
“No es lo mismo exigir una responsabilidad a una persona a la que la vida le ha dado todas las oportunidades que a aquella a la que se le han negado todas”. Con esta frase, el juez Alejandro Slokar sintetizó el núcleo de una decisión judicial que reabre el debate sobre la justicia penal y la vulnerabilidad social en Argentina.
Recientemente, la Cámara Federal de Casación Penal absolvió a una mujer y confirmó la absolución de otra al considerar que su situación de exclusión y sus limitaciones psíquicas las convertían en instrumentos de redes criminales, más que en autoras responsables de un delito.
La resolución, adoptada por unanimidad por los jueces Angela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Slokar, consideró que ambas habían sido utilizadas como “mulas” para el traslado de estupefacientes, pero su capacidad de comprender la criminalidad del acto resultaba seriamente limitada por su contexto de vida y sus condiciones personales.
En el análisis del caso realizado por la Sala II de la Cámara de Casación, la clave residió en los informes psicológicos y psiquiátricos, que describieron un nivel de desarrollo inferior al esperado para su edad, una dependencia de sus hijos para gestiones básicas y una escolaridad incompleta.
La decisión de los jueces

En base a estas consideraciones, la sala II de la Cámara de Casación resolvió absolver a María Luz Cardozo Gonzáles y confirmar la absolución de Teófila Vela Flores, al considerar que ambas presentaban condiciones de vulnerabilidad social y discapacidad intelectual que afectaron su capacidad de comprender la criminalidad de sus actos. La decisión, adoptada el 18 de julio de 2025, también dispuso la inmediata libertad de Cardozo Gonzáles y la devolución de sus efectos personales.
El caso se originó a partir de un operativo realizado el 8 de agosto de 2024 en la provincia de Salta, cuando personal de Gendarmería Nacional detuvo un colectivo interurbano y halló paquetes de cocaína y marihuana en poder de Vela Flores, Cardozo Gonzáles y Matías Exequiel Díaz. En el procedimiento, se incautaron 2.800 gramos de cocaína a Vela Flores, 1.926 gramos de la misma sustancia a Cardozo Gonzáles y 4.718 gramos de marihuana, además de un arma de fuego, a Díaz.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Salta había condenado el 6 de junio de 2025 a Cardozo Gonzáles y a Díaz como autores penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes, imponiendo a Cardozo Gonzáles una pena de cuatro años de prisión domiciliaria, multa de 45 unidades fijas (equivalentes a $4.455.000) e inhabilitación absoluta por el término de la condena. Díaz recibió una pena unificada de cinco años de prisión y multa de 55 unidades fijas ($5.445.000). En cambio, Vela Flores fue absuelta por el beneficio de la duda respecto al conocimiento y voluntad de participar en el delito.
Las impugnaciones
Tanto la fiscalía como la defensa de Cardozo Gonzáles impugnaron la sentencia del Tribunal de Salta. El Ministerio Público Fiscal cuestionó la absolución de Vela Flores, argumentando que la sentencia carecía de lógica y que la prueba reunida, especialmente los testimonios de gendarmes y peritos, permitía inferir que Vela Flores conocía la existencia de la droga y participaba de una maniobra criminal organizada. Además, sostuvo que la discapacidad intelectual de Vela Flores no era suficiente para declarar su inimputabilidad, ya que los informes periciales indicaban que podía distinguir el bien del mal.
Por su parte, la defensa de Cardozo Gonzáles solicitó la nulidad parcial de la condena y su revocación por considerar que la sentencia era arbitraria, se basaba en una errónea valoración de la prueba y vulneraba los principios de igualdad ante la ley y culpabilidad penal. Argumentó que Cardozo Gonzáles actuó bajo coerción, en un contexto de extrema vulnerabilidad personal, social y mental, sin voluntad libre y consciente.
Durante la audiencia de impugnación celebrada el 16 de julio de 2025, el defensor público oficial Enrique Comellas reiteró que las pericias sobre Cardozo Gonzáles y Vela Flores eran sustancialmente análogas y que ambas presentaban condiciones de vulnerabilidad que afectaban su capacidad de autodeterminación.
Por su parte, el fiscal general Javier Augusto De Luca desistió de la impugnación contra la absolución de Vela Flores y coincidió con el pedido de la defensa de Cardozo Gonzáles, solicitando también su absolución. De Luca argumentó que ambas mujeres fueron tratadas como objetos o “encomiendas” por la organización criminal y que no tenían dominio sobre lo transportado.
Los eslabones más vulnerables
En su resolución, la Cámara consideró que la capacidad de comprensión de la criminalidad del acto por parte de las acusadas se encontraba seriamente disminuida, lo que impedía formular un reproche penal. Además, el tribunal subrayó la importancia de juzgar con perspectiva de género y de atender a los contextos de vulnerabilidad estructural, pobreza y exclusión social que atraviesan muchas mujeres involucradas en delitos de transporte de drogas.
La sentencia también cuestionó la selectividad del sistema penal, que suele recaer sobre los eslabones más vulnerables de las organizaciones criminales, mientras que los responsables de mayor jerarquía rara vez son identificados o sancionados.
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