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Naciones Unidas reclamó que la reforma constitucional de Santa Fe garantice la independencia de los fiscales

Margaret Satterthwaite, relatora especial de la ONU, envió una carta a los convencionales tras un pedido de la Asociación Argentina de Fiscales. Hizo críticas al funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación

Margaret Satterthwaite, relatora especial sobre la independencia de magistrados de las Naciones Unidas. REUTERS/Pierre Albouy
Margaret Satterthwaite, relatora especial sobre la independencia de magistrados de las Naciones Unidas. REUTERS/Pierre Albouy
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La jurista Margaret Satterthwaite, relatora especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, envió una carta a los convencionales reformadores de Santa Fe para pedir que se garantice la independencia de los fiscales en la próxima Constitución provincial, que se encuentra en proceso de reforma.

La comunicación se dio a partir de una solicitud previa de la Asociación Argentina de Fiscales (AAF), que también expresó preocupaciones por la vulneración de la independencia del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Acusación (MPA).

En su misiva, Satterthwaite mostró su preocupación por el régimen disciplinario y la designación de fiscales vigente. La relatora de Naciones Unidas indicó que estas normativas no estarían en línea con los estándares internacionales.

La provincia de Santa Fe inició el 14 de julio la reunión de su Asamblea Constituyente, que tiene un plazo de 40 días corridos, prorrogables por 20 días más, para llevar adelante la reforma. La Comisión de Poder Judicial y otros Órganos Constitucionales -que preside Lisandro Enrico, ministro de Obras Públicas- es la encargada de debatir la nueva redacción de estos temas.

La relatora Satterthwaite consideró este momento como una oportunidad propicia para que la reforma constitucional garantice de forma efectiva la independencia del Ministerio Público de la Acusación. Aunque la comunicación no pretendió hacer un análisis exhaustivo de los proyectos constitucionales propuestos, se centró en el posible impacto de estos en el MPA y su compatibilidad con el derecho y las normas internacionales de derechos humanos, para llevar un aporte útil al proceso.

En el documento, al que accedió Infobae, la reconocida jurista y académica recordó que Argentina ratificó en 1986 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que incluye estándares internacionales sobre el derecho a un juicio justo y la independencia del Poder Judicial.

Lionella Cattalini (vicepresidenta) y Lisandro Enrico (presidente), autoridades de la Comisión de Poder Judicial de la Convención Reformadora
Lionella Cattalini (vicepresidenta) y Lisandro Enrico (presidente), autoridades de la Comisión de Poder Judicial de la Convención Reformadora

También trajo a colación la Constitución Nacional de la República Argentina. En su artículo 120, establece que el Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera. Esta formulación, según destacó en la carta, está más en línea con los estándares internacionales, por lo que invitó a Santa Fe a avanzar en esta dirección.

La actual Constitución de Santa Fe, en sus artículos 84 y 85, hace referencia al Procurador General como parte de la Corte Suprema de Justicia provincial y a los requisitos para ser fiscal de las Cámaras de Apelación, respectivamente. Sin embargo, no alude a las características que debe tener el MPA, dado que al momento de su dictado no regía aún el sistema acusatorio.

Cómo se sanciona a los fiscales

La ley orgánica provincial que organiza el MPA es la N° 13.013, que sufrió diversas modificaciones desde su sanción. Con las últimas actualizaciones se implementó un régimen disciplinario en el que los fiscales pueden ser sancionados y removidos de sus cargos por el Poder Legislativo. Aunque luego se flexibilizó el sistema para que los procesos no queden exclusivamente en manos de los legisladores, para los magistrados esto atenta directamente contra la división de poderes y sujeta la actuación de los acusadores a los intereses de la política.

La relatora especial de Naciones Unidas opinó al respecto que, a diferencia de lo que ocurre con las sanciones dictadas por el Tribunal de Disciplina –recurribles ante la justicia contencioso administrativa–, el régimen actual no prevé vía judicial alguna contra la decisión legislativa, lo que desde la perspectiva del derecho internacional podría suponer la negación de una apelación.

La designación de los fiscales

La Comisión de Poder Judicial y otros Órganos Constitucionales recibió a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe
La Comisión de Poder Judicial y otros Órganos Constitucionales recibió a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe

En cuanto a la designación de fiscales, el Decreto N° 3904/2012 había estructurado un sistema de selección basado en principios de transparencia, mérito, publicidad y participación ciudadana. Se establecía la creación de un Consejo de la Magistratura con integración plural, como órgano asesor del Poder Ejecutivo, encargado de llevar adelante concursos públicos. Este modelo garantizaba una etapa de evaluación técnica objetiva con un sistema de puntaje cerrado, y el orden de mérito resultante era vinculante, lo que significaba que el Poder Ejecutivo debía respetar el ranking al proponer candidatos.

Posteriormente, el Decreto N° 854/2016 introdujo una modificación sustancial: si bien mantuvo el sistema de concursos, el orden de mérito dejó de ser vinculante para el Ejecutivo, permitiéndole seleccionar a cualquiera de los integrantes de la terna elevada por el Consejo de la Magistratura.

La situación actual está regulada por el Decreto N° 659/2024, complementado por la Resolución N° 1223/2024 del Ministerio de Justicia y Seguridad provincial. Este nuevo régimen abandonó de forma definitiva la lógica de elección por orden de mérito, profundizando un modelo basado en la discrecionalidad del Poder Ejecutivo, alertó Satterthwaite.

La normativa vigente establece que los postulantes aprobados se incorporarán a una lista única provincial sin orden de mérito, la cual se remite al Gobierno por orden alfabético y sin indicar puntajes ni calificaciones. A partir de dicha lista, el Ejecutivo se encuentra habilitado para proponer nombramientos definitivos o designar directamente fiscales, sin obligación de justificación objetiva respecto de la elección del postulante.

La relatora señaló que el sistema actual permite al Poder Ejecutivo elegir a voluntad entre los aprobados, incluso para cargos subrogantes, sin dar razones ni sustento técnico, lo que erosiona la autonomía funcional del MPA y subordina la designación y permanencia de los fiscales a la voluntad del Ejecutivo.

Margaret Satterthwaite enfatizó que los estándares internacionales destacan que los fiscales desempeñan un papel fundamental en la administración de justicia, y las normas que rigen sus funciones deben contribuir a un sistema penal justo y equitativo que proteja a la ciudadanía. La falta de autonomía e independencia, según expresó, puede minar la credibilidad de la autoridad fiscal y socavar la confianza pública en la Justicia.

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