La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible una queja presentada por la defensa pública de Edgardo Patricio Coscia, un argentino de 53 años requerido por la justicia de Estados Unidos para ser juzgado por dos cargos de abuso sexual contra una menor en el estado de Georgia. La resolución del máximo tribunal penal dejó firme la decisión del Juzgado Federal de Campana que había rechazado concederle la excarcelación, con fundamento en los riesgos procesales y la gravedad de los hechos atribuidos.
De acuerdo con las actuaciones, Coscia fue requerido por las autoridades estadounidenses en el marco del Caso n.º 2023CR0109 del Tribunal Superior de Georgia, Circuito Judicial de Columbia. La solicitud de extradición reseñó supuestos episodios ocurridos entre abril de 2007 y diciembre de 2008, y acusó al sospechoso de haber cometido “dos cargos de abuso sexual de una menor de edad, en contravención de la sección 16-6-4 (b) (1) del Código Oficial Anotado de Georgia (O.C.G.A. por sus siglas en inglés)”.
Según la descripción contenida en ese pedido, el primer cargo sostiene que Coscia, en el condado de Columbia y el estado de Georgia, entre el 1 de abril e 2007 o alrededor de esa fecha y el 31 de diciembre de 2008, habría “cometido de forma ilícita un acto inmoral e indecente contra A.L.B., una niña menor de 16 años, al tocar la zona vaginal de la menor con la intención de excitar y satisfacer los deseos sexuales de dicho acusado”. En tanto, el segundo cargo señala que el argentino, en idénticas fechas y lugar, habría cometido “un acto inmoral e indecente” contra la misma adolescente “al atraer los glúteos de la menor hacia la ingle del acusado, con la intención de excitar y satisfacer los deseos sexuales de dicho acusado”.
En este contexto, el 13 de mayo de este año el Juzgado Federal de Campana resolvió rechazar la excarcelación solicitada por la defensa de Coscia tras considerar “la sentencia condenatoria que en su caso pudiera dictarse no podría ser de ejecución condicional” y que el sospechoso ya poseía antecedentes penales en Argentina.

A su vez, se valoró que “las circunstancias objetivas en las que -según el requerimiento formal de extradición- habrían sucedido los hechos, la modalidad para cometerlos y el grado de participación que se le atribuye al requerido, sumado a la gravedad y naturaleza del delito, como así también la severidad de la pena de prisión prevista, me llevan a estimar configurados los peligros procesales que justifican un encarcelamiento preventivo”.
Si bien el imputado manifestó su consentimiento “libre y expreso” para ser extraditado a Estados Unidos, el juez de primera instancia evaluó que “ninguna de las medidas de coerción fijadas en el artículo 210, incisos ‘a’ a ‘j’ del nuevo Código Procesal Penal Federal (...) resultan suficientes para garantizar la sujeción efectiva del requerido al proceso”. Además, recordó que “el Estado Argentino ha asumido compromisos internacionales de asistencia jurídica internacional por medio de la Ley 25.126”.
Posteriormente, el 21 de mayo, el juzgado declaró “procedente la extradición simplificada de Edgardo Patricio Coscia” y autorizó la entrega de documentación y pruebas vinculadas a la causa. También ordenó “mantener la detención que viene sufriendo Edgardo Patricio Coscia en el marco de este proceso”.
Frente a la negativa a dejarlo en libertad, la defensa oficial interpuso un recurso de casación, que fue declarado inadmisible por el magistrado de primera instancia. Esa resolución motivó la presentación de la queja ante la Cámara Federal de Casación, ahora rechazada.

En su voto conjunto, los jueces Mariano Borinsky y Javier Carbajo reconocieron que la sentencia cuestionada “restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior”. Sin embargo, también afirmaron que la defensa no había llegado a demostrar la existencia de un agravio “de carácter federal” para tratar el incidente en Casación.
“Asimismo -explicaron los camaristas-, el a quo ha fundado la existencia de riesgos procesales que obstan a la excarcelación solicitada en favor de Edgardo Patricio Coscia, aspecto que no fue rebatido con éxito por la defensa, por lo que dicha parte no ha demostrado la existencia de un agravio federal que habilite la vía impugnativa".
Por su parte, el magistrado Gustavo Hornos destacó que en este tipo de procesos, donde existe un planteo de excarcelación en el marco de un pedido de extradición, “estamos frente a un concreto indicador de fuga que se traduce en un peligro procesal de elusión de justicia de gran envergadura; en este sentido, la Corte Suprema de Justicia (...) ha expresado que ‘es improcedente la excarcelación del imputado, si de los hechos que obran en la causa se presume una voluntad elusiva del mismo debido a la existencia de una fuga’“.
Un párrafo después, el camarista aseveró: “se advierte que la parte no ha expresado razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido por el ‘a quo’ a partir de la circunstancia apuntada precedentemente, sino que se ha limitado a alegar su disconformidad genérica con lo decidido en el decisorio impugnado”.
De ese modo, la Sala IV del máximo tribunal penal federal resolvió no habilitar la queja de Coscia y remitir la decisión al tribunal de origen.
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