
Además de la condena a prisión perpetua para la enfermera Brenda Agüero, en el veredicto del juicio por los crímenes de bebés en el Hospital Neonatal de Córdoba se conoció la resolución del jurado sobre la situación de los diez médicos, directivos y funcionarios del Ministerio de Salud que fueron imputados.
Ocho ciudadanos y dos jueces encontraron culpables a Liliana Asís, ex directora del Hospital Materno Neonatal; Julio Escudero Salama, ex subdirector de Gestión Administrativa; Pablo Carvajal, ex secretario de Salud; Adriana Luisa Moralez, médica neonatóloga y coordinadora del Comité de Seguridad del Paciente; y Marta Gómez Flores, ex jefa de Neonatología.
En tanto, absolvieron al ex ministro de Salud Diego Cardozo; Claudia Ringelheim, ex vicedirectora y jefa de Tocoginecología; Alejandro Gauto, ex jefe del Área Legales del Ministerio; Alicia Beatriz Ariza, ex jefa de Enfermería; y María Alejandra Luján, médica que firmó actas de defunción.
Entre ellos se reparten cargos por omisión de deberes de funcionario público, encubrimiento doblemente agravado y falsedad ideológica reiterada.

Los detalles de las condenas
Liliana Asís: cinco años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público.
Condenada como coautora penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público, en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado.
Se le retiró la prisión domiciliaria y dispusieron su libertad bajo caución por la suma de 35 millones de pesos.

Martha Elena Gómez Flores: cinco años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público.
Condenada como autora penalmente responsable de los delitos de falsedad ideológica (un hecho), en concurso real con encubrimiento por favorecimiento real (doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público, este último concursado idealmente con falsedad ideológica), en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia (doblemente calificado), en calidad de coautora.
Le mantuvieron su estado de libertad bajo caución, por la suma de 35 millones de pesos.
Adriana Luisa Moralez: cinco años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público.
Condenada como coautora penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público, en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado.
Le mantuvieron su estado de libertad bajo caución, por la suma de 35 millones de pesos.

Julio Escudero Salama: Cinco años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público.
Condenado como coautor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público, en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado.
Le mantuvieron su estado de libertad bajo caución, por la suma de 35 millones de pesos.
Pablo Miguel Carvajal: cuatro años de prisión y tres años y seis meses de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público.
Condenado como coautor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público, en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado.
Le mantuvieron su estado de libertad bajo caución, por la suma de 35 millones de pesos.
Las cinco absoluciones
Alicia Beatriz Ariza y Claudia Elizabeth Ringelheim fueron absueltas, por unanimidad, del delito de omisión de deberes de funcionario público.
En tanto, declararon inocentes a Diego Cardozo y Alejandro Gauto por el delito de encubrimiento doblemente calificado.
Por último, María Alejandra Luján fue absuelta por unanimidad del hecho calificado como omisión de deberes de funcionario público en concurso real con falsedad ideológica.
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