
La Cámara Federal de Casación Penal, máximo tribunal penal del país, confirmó este martes las condenas contra Juan Carlos García y Salomón Oña Mallon, dos choferes de un micro de larga distancia, como coautores del delito de tentativa de contrabando de más de 10 kilos de cocaína con fines de comercialización. El hecho en cuestión ocurrió el 13 de julio de 2024 en el paso fronterizo entre la localidad salteña de Salvador Mazza y la ciudad de Yacuiba, en Bolivia. La resolución judicial, en tanto, se dictó en menos de un año con la aplicación del sistema acusatorio configurado por el Código Procesal Penal Federal.
La resolución fue adoptada por unanimidad por los camaristas Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, quienes rechazaron el recurso de casación presentado por la defensa de los acusados contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Nº 1 de Salta. Esta instancia había impuesto, el 26 de diciembre de 2024, una pena de 5 años y 2 meses de prisión a los imputados tras determinar su responsabilidad penal como “coautores del delito de contrabando de importación de estupefacientes agravado por su destino comercial en grado de tentativa, previsto y reprimido en los artículos 863, 864 inc. d, 866 segundo párrafo, 871 y 872 del Código Aduanero”.
De acuerdo al expediente, la droga incautada estaba distribuida en nueve paquetes que sumaban un total de 10 kilos con 198 gramos. Fue hallada por la Dirección General de Aduanas en el puente internacional de Salvador Mazza y Yacuiba durante un control de rutina con escáner el 13 de julio del año pasado a las 10 de la mañana. La carga había sido ocultada en un compartimiento interno del lavamanos, al que solo se accedía a través de una llave especial, dentro del baño del vehículo que conducían los acusados para la empresa boliviana “Buses Potosí”.
Por la jurisdicción en virtud del territorio, el caso tramitó bajo el Código Procesal Penal Federal, recientemente implementado en Mar del Plata y ya en vigencia en más de la mitad del país en el fuero federal. Dicha norma instauró un nuevo paradigma a la hora de tramitar los procesos judiciales, con plazos más cortos, expedientes digitales y mayor preponderancia de los fiscales durante la instrucción de las causas.

La resolución del tribunal de juicio salteño fue impugnada por la defensa oficial de los choferes tras considerar que no existían “elementos de prueba suficientes para afirmar que García y Oña Mallon fueron quienes acondicionaron la sustancia ilícita en el micro en el que trabajaban”.
Al quedar las actuaciones en estado de ser resueltas, el juez Carbajo, líder del acuerdo, ponderó los videos y las declaraciones testimoniales recabadas durante la investigación y dijo: “se observa que el extenso caudal probatorio expuesto, considerado críticamente por mis colegas de juicio, los ha convencido a tener por acreditado, con el grado de convicción necesario, que tanto García como Oña Mallon se valieron de su posición para intentar introducir al territorio nacional la cantidad de 10,198 kilos de cocaína, repartido en 9 paquetes, ocultos dentro del lavamanos del vehículo de la empresa ‘Buses Potosí’ tenían a su cargo".
“Es que -continuó el magistrado en un fallo de 57 páginas al que accedió Infobae-, del cuadro cargoso expuesto se pudo extraer que los conductores delinearon un plan común que consistió en proveer lo necesario para el traslado internacional e intento de introducir ilegalmente en nuestro país la sustancia estupefaciente, la que fue hallada, como se dijo, en un compartimiento del baño, todo ello con el fin de burlar de ese modo el debido control aduanero”.

El camarista también destacó el análisis que hizo el tribunal oral respecto de un diálogo entre los dos acusados, registrado por una cámara del micro ubicada en la cabina de chóferes. En esa conversación, previa a la detección de las autoridades en la zona primaria aduanera, Oña Mallon le expresa a García que debían parar a comprar “mucha lavandina para desaparecer el olor”, a lo que García le contesta que la noche anterior “ya le había echado mucha lavandina”.
“Este dato se presenta, sin dudar, como un indicio contundente y claro, de carácter eminentemente cargoso, que, aunado al resto del plexo probatorio, demuestra la razonabilidad de la conclusión a la que arribaron mis colegas de grado”, precisó Carbajo.
Luego de validar las penas impuestas contra los empleados de la empresa boliviana de transportes, el líder del acuerdo ponderó que “la gran cantidad de estupefacientes”, su “alto grado de pureza” y “la forma en que estaban embalados” daban cuenta de que “la sustancia prohibida secuestrada en autos tenía destino de ser comercializada”, tal como concluyó la instancia judicial anterior.
A su término, el camarista Hornos adhirió a la solución de Carbajo de “rechazar la impugnación planteada” tras evaluar que la resolución condenatoria “se encuentra debidamente motivada y el recurrente no ha logrado demostrar un vicio en los fundamentos brindados por el ‘a quo’ que conlleve a la descalificación de su sentencia”.
En esa misma línea, su colega Borinsky expresó: “La valoración de la prueba realizada por los magistrados le permitió tener por acreditada, con la certeza que exige un fallo condenatorio, la materialidad del hecho y la participación de Juan Carlos García y de Salomón Oña Mallon en el suceso objeto de juzgamiento y, a su vez, descartar las versiones presentadas por sus defensas. Por esa razón, corresponde desestimar la existencia de un estado de duda que deba ser resuelto en favor de los imputados“.
El Tribunal de Casación resolvió rechazar el planteo de los imputados y tener presente la reserva del caso federal efectuada por su defensa pública para recurrir eventualmente ante la Corte Suprema.
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