
Tras los recursos en queja presentados por las dos querellas y el Ministerio Público Fiscal, la Corte Suprema dejó firme el fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal que en 2020 condenó a prisión perpetua al homicida de Diana Sacayán, una de las principales activistas y referentes de la comunidad travesti-trans, asesinada en 2015 con 13 puñaladas. El Máximo Tribunal resolvió por unanimidad desestimar todos los planteos, que apuntaban reincorporar a la condena contra Gabriel Marino la figura del agravante por odio a la identidad sexual de la víctima, impuesto en 2018 por el tribunal de juicio y removido luego por la Casación porteña.
La sentencia contra Marino dictada el 18 de junio de 2018 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOCC) N°4 de la Capital Federal se había erigido como una decisión histórica para el movimiento LGBTQ que generó resonancia internacional, en tanto aplicó por primera vez en la Argentina la figura penal de travesticidio como agravante de un crimen.
Diana tenía 39 años y había nacido en la provincia de Tucumán en un contexto de extrema vulnerabilidad social. Con más de veinte años de trayectoria en la militancia por los derechos sexuales, se convirtió en una figura clave del activismo travesti-trans en el país. En 2012 fue ternada como candidata a Defensora del Pueblo y dos años después fue elegida como secretaria alterna trans a nivel global de ILGA (Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex). Entre sus principales demandas, impulsaba el reconocimiento laboral para las personas travestis y trans. Fue también la primera persona trans del país en recibir un DNI con su identidad de género autopercibida, hecho que quedó registrado en una foto junto a la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
El 13 de octubre de 2015, su cadáver fue hallado en su domicilio, ubicado sobre la calle Rivadavia al 6700 del barrio porteño de Flores. Estaba atada de pies y manos. En el lugar había restos de un martillo, una tijera y un cuchillo de cocina. La autopsia reveló que presentaba 27 heridas, de las cuales trece eran puñaladas, muchas de ellas en la cabeza y en la cara. Se determinó que, aunque intentó defenderse, las condiciones en las que fue encontrada daban cuenta de que había sido sometida a una situación de indefensión. El informe forense también señaló que la víctima pudo haber sido asfixiada, ya que las ataduras halladas en su boca y nariz habrían contribuido a su muerte. Del domicilio faltaban unos 20 mil pesos.

Las cámaras de seguridad del edificio registraron el ingreso y egreso ese día de Gabriel Marino. También captaron la cara de otro hombre cuya cara no llegó a discernirse. En las actuaciones se corroboró que Marino tuvo que romper la cerradura y la puerta para huir de la escena del crimen, donde se halló una huella suya, además de su semen dentro de un profiláctico usado.
Marino fue detenido por la Policía Federal 10 días después en su casa del partido bonaerense de Morón. De 25 años, mantenía con Diana un vínculo ocasional que había empezado dos semanas antes del asesinato, cuando se conocieron en una serie de charlas de apoyo en el CENARESO por un problema de dependencia a las drogas que ambos enfrentaban.
Tras el juicio oral, los jueces Adolfo Calvete, Ivana Bloch y Julio Báez, integrantes del TOCC 4 porteño, condenaron a la pena de prisión perpetua al imputado por homicidio agravado por haber sido cometido por odio a la identidad de género y por haber sido cometido con violencia de género. La jueza Bloch, en minoría, votó solo por la aplicación del segundo agravante.
“Las circunstancias del contexto y modo de comisión del hecho permitieron suponer, desde un comienzo, que el homicidio había estado motivado por su condición de mujer trans y por su calidad de miembro del equipo del Programa de Diversidad Sexual del INADI, impulsora de la lucha por los derechos de las personas trans, líder de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays y Bisexuales (ILGA) y dirigente del Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (MAL)”, destacó un pasaje de la resolución.

Este fallo estuvo en línea con la pena máxima reclamada por el fiscal Ariel Yapur y su colega Mariela Labozzeta, titular de la UFEM (Unidad Fiscal Especializada en Violencia Contra las Mujeres y personas LGBTIQ), quienes desde el comienzo plantearon el móvil del asesinato como de la activista trans como producto del odio identitario. Los familiares de Diana Sacayán, constituidos como querellantes, al igual que el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), acompañaron esa teoría.
Así las cosas, llevado el caso hasta la Casación porteña, máximo tribunal penal de esa jurisdicción, la Sala I confirmó la prisión perpetua contra el acusado, pero eliminó de la condena el travesticidio como agravante por considerar que no estaba probado, dejando únicamente el de violencia de género, tal como había planteado el voto en minoría de la instancia anterior.
“Se debió haber acreditado que Marino mató a Sacayán motivado en el odio hacia su identidad sexual”, dijo la Sala I de Casación al definir -dos votos a uno- la supresión de la figura penal.
Bajo esos términos, la camarista Patricia Llerena aseveró: “En el hecho, este extremo ‘odio de género’, así como cualquier otro tipo de odio, debe ser comprobado a partir de actos que revelen la motivación en la persona sometida a proceso, para cometer el homicidio”. Esa realidad, consideró, no llegó a configurarse. La resolución, dictada en octubre de 2020, fue firmada también por los jueces Jorge Luis Rimondi y Gustavo Bruzzone.

Tanto las querellas como el Ministerio Público Fiscal y la defensa -que siempre sostuvo su inocencia y pidió su absolución-, terminaron llevando el caso ante la Corte Suprema de Justicia por medio de un recurso de queja.
En ese ámbito, y con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Manuel García Mansilla, el Máximo Tribunal declaró “inadmisible” esta semana cada planteo en virtud del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La decisión dejó firme la sentencia contra el imputado definida en la Casación Nacional. Marino ya se encontraba detenido de manera preventiva por riesgo de fuga.

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