
La Cámara Federal de Casación Penal, con la firma de los jueces Ángela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, confirmó por mayoría la condena de tres años de cárcel contra el ex secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, en la causa que analizó la manipulación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) entre los años 2006 y 2007, durante el gobierno de Cristina Kirchner.
La Sala II de Casación, por una mayoría conformada por Ledesma y Yacobucci, ratificó el fallo emitido en septiembre pasado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 porteño, integrado por los jueces Jorge Luciano Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Néstor Guillermo Costabel, con la acusación del fiscal Diego Luciani.
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En esa instancia, los jueces del juicio hallaron responsable de los delitos de abuso de autoridad y destrucción e inutilización de registros públicos en concurso ideal a Guillermo Moreno, actual titular del partido político "Principios y Valores“, quien recibió una condena a tres años de prisión en suspenso y seis de inhabilitación para ejercer cargos públicos. En esa misma decisión, también fue condenada la exdirectora del área de Índices de Precios al Consumidor del INDEC, Beatriz Paglieri, a tres años de prisión condicional y seis años de inhabilitación. Las ex empleadas del organismo Marcela Filia y María Celeste Cámpora Avellaneda, en tanto, resultaron absueltas.
En su alegato, el fiscal federal Diego Luciani, junto a su colega José Ipohorski, había solicitado una pena más severa: cuatro años de prisión y diez de inhabilitación, al acusar al ex candidato presidencial de las elecciones de 2023 por los ilícitos de violación de secretos, abuso de autoridad, destrucción de registros y documentos y falsedad ideológica.
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Luego de la sentencia, tanto las defensas como la fiscalía presentaron impugnaciones ante el máximo tribunal penal del país. El Ministerio Público Fiscal solicitó que se revocaran las absoluciones dictadas en favor de Filia y Cámpora Avellaneda, mientras que los abogados de Moreno y Paglieri reclamaron que sus defendidos fueran desvinculados del proceso penal. El expediente fue elevado a Casación, que comenzó a revisar las condenas en abril pasado.
La defensa de Guillermo Moreno planteó ante la Casación que el tribunal de juicio no había considerado determinados elementos probatorios relevantes y negó que el exfuncionario hubiera dado órdenes, ejercido presiones o exigido a otros agentes públicos que violaran normativas internas del INDEC. También remarcó fragmentos de declaraciones testimoniales en los que, según su interpretación, no se habría acreditado la violación del “secreto estadístico”.
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Los jueces del TOCF 2 porteño entendieron que había elementos suficientes para responsabilizar penalmente a Moreno. En su análisis, destacaron que, en virtud de las propias declaraciones del imputado, su principal cometido al asumir como secretario de Coordinación Técnica y luego como secretario de Comercio Interior fue cumplir con un mandato expreso del entonces presidente Néstor Kirchner, orientado a desacelerar el proceso inflacionario y cerrar el año 2006 con una variación anual inferior al 10 por ciento.
A su vez, los magistrados consideraron que, si bien Moreno contaba con facultades y metas fijadas normativamente, esas atribuciones no incluían competencia directa sobre el INDEC, un organismo público desconcentrado que dependía de la Secretaría de Política Económica del entonces Ministerio de Economía y Producción.
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“Los jueces merituaron fundadamente que la prueba producida fue elocuente en cuanto mostró que Moreno actuaba con un marcado interés en cuestiones que eran inherentes al funcionamiento interno del INDEC, organismo que se encontraba fuera del ámbito de las Secretarías que él comandaba”, expresó la camarista Ledesma al revisar el fallo apelado.
Luego aseveró: “Aun cuando el defensor insiste en señalar que algunos testigos expusieron que no se violó el secreto estadístico, se omite dar cuenta de la contracara de dicha afirmación: justamente esos funcionarios se vieron obligados a adoptar múltiples medidas de resguardo de dicho secreto estadístico precisamente para contender los constantes embates que recibían por parte de Moreno a través de llamados, requerimientos e imposiciones”.
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Y precisó: “Así los jueces -del juicio oral- ponderaron que el ‘desvelo’ del Secretario se debía a una necesidad particular, más allá del interés público, relacionada con conocer la identidad de los informantes que brindaban datos sobre los precios de venta de los productos relevados en los operativos de campo para la elaboración del IPC, como así también, la especificación de las marcas. En el fallo también se analizó que, siendo ajeno al organismo, pretendía imponer cambios en el modo de llevar adelante la elaboración del índice al mismo tiempo que cuestionaba sus resultados, por considerar que se alejaban de sus propias estimaciones. Todo ello, encaminado a la consecución del compromiso que había asumido, todo lo cual quedó probado a través de múltiples testimonios.”
“En efecto -sintetizó Ledesma-, a partir de las pruebas reunidas el tribunal, razonablemente, encontró acreditados los extremos de la acusación, puntualmente las evidencias sobre las órdenes que emitió Moreno para alcanzar su objetivo”.
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Para la camarista encargada de liderar el acuerdo de la Sala II, la prueba reunida y valorada por el tribunal oral permitió descartar las alegaciones de Moreno respecto a una supuesta “falta de análisis del contexto” en la resolución impugnada. Según señaló en su voto, “los magistrados examinaron en detalle los hechos del caso, los cuales (...) estuvieron marcados por la necesidad constante de los funcionarios del INDEC de imponer límites para evitar abusos y excesos que afectaban el funcionamiento del instituto, hasta que ello finalmente derivó en que los técnicos de carrera del INDEC se vieron obligados a alejarse, mediante licencias. En particular, se resaltó que las mujeres fueron quienes, con mayor frecuencia, sufrieron los desplantes y enojos del exsecretario".

En esos términos, agregó: “La reseña fáctica realizada por el tribunal refuerza esta conclusión (...). Por todo lo expuesto, entiendo que no se advierten defectos de logicidad del decisorio ni transgresiones al correcto razonamiento que pudieran dar sustento a los argumentos invocados. La resolución ha sido sustentada razonablemente y los agravios del recurrente sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (...); resolutorio que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (...) y la defensa no ha logrado demostrar la arbitrariedad que invoca”.
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Con la adhesión, según sus términos, del juez Yacobucci, se consolidó la mayoría para rechazar los distintos planteos que llevaron el expediente ante la Cámara Federal de Casación.
En disidencia, el juez Alejandro Slokar advirtió que el tribunal oral no se había pronunciado sobre el planteo de prescripción de la acción penal, a pesar de que las defensas lo habían invocado de manera expresa al momento de los alegatos finales. Consideró que esa omisión vulneraba garantías procesales fundamentales y sostuvo que el expediente debía ser devuelto al tribunal de juicio para que resolviera adecuadamente la cuestión, en resguardo del derecho de defensa, el acceso al recurso y el debido proceso.
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El juez Slokar, en su disidencia, señaló que el tribunal oral omitió pronunciarse sobre la prescripción de la acción penal, pese a que había sido expresamente sindicado por la defensa en su alegato, por lo que el expediente debía ser devuelto al tribunal de juicio para que se expida debidamente, garantizando así el derecho de defensa, al recurso y el debido proceso.
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