
La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, Sala II, resolvió este 18 de julio confirmar y ampliar la condena contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (Unión Personal), ordenando el cese de las desafiliaciones automáticas de jubilados y pensionados y aplicando una multa civil de 27 millones de pesos a favor de los usuarios afectados.
El fallo, que lleva las firmas de los jueces Florencia Nallar, Alfredo Silverio Gusman y Eduardo Daniel Gottardi, responde a una demanda colectiva iniciada por la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos.
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La sentencia afecta a todos los afiliados de Unión Personal que hayan sido dados de baja de manera compulsiva al obtener su beneficio jubilatorio o de pensión, sin haber manifestado expresamente su voluntad de ser transferidos al INSSJP (PAMI). El tribunal ordenó la reafiliación de quienes hayan sido desvinculados en esas condiciones y no hayan iniciado acciones individuales, siempre que declaren su voluntad de reincorporarse.
Los abogados que representaron a la Asociación de consumidores fueron Walter Krieger, Francisco Verbic y Adrián Bengolea. Básicamente, el fallo ordena que UPCN deje de dar de baja a las personas que alcanzan la edad jubilatoria para pasarlas conpulsivamente al PAMI dejando en claro que para eso se necesita la conformidad expresa del afiliado. Además se tiene que reafiliar a todos los que hayan sido dados de baja sin conformidad expresa en los últimos 10 años. Al ser un acción colectiva la sentencia beneficia a todos los usuarios UPCN, y no hace falta que presenten más acciones individuales. El interventor que designó el juzgado en la obra social informó que hubo unos 2.000 afectados por este tema.
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La causa judicial
El proceso se inició tras numerosas denuncias de usuarios que, al jubilarse, fueron transferidos automáticamente al PAMI sin su consentimiento, perdiendo la cobertura de la obra social que mantenían durante su vida laboral. La Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos promovió la acción colectiva para frenar esta práctica y obtener la reincorporación de los afectados.

La sentencia de primera instancia, dictada en septiembre de 2024, ya había ordenado a la obra social abstenerse de realizar estas bajas y dispuso la publicación de la decisión en medios nacionales y en la propia sede de la obra social. Ambas partes apelaron: la actora por el rechazo de la multa civil y la demandada por la desestimación de la prescripción, la interpretación de los derechos vulnerados, la publicidad ordenada y la imposición de costas.
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La Cámara, al analizar el caso, encuadró la controversia en el marco de los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, es decir, situaciones en las que un hecho único afecta de manera similar a un grupo de personas. El tribunal sostuvo que “existe un hecho único –la desafiliación de los usuarios jubilados de los servicios que presta la obra social– que resulta ser el causante de la lesión a una pluralidad relevante de individuos”.
En cuanto a la excepción de prescripción planteada por la obra social, la Cámara la rechazó por considerar que el plazo debe computarse desde el último acto que afectó al colectivo y no desde la primera desafiliación. El tribunal remarcó que la demandada no aportó argumentos suficientes para modificar este criterio.
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Sobre el fondo del asunto, la Cámara recordó que la legislación vigente y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establecen que la obtención de la jubilación no implica la transferencia automática al PAMI, sino que el afiliado mantiene el derecho a permanecer en la obra social de origen salvo manifestación expresa en contrario.
Respecto de la multa civil (daños punitivos), la Cámara analizó la procedencia de su aplicación en acciones colectivas. La mayoría del tribunal, con los votos de los jueces Gusman y Gottardi, consideró que la conducta de la obra social –consistente en la desafiliación reiterada y sistemática de jubilados, pese a la existencia de precedentes judiciales en contra– resulta “jurídicamente injustificable, sino también ética y socialmente reprochable”. El fallo destaca que en los últimos años se iniciaron más de 400 causas individuales por este motivo, lo que evidencia la gravedad y reiteración de la conducta.
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El tribunal resolvió fijar la multa en 27 millones de pesos, monto que deberá distribuirse entre los usuarios afectados que se presenten a reclamarlo, según el procedimiento que establezca el juez de primera instancia. En caso de que queden fondos remanentes, estos se prorratearán entre quienes hayan reclamado, conforme a lo dispuesto en la sentencia.
En el debate sobre el destino de la multa, la jueza Nallar propuso un sistema mixto, destinando el 50% a los usuarios y el 50% a un programa estatal de protección de consumidores. Sin embargo, la mayoría del tribunal rechazó esta alternativa por falta de respaldo legal, señalando que la ley vigente establece que la multa debe ser percibida íntegramente por los consumidores damnificados.
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El fallo también ordena la amplia difusión de la sentencia, incluyendo publicaciones en el Boletín Oficial, diarios de circulación nacional y medios audiovisuales, para garantizar que todos los potenciales beneficiarios tomen conocimiento de sus derechos.
Entre los fundamentos jurídicos, la Cámara citó la doctrina de la Corte Suprema en el caso “Halabi”, que sistematizó los procesos colectivos y la protección de derechos de incidencia colectiva. El tribunal enfatizó que “la reiteración sistemática de una conducta como la descripta revela una actitud de grave indiferencia frente al perjuicio ocasionado a sus afiliados, quienes, vale recordar, son personas que se encuentran en una situación de particular vulnerabilidad”.
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