Con los fundamentos de la sentencia del juicio por el asesinato serial de bebés en el Hospital Neonatal de Córdoba se conoció, además, cómo se distribuyeron los votos del tribunal que integraron un jurado popular de ocho personas y los jueces José Daniel Cesano y Laura Huberman, vocales de la Cámara Séptima del Crimen. Solo una de las cinco absoluciones, la del ex ministro de Salud Diego Cardozo, tuvo una particularidad: para los magistrados técnicos era culpable, pero para los ciudadanos es inocente.
Esa disidencia no se replicó en los casos de María Alejandra Luján, médica que firmó actas de defunción; Claudia Elizabeth Ringelheim, ex vicedirectora y jefa de Tocoginecología; Alicia Beatriz Ariza, ex jefa de Enfermería; y Alejandro Gauto, ex jefe del Área Legales del Ministerio. Ellos completan la lista de absueltos, aunque por decisión unánime.
Según establece la Ley provincial N° 9.182, la decisión en el juicio por jurados es mixta. Votan por culpable o inocente los ocho ciudadanos y luego hacen lo mismo los dos jueces vocales del tribunal. El presidente de la Cámara solo se pronuncia en caso de empate.
Al analizar la conducta de Cardozo en relación a los crímenes, los ocho integrantes del jurado concluyeron que -tal como alegó su defensa- el exministro no tuvo conocimiento directo de los hechos antes del 7 de junio de 2022, fecha en la que finaliza la cronología de los cinco asesinatos y ocho intentos de homicidio de los recién nacidos.
También dieron por probado que aquel día, cuando fue informado por el entonces secretario de Salud, Pablo Miguel Carvajal -quien sí fue condenado-, ordenó de inmediato una serie de medidas, entre ellas la intervención del hospital, la suspensión de personal y la realización de una denuncia penal que, según su entender, debían presentar sus subordinados.
Carvajal, que recibió una pena de cuatro años de prisión por encubrimiento agravado, negó haber recibido una orden directa de Cardozo en este sentido.

Antes de escuchar el veredicto, el exministro dialogó con Infobae en los tribunales de Córdoba y ratificó dos puntos clave: dijo haberle delegado todo al secretario de Salud, confiando en que se encargaría del tema, y afirmó que no le comunicó ningún detalle al entonces gobernador Juan Schiaretti.
Para los jueces Cesano y Huberman es indistinto si Cardozo dio la orden o no: el entonces ministro tenía la obligación de hacer llegar las sospechas a la Justicia e incumplió con su deber.
Lo cierto es que la denuncia penal del Ministerio de Salud nunca se hizo. Todo empezó a investigarse recién un mes más tarde gracias a Francisco Luperi, ingeniero y marido de una médica de guardia, que decidió presentarse en Tribunales luego de escuchar de su mujer el relato de la ola de muertes y descompensaciones sin explicación médica.
El exministro Cardozo complicó su propia situación judicial en agosto de 2022, cuando declaró en una entrevista radial que las “alarmas se encendieron el 18 de marzo” y que el “primer caso ya nos alertó”. Se refería a la muerte de Francisco Calderón Cáceres y la recaída de V.U.M., quien se descompensó el mismo día y sobrevivió.
El jurado popular creyó en la aclaración que hizo durante el juicio: dijo que usó el pronombre “nosotros” en referencia al “sistema de salud” en general, y no a su conocimiento personal como titular de la cartera de Salud.

Los fundamentos de las condenas
La doctora Liliana Asís, quien se desempeñó como directora del Hospital Materno Neonatal, fue condenada -por mayoría- a cinco años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para desempeñar cargos públicos. La encontraron culpable de encubrimiento por favorecimiento real y encubrimiento por omisión de denuncia, en ambos casos doblemente calificado.
La entonces directora del hospital declaró que se interiorizó de las “inconsistencias” a fines de abril de 2022, a partir de un informe presentado por las médicas Martha Gómez Flores y Adriana Moralez sobre lesiones inexplicables en bebés.
Aunque supo en tiempo real de la acumulación de descompensaciones y muertes para los que no encontraban explicación científica, dijo que no sospechó de ningún “hecho delictivo” antes del 6 de junio.
A Martha Gómez Flores, jefa de Neonatología, la condenaron por los mismos delitos que Asís y, además, por falsedad ideológica reiterada. Recibió una pena de cinco años de prisión y cuatro de inhabilitación.
En los fundamentos, se dio por probado que firmó actas de defunción de bebés con afecciones que no habían sufrido, o bien con inconsistencias. Ella dijo que en ese momento “le costaba creer en la existencia de un asesino”.
Adriana Luisa Moralez, coordinadora del Comité de Seguridad del Paciente, también fue condenada por el encubrimiento agravado de los crímenes a cinco años de cárcel y cuatro de inhabilitación.
Esta médica había hecho los análisis de “causa raíz” para los casos y había detectado tempranamente la presencia recurrente de Brenda Agüero.
Un elemento relevante en su caso fue un mensaje de WhatsApp que le envió a otra doctora: “Avisales a todos que borren mensajes”, le pidió el 21 de agosto, cuando empezó a avanzar la investigación de la Justicia.

Julio Escudero Salama era subdirector de Gestión Administrativa, aunque tenía un peso importante en la gestión del hospital y era un hombre de consulta permanente de la directora Asís. Lo declararon culpable por encubrimiento agravado, con la misma pena que los demás.
En mayo, con las sospechas en curso, Escudero Salama se reunió informalmente con el fiscal Guillermo González y el director de Medicina Forense, David Dib. Según el condenado, le dijo lo que estaba pasando al magistrado y este le respondió que “no era viable una denuncia penal” con los elementos que tenía entonces.
El relato tiene algunas contradicciones. A pesar de que se reunieron por lo que pasaba en el hospital, tanto el fiscal como Escudero Salama afirmaron no haber hablado sobre muerte de bebés, cuando ya habían ocurrido al menos dos fallecimientos.
Cuando la reunión salió a la luz, el fiscal Raúl Garzón (quien investigó los crímenes seriales y su encubrimiento) denunció el hecho y se abrió una causa paralela. La posibilidad de que el encuentro haya configurado un delito fue descartada por el fiscal Iván Rodríguez, que archivó el expediente sin imputara a nadie.
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