Tragedia en un barrio privado de Pilar: se ahogó en un lago y ahora el country deberá indemnizar a la familia

La víctima era un adolescente que fue a acampar con sus amigos. Hubo una disputa judicial por las fallas en las medidas de seguridad y la intrusión de los chicos en las instalaciones

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Barrios privados alquileres
Tragedia en el lago de un country de Pilar

Cristian Ravena (16) y cuatro amigos fueron a pasar una calurosa tarde de febrero al arroyo que nutre las aguas del barrio privado Lago Manzanares Norte, ubicado en el partido bonaerense de Pilar. El día de pesca y camping se convirtió en tragedia cuando el adolescente se metió a nadar y nunca volvió a la superficie. Ahora, 15 años más tarde, la Justicia confirmó que dos empresas que administran el country deberán indemnizar a su familia por falencias en la seguridad del lugar.

Corría el año 2010. El grupo de jóvenes entró al predio por un camino que bordea el lago. Según consta en la causa judicial, no había ningún guardia de seguridad ni vigilancia que les impidiera el paso, tampoco había carteles que indicaran que estaba prohibido bañarse. El lugar era frecuentemente visitado por personas ajenas al barrio.

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El alambrado que delimitaba la propiedad estaba vencido o, en varias partes, directamente no existía. Según se dio por acreditado en el expediente, el acceso y el uso irrestricto del lago era “conocido y tolerado” por los dueños del club de campo.

Es en este contexto que Cristian Ravena se metió al agua. Mientras nadaba, la corriente lo succionó y desapareció. Sus amigos avisaron a un guardia de seguridad del country, quien a su vez alertó a la policía. El cuerpo del adolescente fue encontrado dos días después, el 8 de febrero de 2010, en el arroyo Las Flores, a unos 20 metros del puente que conecta el lago con el arroyo que desemboca en el río Luján.

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Según se determinó con peritajes posteriores, la succión fue causada por un sistema hidráulico que servía para nivelar el lago del barrio privado.

Este sistema estaba oculto bajo el agua y el menor no sabía de su existencia. Un perito ingeniero hidráulico y civil que estudió el lugar precisó que allí se producía un “salto hidráulico”, que es un torbellino fuerte causado por la diferencia de velocidad del agua.

Además, en la causa penal, los forenses confirmaron que al momento de su muerte Ravena no estaba bajo el efecto de alcohol o drogas.

La tragedia no trajo un remedio inmediato: en el mismo lugar y en circunstancias similares murió otro menor de edad el 25 de diciembre de ese mismo año.

Demanda e indemnización

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
La sentencia fue confirmada por la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

En un fallo reciente, al que accedió Infobae, la Sala C de la Cámara Civil confirmó la condena a una empresa que administra el barrio y a otra que es propietaria del predio. Las firmas deberán resarcir a la madre de Cristian Ravena.

El juez de primera instancia, Julio Ríos Becker, determinó que el lago donde falleció la víctima tenía un peligro intrínseco que se vio “potenciado por las características del lugar” y el “defectuoso mantenimiento de las medidas de prevención y demarcación”.

Es así que fijó una suma indemnizatoria de $6.712.960, más sus intereses.

Ambas empresas llegaron a la apelación luego de haber declarado la quiebra. La propietaria del predio sostuvo que el juez de grado no consideró la culpa de la víctima.

Según argumentaron, Ravena ingresó al barrio privado sin autorización alguna, “como un intruso”. La sociedad afirmó que el predio se encontraba cerrado al público con un perímetro de alambre de 1.50 metros de altura y que contaba con carteles que advertían sobre la no autorización de ingreso y anunciaban que estaba prohibido nadar a 15 metros de las compuertas del lago.

La defensa también subrayó que la víctima fue encontrada en el arroyo Las Flores, fuera de los límites del predio y sin conexión alguna con el lago.

La Cámara Civil analizó la situación bajo la premisa de que cuando el daño se produce por el riesgo o vicio de algo (en este caso el lago), la responsabilidad está a cargo del dueño de aquello que generó ese daño.

El tribunal sostuvo que, aunque inerte, las características del lago con un sistema hidráulico para su nivelación y sin medidas para restringir su acceso lo transformaron un riesgo potencial que estuvo directamente conectado con el resultado fatal.

La sentencia de la Cámara Civil destacó que aunque se tratara de un barrio privado, esa condición no eximía a sus autoridades de cumplir con el deber de prevención, dando advertencia y alerta acerca de que las características del lago. De esta manera, los jueces superiores confirmaron la indemnización fijada en primera instancia.

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