
Defensa al Consumidor multó a la empresa de medicina prepaga Omint con una suma de 5.000.000 de pesos por negarle el acceso a un aborto legal en una de sus clínicas a una mujer que atravesaba un embarazo de 11 semanas de gestación.
El caso fue revelado por Amnistía Internacional, desde donde le brindaron asesoramiento legal a la damnificada, a quien identificaron como “Blanca”, un nombre ficticio. No será ella quien reciba el dinero, sino que irá a las arcas públicas -de no prosperar las apelaciones- por tratarse de una sanción por incumplir la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
En un control médico, la mujer se enteró de que el embarazo no era viable. Los profesionales le informaron que existían “malformaciones fetales incompatibles con la vida”. A pesar de que el bebé había sido buscado, ante esta compleja situación sanitaria, Blanca tomó la decisión de interrumpir la gestación, tal como lo garantiza la legislación vigente.
Sin embargo, el proceso para ejercer su derecho se vio obstaculizado por la negativa del médico obstetra que la atendió en la Clínica Santa Isabel, propiedad del Grupo Omint, según determinó el organismo de protección ciudadana. La mujer era afiliada de Dosuba.
“En lugar de darle información, el médico le impuso sus juicios personales, no la derivó a otro profesional que garantice el acceso al aborto y la desinformó para generarle miedo de interrumpir su embarazo”, dijeron desde la ONG de derechos humanos en un comunicado.

Frente a esta situación de negación y desinformación, Blanca tuvo que buscar otro médico y finalmente pudo acceder a su derecho a la interrupción del embarazo en un centro de salud distinto. Posteriormente, con el respaldo de Amnistía Internacional, decidió presentar un reclamo formal ante las autoridades de Defensa del Consumidor.
El caso marca “un precedente clave” en el ámbito de los derechos reproductivos y las relaciones de consumo en la Argentina, según valoró Amnistía.
“Defensa del Consumidor entendió que, en el marco de una relación de consumo, la empresa es responsable por lo que hacen sus prestadores”, afirmaron. Esto incluye a los médicos que tratan directamente con los pacientes, lo que extiende la responsabilidad de la prepaga más allá de una mera intermediación.
La sanción a Omint se fundamentó en que, cuando una prepaga no garantiza un aborto legal, no solo se produce una violación de derechos en materia de salud, sino que también “incumple con sus obligaciones como prestador en una relación de consumo”.
La resolución del organismo, a la que accedió Infobae, determinó que la empresa infringió el artículo 4 de la Ley N° 24.240, “por incumplimiento al deber de suministrar información cierta, clara y detallada a la usuaria respecto a los alcances de los derechos contenidos en la Ley N° 27.610 y por desinformar a la denunciante respecto de la práctica de IVE”, además del artículo 19 de la misma normativa, “por incumplir con la prestación del servicio, al negar la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo”.
También dieron por incumplido el artículo 8 bis de la ley de IVE “por incumplir con el deber de brindar un trato digno y equitativo al adoptar un comportamiento expulsivo para con la paciente al momento de consultar esta por la práctica y por anteponer convicciones personales a los deseos de la denunciante”.
Además de elevar quejas en el ámbito comercial, desde Amnistía Internacional advirtieron que los paciente pueden reclamar, en paralelo, por “otras vías administrativas o judiciales”.
Y recordaron que las obras sociales y prepagas y sus respectivos centros de salud están obligados por ley a informar debidamente, derivar adecuadamente, garantizar atención en 10 días, brindar un trato digno y respetar la autonomía y dignidad de los pacientes.
Según los datos que difundió la ONG, desde el año 2022 Defensa al Consumidor -organismo que depende de la secretaría de Industria y Comercio- atendió un total de 474 reclamos en este sentido, lo que evidencia que la dificultad para acceder a un aborto legal es una problemática sostenida.
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