docente en la Facultad de Derecho de la UBA, lo cual demuestra que cuenta con formación suficiente para generar ingresos por sus propios medios”. Y sostuvo que no podía argumentarse que la demandante “estuviera sin recursos al momento de separarse, ya que no promovió demanda de alimentos para el hijo común (...), sino hasta el año 2019, lo cual evidenciaría que disponía de ingresos propios”.
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Por su parte, la abogada solicitó una compensación económica más elevada y cuestionó la tasa de interés dispuesta en primera instancia tras considerar que, de no ser así, se generaría un “enriquecimiento sin causa para el deudor, a la par que un incentivo para no cumplir en estas épocas de alta inflación”.
Radicadas las actuaciones en el tribunal de Alzada, la jueza Bermejo quedó a cargo de liderar el acuerdo, que comenzó con el encuadre jurídico correspondiente: “El Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el excónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y con causa adecuada en el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación”.
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“La citada directiva -explicó la camarista- rige para los casos en los cuales uno de los cónyuges posterga su realización profesional o laboral en pos del proyecto familiar y, al tener que reinsertarse en la sociedad para ganar su sustento, ve afectadas las chances para rehacer su vida e iniciar o retomar su carrera profesional, comercial o universitaria”.
Más adelante precisó: “Aun cuando cada persona tiene la libertad de elegir qué vida desea para sí, incluso esa dinámica tradicional en la cual hay un miembro proveedor y otro ocupado del hogar, se debe ser consciente de las derivaciones de esa elección sobre el proyecto de vida individual, el cual resurge y se prioriza cuando debe cada esposo continuar con su vida luego del divorcio, por lo cual no puede perjudicarse sólo uno de ellos. La resignación de uno de ellos que hiciere en pos del desarrollo del restante, durante los años de matrimonio y con clara incidencia en su futuro, no podría permitirle a quien se benefició desentenderse de ese renunciamiento con el cual se favoreció”.
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Al abordar los elementos de prueba recabados durante el proceso, la magistrada advirtió que la abogada había postergado su crecimiento laboral para cuidar del hijo en común, nacido en 2006, y dedicarse a atender “las labores domésticas” mientras su entonces marido ocupaba el rol de “proveedor de los ingresos para la familia”.
Para el caso, el colegio al que asistía el menor informó que fue la demandante la que presenció todas las reuniones escolares entre 2010 y 2015 y retiró al chico de las actividades curriculares. Además, distintos testigos declararon que era ella quien habitualmente cumplía con esas funciones cotidianas. Y según otra declaración, el médico llevaba al niño al colegio una o dos veces por semana y ambos progenitores lo acompañaban a consultas médicas.
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En relación con la situación patrimonial, la jueza Bermejo destacó que “no ha habido un avance económico en ninguno de los dos cónyuges, en comparación desde el inicio hasta la finalización del matrimonio”. Así, el nivel de vida durante la convivencia fue calificado como de clase media, con un auto, vacaciones anuales a la costa del país y sin adquisición de bienes de fortuna.

En cuanto a la formación profesional, detalló que ambos cursaron estudios a lo largo del matrimonio, aunque el demandado lo hizo en mayor medida. La abogada realizó en 2012 un curso de administración de consorcios y en 2016 se inscribió en la carrera de profesorado en Derecho. El médico completó entre 2014 y 2016 una especialización en Medicina del Trabajo. Para la camarista que encabezó el voto, estos datos “relativizan” el argumento de que la actora no tuvo oportunidades de capacitarse después de la maternidad.
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Bermejo afirmó que la interrupción parcial de la carrera de la mujer justificaba la compensación regulada por ley: “La doctora A. deberá reinsertarse laboralmente para poder autoabastecerse, pues quedó acreditado que postergó su trabajo para dedicarse principalmente a su familia”. Sin embargo, consideró “elevada” la suma calculada en primera instancia.
“Por ello -dijo al finalizar su voto-, postulo que la condena se reduzca a la de 7.000.000 (...). Es que no puede ser la compensación económica una fuente de enriquecimiento que admita un monto alejado de lo que era la forma o nivel de vida de la familia. Una familia de dos profesionales jóvenes, que intentaron salir adelante, con un estilo de vida modesto, sin vacaciones costosas o bienes de fortuna, en un período en el cual, sin embargo, se reitera, la doctora A. se postergó en beneficio de la organización familiar (...)“.
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Y cerró: “Asimismo, en vista a que la suma de la condena se dispuso que se abone en cuotas, lo que no llegó cuestionado a esta instancia, propicio a mi distinguida colega mantener esa posible alternativa, si bien, por ser el monto menor, estimo prudente que sea en 10 cuotas y no en 36, en tanto el valor de la cuota es similar al que habría tenido que pagar con el monto que se propone modificar”.
Antes de la adhesión de la jueza Maggio a los fundamentos de su colega, Bermejo desestimó el planteo de la mujer para modificar la “tasa activa dispuesta en la sentencia de grado” por considerar que no había explicado por qué “sería perjudicial” para este caso concreto.
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