
Con fundamento en la reciente ley ”Antimafias”, un juez federal de Mendoza dictó el procesamiento con prisión preventiva de diez personas acusadas de integrar una organización criminal dedicada al narcotráfico, tráfico de armas y encubrimiento. La estructura, según surge de la investigación, operaba desde el interior del Complejo Penitenciario Federal VI de Cuyo, donde dos de sus integrantes -detenidos por otras causas- lideraban las distintas maniobras ilícitas.
La resolución estuvo a cargo Marcelo Garnica, juez subrogante del Juzgado Federal N°1 de la jurisdicción mendocina, donde se aplicó por primera vez el artículo 210 ter del Código Penal, incorporado en marzo de este año por la Ley 27.786. Dicha norma, sancionada por el Congreso en sesiones extraordinarias, establece penas agravadas para quienes participen en bandas ilegales dedicadas a la comisión de delitos graves. “Estas conductas presentan un claro diseño delictivo estructurado y sostenido en el tiempo, tanto dentro como fuera del Complejo Penitenciario Federal de Mendoza, y responden a una lógica de coordinación funcional entre sus integrantes”, explicó el magistrado en su resolución.
Según publicó el sitio del Ministerio Público Fiscal, los procesamientos se enmarcan en un expediente iniciado el 5 de junio de 2024, a partir de una denuncia anónima radicada ante la actual Área de Transición de la Unidad Fiscal de Mendoza, bajo la dirección del fiscal federal Fernando Alcaraz. Las tareas investigativas, coordinadas junto a la Unidad de Inteligencia Criminal Mendoza de la Gendarmería Nacional, incluyeron intervenciones telefónicas, análisis de celulares y vigilancia sobre distintos domicilios. Como resultado, se identificaron los roles de los integrantes de la organización y los sitios de acopio y distribución de estupefacientes y armas, entre ellos una propiedad al pie de la montaña conocida como “Finca La Abuela”.
Una segunda denuncia anónima aportó datos adicionales sobre la modalidad de ingreso de drogas al establecimiento carcelario: mujeres embarazadas y niños, quienes no eran sometidos a controles con escáner, habrían sido utilizados para introducir las sustancias. También se mencionó la presunta colaboración de agentes penitenciarios, aunque el juez aclaró que dichas participaciones “todavía no han sido probadas”.
En rigor, el artículo 1° de la Ley 27.786 establece que su objetivo es “brindar al Estado herramientas útiles en materia de investigación y sanción de las organizaciones criminales”, entendidas como “grupos de tres o más personas que durante cierto tiempo, en áreas geográficas determinadas y bajo ciertas modalidades operativas, actúan concertadamente con el propósito de cometer delitos especialmente graves”. Entre esos delitos se encuentran los tipificados en la Ley 23.737 sobre estupefacientes, como es el caso.

A su vez, el artículo 210 ter del Código Penal, incorporado por esta norma, reprime con prisión de ocho a veinte años al que “tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita” vinculada a delitos graves, incluso cuando la organización no cumpla con los requisitos formales del ilícito previsto en el artículo 210 bis, referido a la asociación ilícita agravada.
En el caso investigado, la banda no solo habría coordinado la venta de drogas en el exterior del penal, sino también su distribución en el interior a través de métodos que evitaban los controles penitenciarios. Según la acusación, la red también habría puesto en práctica un sistema de encubrimiento mediante vehículos con “irregularidades dominiales” y habría recurrido al uso de armas de fuego.
Entre el 14 y el 22 de marzo de 2025, se realizaron 21 allanamientos ordenados por el fiscal Alcaraz. En esas diligencias participaron fuerzas federales y provinciales, que lograron detener a los diez imputados. Durante los operativos se secuestraron seis armas de fuego, dos réplicas de escopeta y subfusil, más de 500 municiones, 498 gramos de cocaína, 647 gramos de marihuana, 14 plantas en desarrollo, semillas de cannabis, troqueles de LSD, seis balanzas, tres autos, dos motos, más de 90 celulares y documentación.
En la resolución, el juez Garnica indicó que los imputados actuaron “en concurso real” respecto de los delitos de tráfico de estupefacientes agravado -por la participación de tres o más personas, la intervención de menores y su comisión dentro de un centro de detención-, tráfico de armas y encubrimiento agravado. Bajo esos parámetros, la figura del artículo 210 ter permite acumular las penas previstas para estos delitos y aumentarlas “en el doble del mínimo y del máximo”.

Además, el magistrado hizo lugar al pedido de la fiscalía para incorporar a los dos supuestos líderes de la banda al Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo del Servicio Penitenciario Federal (SPF), según la Resolución 35/2024 del Ministerio de Seguridad. Esa disposición, firmada por la ministra Patricia Bullrich en enero del año pasado, implica un régimen de detención con mayor supervisión, articulado para “enfrentar, disuadir, desarticular y neutralizar el accionar de miembros de organizaciones criminales nacionales y transnacionales, grupos organizados u organizaciones complejas" alojados en dependencias del SPF.
Por otra parte, la normativa antimafias también contempla medidas patrimoniales. El artículo 10 prevé el decomiso anticipado aún sin condena, cuando exista “sospecha fundamentada del origen ilícito” de los bienes. En línea con ese principio, el juez Garnica trabó embargos sobre los imputados hasta cubrir la suma de $4.680.000 por persona.
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