
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena por discriminación contra el boliche “Rose in Río”, tras acreditar que una joven fue excluida del ingreso por “no dar el target”, lo que en palabras del personal de seguridad significaba, explícitamente, que era “gorda”. El tribunal de Alzada ratificó la indemnización por daño moral y psíquico, el costo de un tratamiento psicológico y una multa civil “severa” de cuatro millones de pesos por “daño punitivo”. “De no ser así, al discriminador le puede convenir pagar para seguir haciéndolo”, sostuvo la Sala D en su sentencia.
El caso se inició con la demanda presentada por A.J.R.M. contra Emprendimientos Costanera S.A., firma responsable del local bailable Rose in Río, ubicado en la avenida Rafael Obligado 1221 de la Ciudad de Buenos Aires. La joven relató que concurrió al boliche junto a su novio alrededor de las once de la noche del 15 de marzo de 2018, con 25 años, para asistir a un cumpleaños organizado por su amiga F.L., quien ya se encontraba adentro y había presentado una lista de invitados. Mientras esperaba en la fila, relató, se percató de que sus amigas habían ingresado sin inconvenientes.
Cuando llegó su turno, personal de seguridad le solicitó el DNI y le preguntó si estaba invitada a algún evento. Ella explicó que iba al cumpleaños de su amiga y mencionó el nombre de la persona encargada de relaciones públicas. En ese momento, según las actuaciones, “el empleado de seguridad manifestó que no figuraba en ninguna lista y que desconocía a la persona que ella mencionaba, mientras recibía un trato despectivo”. Acto seguido, desde la puerta le indicaron que no iba a entrar porque no daba “el target”. Y ante la repregunta de una amiga, los empleados explicaron que era “porque era gorda”.
La joven se retiró del lugar y, días después, realizó una denuncia ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).
Por otra parte, se presentó en sede civil para reclamar una reparación por daño moral y psicológico, más el costo de un tratamiento terapéutico semanal. También demandó el pago de una sanción por daño punitivo. El juzgado de primera instancia le dio la razón parcialmente a la demandante y condenó a la empresa a pagarle una suma de $6.680.000 más intereses, además de hacer extensiva la sentencia a la aseguradora Federación Patronal en los términos del artículo 118 de la ley de seguros N° 17.418.

Todas las partes del proceso apelaron el fallo del Juzgado Nacional en lo Civil N°30.
En sus agravios, la actora cuestionó que la jueza de primera instancia hubiese subsumido el “daño emergente” dentro del tratamiento de la “incapacidad sobreviniente” y pidió que se consideraran como rubros indemnizatorios distintos. La firma demandada, por su parte, consideró que no se había resuelto su planteo sobre el límite de cobertura y cuestionó las sumas otorgadas por incapacidad, daño moral, tratamiento terapéutico y multa civil, además de impugnar la tasa de interés aplicada. La aseguradora adhirió a estos cuestionamientos y planteó, entre otras cosas, que los gastos del tratamiento psicológico debían liquidarse recién desde la sentencia, por tratarse de una “erogación futura”.
Así las cosas, el expediente quedó en manos de la Sala D de la Cámara Civil porteña, integrada por los jueces Maximiliano Caia y Gabriel Rolleri, quienes votaron en sintonía en un fallo de 27 páginas al que tuvo acceso Infobae.
Al liderar el acuerdo, el camarista Caia realizó un repaso de los elementos de prueba acumulados durante la sustanciación del proceso e hizo hincapié en el estudio de la perito psicóloga del caso, quien registró que el incidente le había generado una a la damnificada una “perturbación emocional” que acrecentó “su tendencia al aislamiento, pasividad, reconcentrada sobre sí misma, con mayor depresión, tristeza y angustia”.
Frente a ese escenario, la profesional estimó “pertinente” llevar a cabo un tratamiento psicoterapéutico de seis meses con una frecuencia semanal y dos entrevistas psiquiátricas para evaluar la medicación farmacológica.
El juez ratificó la obligación de reparar la “incapacidad sobreviniente” de la víctima con base en el diagnóstico de la perito y considerando que “contaba con 25 años de edad”.

A su vez, el magistrado confirmó el monto fijado en primera instancia por “tratamiento psicoterapéutico” y por “daño moral”. Sobre este último, explicó que se trataba de una afección que lesiona bienes extrapatrimoniales como “la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más grandes afectos”, y que debía ser evaluado “en consideración de las circunstancias del hecho, la persona de la víctima y el daño sufrido”.
En cuanto a la sanción por “daño punitivo”, fijada en $4.000.000, el líder del acuerdo, con la posterior adhesión del juez Rolleri, recordó que la magistrada de primera instancia había estipulado ese pago “con la finalidad de que en el futuro ni el autor del daño ni el resto de la sociedad cometa este tipo de hechos graves”.
“Cabe recordar que los ‘daños punitivos’ han sido definidos como aquellos ‘otorgados para castigar al demandado por una conducta particularmente grave, y para desalentar esa conducta en el futuro’“, precisó el juez Caia al analizar el rubro. Luego agregó: ”También se los define como ‘sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro".
En ese marco, y antes de confirmar el pago por este concepto, remarcó: “probado el el hecho discriminatorio y no justificada la conducta por la demandada, la aplicación de multas es importante, ya que se trata de una herramienta para erradicar las prácticas que ofendan la dignidad del consumidor o usuario".
Y finalizó: “Las multas deben ser severas, pues de lo contrario sólo servirán para legitimar las conductas que se quieren desterrar. De no ser así, al discriminador le puede convenir pagar para seguir haciéndolo.
La Sala D, al cerrar la resolución, rechazó los planteos vinculados con la actualización del límite de cobertura del seguro, por considerar que el agravio no era actual ni concreto y debía resolverse en la etapa de ejecución. También desestimó los cuestionamientos sobre la tasa de interés, validando así la aplicación de la tasa activa desde la fecha del hecho.
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